CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
FECHA:
08 de Junio del 2016
Por una parte la empresa Awasqa Maky SAC., con domicilio
en Calle Ares 138 en Lima, Perú, con RUC 20524512655, que en adelante
denominaremos el “Suministrador”.
Por otra parte la empresa La liebre, con domicilio en
Gral. Urrutia 301 Villarrica, Chile, con RUT 20563532256, que en adelante
denominaremos el “Distribuidor”.
Ambas
partes acuerdan lo siguiente:
1. PRODUCTO Y TERRITORIO
El
Suministrador manifiesta la producción y/o comercialización de los siguientes
productos, chompas de alpaca para niños y adultos, en adelante denominados “los
Productos”, siendo éstos de su propiedad, otorga al Distribuidor el derecho de
comercializar y promocionar los Productos en el territorio mencionado a
continuación, Santiago, Chile, en adelante denominado el “Territorio”.
2. OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR
El
Distribuidor deberá vender y comprar con su propia cuenta y en su propio nombre
los Productos en el Territorio que le brinde el Suministrador. El Distribuidor
no tendrá la facultad de ejercer en el nombre y a cuenta del Suministrador,
salvo una previa autorización y de forma escrita otorgada por el mismo. Además,
tampoco está en la facultad de transformar de alguna manera los Productos,
objeto de este contrato.
3. EXCLUSIVIDAD
Durante
la duración de este Contrato, El Suministrador otorga al Distribuidor un
derecho exclusivo para vender y comercializar en el Territorio los Productos.
Sin embargo puede vender y negociar de manera directa en el Territorio a
potenciales clientes que cumplan ciertos requisitos previamente estipulados a
criterio del Suministrador.
4. VENTAS DIRECTAS
En
casos como las de compraventa con clientes que se encuentran en el Territorio,
donde el Distribuidor no desea participar, se estipula lo siguiente.
El
Distribuidor deberá informar al Suministrador sobre la situación, además deberá
poner en contacto con los posibles clientes, por lo cual no percibirá alguna
comisión por ello.
5. VENTAS FUERA DEL TERRITORIO
El Distribuidor se
compromete a no realizar publicidad, no indagar a nuevos clientes, ni vender
fuera del Territorio. También debe refrenarse en la venta de los Productos a
los clientes que se encuentra establecidos en el Territorio y desean revender
los Productos fuera del mismo. Por su parte, El Suministrador, se compromete a
no vender los Productos a posibles compradores fuera del Territorio que tengan
intención de revender los Productos en el Territorio.
Gerente General de Awasqa Maky SAC.
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