viernes, 1 de julio de 2016

Contrato de distribución

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

FECHA: 08 de Junio del 2016
Por una parte la empresa Awasqa Maky SAC., con domicilio en Calle Ares 138 en Lima, Perú, con RUC 20524512655, que en adelante denominaremos el “Suministrador”.
Por otra parte la empresa La liebre, con domicilio en Gral. Urrutia 301 Villarrica, Chile, con RUT 20563532256, que en adelante denominaremos el “Distribuidor”.

Ambas partes acuerdan lo siguiente:
1.    PRODUCTO Y TERRITORIO

El Suministrador manifiesta la producción y/o comercialización de los siguientes productos, chompas de alpaca para niños y adultos, en adelante denominados “los Productos”, siendo éstos de su propiedad, otorga al Distribuidor el derecho de comercializar y promocionar los Productos en el territorio mencionado a continuación, Santiago, Chile, en adelante denominado el “Territorio”.

2.    OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR

El Distribuidor deberá vender y comprar con su propia cuenta y en su propio nombre los Productos en el Territorio que le brinde el Suministrador. El Distribuidor no tendrá la facultad de ejercer en el nombre y a cuenta del Suministrador, salvo una previa autorización y de forma escrita otorgada por el mismo. Además, tampoco está en la facultad de transformar de alguna manera los Productos, objeto de este contrato.


3.    EXCLUSIVIDAD

Durante la duración de este Contrato, El Suministrador otorga al Distribuidor un derecho exclusivo para vender y comercializar en el Territorio los Productos. Sin embargo puede vender y negociar de manera directa en el Territorio a potenciales clientes que cumplan ciertos requisitos previamente estipulados a criterio del Suministrador.

4.    VENTAS DIRECTAS

En casos como las de compraventa con clientes que se encuentran en el Territorio, donde el Distribuidor no desea participar, se estipula lo siguiente.

El Distribuidor deberá informar al Suministrador sobre la situación, además deberá poner en contacto con los posibles clientes, por lo cual no percibirá alguna comisión por ello.

5.    VENTAS FUERA DEL TERRITORIO

El Distribuidor se compromete a no realizar publicidad, no indagar a nuevos clientes, ni vender fuera del Territorio. También debe refrenarse en la venta de los Productos a los clientes que se encuentra establecidos en el Territorio y desean revender los Productos fuera del mismo. Por su parte, El Suministrador, se compromete a no vender los Productos a posibles compradores fuera del Territorio que tengan intención de revender los Productos en el Territorio.
 



              
              José Luis Valois Rebatta                                              Gabriel Urrutia Alcedo
     Gerente General de Awasqa Maky SAC.             

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