jueves, 29 de mayo de 2014

EJEMPLO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL

mayo 29, 2014 0
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL.

Este contrato de COMPRA-VENTA se celebra por una parte la empresa FRUGY S.A representada en este acto por LUZ ÀNGELA PALACIOS PRIETO, y por la otra la empresa FLEMING FOODS Representada por PAUL JASON MC.FERRY, a quienes en lo sucesivo se les denominará “El vendedor” y “El comprador” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:

DECLARA “EL VENDEDOR”:

I.- Que es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República de COLOMBIA según consta en la escritura 00043256.

II.- Que dentro del objeto social se encuentran entre otras actividades: la fabricación, comercialización, importación y exportaciones de PULPA DE FRUTAS CONGELADAS

III.- Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.

IV.- Que el señor (a) LUZ ÀNGELA PALACIOS PRIETO es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo.

V.- Que tiene su domicilio en CARTAGENA, mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

DECLARA “EL COMPRADOR”:

I.- Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes de la República de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la declaración II de “El vendedor”

II.- Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.

III.- Que el señor PAUL JASON MC.FERRY es su legítimo representante y está facultado para suscribir este contrato.

IV.- Que tiene domicilio en MIAMI, FLORIDA, mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

AMBAS PARTES DECLARAN:

Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y así a tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Por medio de este instrumento “El vendedor” se obliga a vender y “El comprador” a adquirir 19900 KGS DE PULPA DE FRUTA CONGELADA.

SEGUNDA.- PRECIO.- El precio de los productos objeto de este contrato que “El comprador” se compromete a pagar, será la cantidad de USD 121728.28DDP puerto de CARTAGENA   INCOTERMS 2000 CCI.
Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas y sociales extremas en el país de origen o en el destino, en perjuicio de las partes.

TERCERA. FORMA DE PAGO.- “El comprador” se obliga a pagar a “El vendedor” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante …………………….,contra entrega de los siguientes documentos B/L  De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “El comprador”, se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se realicen los trámites necesarios para su cancelación en las condiciones señaladas.
Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito o sistema de pago convenido serán por cuenta de “El comprador”.

CUARTA. ENVASE Y EMBALAJE DE MERCANCÍAS.- “El vendedor” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda, cumpliendo con las especificaciones siguientes: EMPACADO EN BOLSAS DE  POLIETILENO, SELLADAS CORRECTAMENTE SIN EXCESO DE AIRE; EN LAS CUALES ESTARAN IMPRESOS EL SABOR Y FECHA DE VENCIMIENTO. EL PRODUCTO ES EMBALADO EN CANASTILLAS PLASTICAS PARA SU ALAMACENAMIENTO.

QUINTA. FECHA DE ENTREGA.- “El vendedor” se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 21.días, contados a partir de la fecha de confirmación por escrito del pedido y convenido el sistema de pago previsto en la cláusula tercera.

SEXTA. PATENTES Y MARCAS.- “El vendedor” declara y “El comprador” reconoce que los productos objeto de este contrato se encuentran debidamente registrados al amparo de la patente NUMERO 211 Y LA MARCA NUMERO, ACTA 2,348.876 ANTE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA PROPIEDA INDUSTRIAL.

Así mismo “El comprador” se compromete a notificar al “Vendedor”, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido de dicha patente o marca, a fin de que “El vendedor” pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.



SÉPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO.- Ambas partes convienen que una vez “El vendedor” haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera, y “El comprador” haya cumplido con cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento, se da por terminado.

OCTAVA. RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO.- Ambas partes podrán rescindir este contrato en caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar el incumplimiento dentro de los 10 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.
La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá dar aviso a la otra, cumplido el término a que se refiere el inciso anterior.
NOVENA. INSOLVENCIA.- Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.

DÉCIMA. SUBSISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES.- La rescisión o terminación de este contrato no afecta de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deben diferirse a fecha posterior, en consecuencia, las partes podrán exigir aun con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.

DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGAICONES.- Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas de este contrato, salvo acuerdo establecido por escrito previamente.

DÉCIMA SEGUNDA. LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.- Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato, los cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.

DÉCIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.- En todo lo convenido y en lo que se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República de COLOMBIA particularmente lo dispuesto en la “Convención de Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías” y, en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidas por éstas.

DÉCIMA CUARTA. ARBITRAJE.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliación y arbitraje para el comercio exterior existente en el país exportador.



Se firma éste contrato en la ciudad de CARTAGENA a los 15 días del mes de NOVIEMBRE de, 2012.




EL VENDEDOR:                                                   EL COMPRADOR:






FRUGY S.A


LUZ ANGELA PALACIOS PRIETO

Representante Legal                         

                       































FLEMING FOODS


PAUL JASON MC.FERRY


Representante Legal   
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contrato de compraventa internacional ( Exportacion)

mayo 29, 2014 0

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL


Conste por el presente documento el contrato de compraventa internacional de mercaderías que suscriben de una parte: ……………………………………., empresa constituida bajo las leyes de la República ……………….., debidamente representada por su ……………………., con Documento de Identidad N° …………………., domiciliado en su Oficina principal ubicado en ……………………………, a quien en adelante se denominará EL VENDEDOR y, de otra parte …………….. S.A., inscrito en la Partida N° ………………. Del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° ………………….., debidamente representado por su Gerente General don ………………………., identificado con DNI N° ………………. Y señalando domicilio el ubicado en Calle …………….., N° ……….., Urbanización ………….., distrito de ……………, provincia y departamento de ………………………., República del Perú, a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR, que acuerdan en los siguientes términos:

GENERALIDADES

CLAUSULA PRIMERA:

1.1.            Las presentes Condiciones Generales se acuerdan en la medida de ser aplicadas conjuntamente como parte de un Contrato de Compraventa Internacional  entre las dos partes aquí nominadas.

En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y cualquier otra condición Específica que se acuerde por las partes en el futuro, prevalecerán las condiciones específicas.

1.2.            Cualquier situación en relación con este contrato que no haya sido expresa o implícitamente acordada en su contenido, deberá ser gobernada por:

a)            La Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Productos (Convención de Viena de 1980, en adelante referida como CISG, por sus siglas en Ingles ) y,

b)            En aquellas situaciones no cubiertas por la CISG, se tomará como referencia la ley del País donde el Vendedor tiene su lugar usual de negocios.


1.3.            Cualquier referencia que se haga a términos del comercio (Como FOB, CIF, EXW, FCA, etc.) estará entendida en relación con los llamados Incoterms, publicados por la Cámara de Comercio Internacional.

1.4.            Cualquier referencia que se haga a la publicación de la Cámara de Comercio Internacional, se entenderá como hecha a su versión actual al momento de la conclusión del contrato.


1.5.            Ninguna modificación hecha a este contrato se considerará valida sin el acuerdo por escrito entre las Partes.


CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS

CLAUSULA SEGUNDA:

2.1.            Es acordado por las Partes que EL VENDEDOR venderá los siguientes productos: ……………………….. , y EL COMPRADOR pagará el precio de dichos productos de conformidad con el articulo ………………………

2.2.            También es acordado que cualquier información relativa a los productos descritos anteriormente referente al uso, peso, dimensiones, ilustraciones, no tendrán efectos como parte del contrato a menos que esté debidamente mencionado en el contrato.


PLAZO DE ENTREGA

CLAUSULA TERECERA:

EL VENDEDOR se compromete a realizar la entrega de periodo de …………….. días luego de recibidas las ordenes de compra debidamente firmadas por el comprador.

PRECIO

CLAUSULA CUARTA:

Las  Partes acuerdan el precio de ………………….. por el envío de los productos de conformidad con la carta oferta recibida por el comprador en …………………. (fecha).

A menos que se mencione de otra forma por escrito, los precios no incluyen impuestos, aranceles, costos de transporte o cualquier otro impuesto.

El precio ofrecido con mayor frecuencia es sobre la base del Incoterms FOB (“Free on Board”) si el envío se hará por vía marítima, o FCA (“Free Carrier”, transportación principal sin pagar) si se hará con otra modalidad de transporte.

CONDICIONES DE PAGO

CLAUSULA QUINTA:

Las  Partes han acordado que el pago del precio o de cualquier otra suma adecuada por EL COMPRADOR a El  VENDEDOR deberá realizarse por pago adelantado equivalente al CINCUENTA PORCIENTO (50 %) de la cantidad debitada precio al embarque de los productos, y el restante CINCUENTA PORCIENTO (50 %) después de 15 días de recibidos los productos por parte del comprador.

Las cantidades adeudadas serán acreditadas, salvo otra condición acordada, por medio de transferencia electrónica a la cuenta  del Banco del Vendedor en su país de origen, y EL COMPRADOR considerara  haber cumplido con sus obligaciones de pago cuando las sumas adecuadas hayan sido recibidas por el Banco de EL VENDEDOR y este  tenga acceso inmediato a dichos fondos.


INTERES EN CASO DE PAGO RETRASADO

CLAUSULA SEXTA:

Si una de las Partes no paga las sumas de dinero en la fecha acordada, la otra Parte tendrá derecho a intereses sobre la suma por el tiempo que debió ocurrir el pago y el tiempo en que efectivamente se pague, equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) por cada día de retraso, hasta un máximo por cargo  de retraso de QUINCE PORCIENTO (15 %) del total de este contrato.

RETENCION DE DOCUMENTOS

CLAUSULA SEPTIMA:

Las Partes han acordado que los productos deberán mantenerse como propiedad de EL VENDEDOR hasta que se haya completado el pago del precio por parte de EL COMPRADOR.

TERMINO CONTRACTUAL DE ENTREGA

CLAUSULA OCTAVA:

Las  partes deberán incluir  el tipo de INCOTERMS acordado.

Señalando con detalle algunos aspectos que se deba dejar claro, o que decida enfatizar.

Por ejemplo, si se opta por las condiciones de entrega en la fabrica, EXW, es conveniente aclarar que el costo y la responsabilidad de cargar la mercancía al vehículo, corresponde al comprador.

Hay que recordar que una operación adicional, involucra no solo costos, como el pago a cargadores, si no también conlleva un riesgo intrínseco en caso de daño de la mercadería durante el proceso de carga.

Aunque las condiciones de INCOTERMS son claras, es recomendable discutir y aclarar estos detalles, ya que puede haber desconocimiento de una de las partes.

RETRASO DE ENVIOS

CLAUSULA NOVENA:

EL COMPRADOR tendrá derecho a reclamar a EL VENDEDOR el pago de daños equivalente al 0,5 % del precio de los productos por cada semana de retraso, a menos que se comuniquen las causas de fuerza mayor por parte del EL VENDEDOR a EL COMPRADOR.

INCONFORMIDAD CON LOS PRODUCTOS

CLAUSULA DECIMA:

EL COMPRADOR  examinará los productos tan pronto como le sea posible luego de llegados a su destino y deberá  notificar por escrito a EL VENDEDOR cualquier inconformidad con los productos dentro de 15 días desde la fecha en que EL COMPRADOR descubra dicha inconformidad y deberá probar a EL VENDEDOR que dicha inconformidad con los productos es la sola responsabilidad de EL VENDEDOR.

En cualquier caso, EL COMPRADOR no recibirá ninguna compensación por dicha inconformidad, si falla en comunicar al EL VENDEDOR dicha situación dentro de los 45 días contados desde el día de llegada de los productos al destino acordado.

Los productos se recibirán de conformidad con el Contrato a pesar de discrepancias menores que sean usuales en el comercio del producto en particular.

Si dicha inconformidad es notificada por EL COMPRADOR, EL VENDEDOR deberá tener las siguientes opciones:

a).  Reemplazar los productos por productos sin daños, sin ningún costo adicional para el comparador; o.

b). Reintegrar a EL COMPRADOR el precio pagado por los productos sujetos a inconformidad.

COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES

CLAUSULA DECIMO PRIMERA:

EL COMPRADOR deberá informar inmediatamente a EL VENDEDOR de cualquier reclamo realizado contra EL COMPRADOR de parte de los clientes o de terceras partes en relación con los productos enviados o sobre los derechos de propiedad intelectual relacionado con estos.

EL VENDEDOR deberá informar inmediatamente a EL COMPRADOR de cualquier reclamo que pueda involucrar la responsabilidad de los productos por parte de EL COMPRADOR.

CASO FORTUITO DE FUERZA MAYOR

CLAUSULA  DECIMO SEGUNDA:

No se aplicará ningún cargo por terminación ni a EL VENDEDOR ni a EL COMPRADOR, ni tampoco ninguna de las partes será responsable, si el presente acuerdo se ve forzado a cancelarse debido a circunstancias que razonablemente se consideren fuera de control de una de las partes.

La parte afectada por tales circunstancias deberá notificar inmediatamente a la otra parte.

RESOLUCIÓN DE CONTROVERCIAS

CLAUSULA DECIMO TERCERA:

A menos que se estipule de otra forma por escrito, todas las disputas surgidas en conexión con el presente contrato deberá ser finalmente resueltas por la ley de ……………………….. y serán competencia exclusiva de la jurisdicción de las cortes de ………………………., a las cuales las partes por este medio nominan excepto que una parte deseara buscar un procedimiento arbitral en concordancia con las reglas de arbitraje de ………………… por uno o más árbitros nombrados de conformidad con dichas reglas.

ENCABEZADOS

CLAUSULA DECIMO CUARTA:

Los  encabezados que contiene este acuerdo se usan solamente como referencia y no deberán afectar la interpretación del mismo.

NOTIFICACIONES

CLAUSULA DECIMO QUINTA:

Todas las notificaciones realizadas en base al presente acuerdo deberán constar por escrito y ser debidamente entregadas por correo certificado, con acuse de recibo, a la dirección de la otra parte mencionada anteriormente o a cualquier otra dirección que la parte haya, de igual forma, designado por escrito a la otra parte.

ACUERDO INTEGRAL

CLAUSULA DECIMO SEXTA:

Este acuerdo constituye el entendimiento integral entre las partes.

No deberá realizarse cambios o modificaciones de cualquiera de los términos de este contrato a menos que sea modificado por escrito y firmado por ambas Partes.

En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de ……………, a los ……. Días del mes de ………. 2012.



…………………………………                       …………………………………………

EL VENDEDOR                                                 EL COMPRADOR
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Exportaciones peruanas pueden aprovechar 73% de aranceles liberados por TLC con China

mayo 29, 2014 0

Exportaciones peruanas pueden aprovechar 73% de aranceles liberados por TLC con China

uva de mesaExiste oportunidad de incrementar colocaciones en uvas, fresas congeladas y tablillas para parquet.
Lima, (28 de mayo de 2014).- El Centro de Comercio Exterior (CCEX) de la Cámara de Comercio de Lima, evaluó el tratado de libre comercio (TLC) entre Perú y China, y tras cinco años de su entrada en vigencia, concluyó que el 73% del universo arancelario chino se encuentran liberalizado para las exportaciones peruanas, lo que significa que existen 5,655 partidas libres de arancel.
 Según el estudio del CCEX, China es el segundo socio comercial peruano y representa el 18,5% de nuestro intercambio comercial con el mundo, cifra levemente superada sólo por Estados Unidos (19%). Ambos países están muy distanciados de Brasil, Japón y Canadá, cuyos porcentajes se encuentran en el rango del 4%.
A pesar del gran tamaño del mercado chino, Perú ya es un proveedor muy importante de productos como cobre, plomo, óxido de zinc, pota congelada, algas marinas, entre otros. Sin embargo, en otros productos en los que ya tenemos ventas a ese mercado aún no somos tan relevantes, tal como es el caso de uvas, fresas congeladas y pisos para parquet, entre otros.
"El Perú compite con diversos mercados, pero a la vez se debe aprovechar que somos uno de los pocos países que cuenta con un tratado de libre comercio, así como el creciente interés de empresas chinas por hacer inversiones productivas en nuestro país. Debemos incrementar nuestra oferta de productos a este mercado, que es muy importante y no es tan inaccesible como usualmente se piensa", afirmó Carlos García Jerí, gerente de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de  Lima.
Al cierre del año 2013, las exportaciones peruanas a China cayeron en 6%, debido básicamente a la caída de los precios de los minerales. Sin embargo si se analiza los volúmenes enviados se evidencia un crecimiento de 5%.  Cabe señalar que el 95% de lo que le vendemos China son productos tradicionales, lo que muestra una muy alta necesidad de diversificación. Así, las exportaciones a este mercado registraron 1,869 millones de dólares, de los cuales solo el 5% fueron productos no tradicionales; y en ese sentido, el CCEX indica que el Perú podría ampliar su participación en diversos productos como frutas, hortalizas, alimentos procesados (agro y pesca), maderas, confecciones de pelo fino,  etcétera.
IMPORTANCIA DE CHINA
Asimismo explica que China compra al mundo 1,9 billones de dólares y registra un crecimiento de 7% al cierre de 2013. Este país es el segundo mayor comprador a nivel mundial, con una población de 1300 millones de habitantes, con un PBI de 13,37 billones de dólares y un PBI per cápita de 9,800 dólares. Es además uno de los países en los que se tiene más expectativas en sus indicadores de crecimiento de producción.
Además el gobierno chino ha logrado un crecimiento de producción de 9,7% recordando que la industria china es una de las más dependientes de la compra de metales primarios y semielaborados. Otro factor es el aumento de su población, que también ha generado una gran oportunidad para abastecer alimentos. Sin lugar a dudas,  todo el comercio mundial sentiría el efecto si este mercado se paraliza.
INICIATIVAS COMERCIALES CON CHINA
En este punto CCEX menciona que en el empresariado peruano existe mucho interés por visitar el mercado chino. Esto se evidencia en las grandes delegaciones que participan en ferias mundialmente conocidas como la de Cantón o el grupo de la CCL que visitará en junio el FutianMarket de Yiwu.
De igual manera, en octubre próximo se llevará una delegación de empresarios a la feria de autopartes CIAPE y, de cara a la exportación, Promperú y Mincetur vienen organizando la próxima Expo Perú Asia en julio.
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lunes, 26 de mayo de 2014

Boletín de inteligencia de mercados Nº154

mayo 26, 2014 0
artesaniasBoletín No. 154 - Lima, 26 de Mayo del 2014
Desarrollo de mercados

Nuevo lanzamiento: Polvo compacto a base de aceite de sacha inchi en Polonia
Se trata de un polvo compacto elaborado a base de aceite de sacha inchi que tiene como principal beneficio crear un efecto de bronceado en la piel resistente al contacto con el agua.
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Facilitación y Distribución
Nueva Caja para Pescado con Chip de Trazabilidad
La primera caja de pescado con un transpondedor RFID intergrado, que permite identificar, rastrear y localizar información acerca de los peces, zonas de pesca, calidad y tamaño de la captura.
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Nuevas normas para el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas en México
En los últimos meses, varios países del continente americano han llevado a cabo revisiones de las distintas normativas nacionales sobre los etiquetados de información nutricional de los alimentos envasados.
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Notas Especiales
Paraguay: el consumo aumentará 10% anual en los próximos años
Según el Banco Cantral de Paraguay el consumo de las familias paraguayas se incrementó en 26% desde el año 2008.
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Las 10 economías que están a la caza de los BRICS
Ante los problemas de desaceleración que enfrenta el grupo emergente, hay diez economías que le están pisando los talones
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Sectores productivos
Vestidos de baño: crecen las oportunidades en Estados Unidos
Documento elaborado por ProExport de Colombia
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Videojuegos colombianos conquistan Asia
Con los exitosos lanzamientos de juegos como Social Street Soccer y Mark of the Dragon, la empresa Brainz busca posicionarse en el mercado asiático con el desarrollo de nuevos proyectos para dispositivos móviles.
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Coyuntura Económica
África ya crece más que A. Latina, y tendrá récord de inversión extranjera
La inversión extranjera y la demanda interna serán el motor de la economía de Africa. Mientras el PBI aumentará 4,8% en 2014, y 5,7% en 2015; la inversión xtranjera directa sumará US$ 80 000 millones este año.
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 Precios de productos agrícolas
 El mercado de los alimentos funcionales para diabéticos en México
 Productos con Potencial Exportador en los Mercados Centroamericanos
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 Oportunidades para productos farmacéuticos y cosméticos en Ecuador
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miércoles, 21 de mayo de 2014

Exportación de cacao en grano orgánico de Ayacucho a Países Bajos

mayo 21, 2014 0


Exportación de cacao orgánico en grano de Ayacucho a Países Bajos





-Producto: Cacao en grano orgánico
-Partida Arancelaria: 1801001900
-País Destino: Países bajos
-Convenio internacional: TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU-UNION EUROPEA

*La elección del producto y el país destino se realizó a través del siguiente análisis


Cacao Orgánico del departamento de Ayacucho

El departamento de Ayacucho cuenta con una ubicación estratégica la cual le permite contar con provincias a ambos lados de la Cordillera de los Andes, dándole la oportunidad de producir una variedad de productos adecuados tanto para su cultivo en la sierra como en la selva alta; aparte de la extracción de minerales. Un ejemplo es su producción de papa y tara y asimismo de café y cacao.





Sin embargo, su oferta exportable no tradicional está notoriamente liderada por la producción de cacao, lo cual muestra que hay una producción sostenida y bien administrada, volviendo a Ayacucho uno de los departamentos principales en la producción y exportación de este producto. Este liderazgo lo comparte con los departamentos de San Martín y Cusco, los cuales también tienen tierras de cultivo en la selva alta. 



Asimismo, estos tres departamentos cuentan con una ventaja competitiva ya que han adoptado un sistema de producción orgánica, el cual les favorece al momento de exportar cacao a mercados altamente regularizados como Estados Unidos o Europa. De esta manera se ha logrado crear una estandarización del producto y una imagen más fuerte del país como exportador de este producto, por lo cual la Organización Internacional del Cacao ha reconocido a  Perú como un productor-exportador de cacao fino y de aroma con exportaciones equivalentes al 36% de la producción mundial y asimismo se le reconoce como el segundo  productor de cacao orgánico.


Tomando en cuenta que el cacao supone un aproximado al 50% de la oferta exportable no tradicional  de Ayacucho y además de su especialización en la producción orgánica, se considera que el cacao en granos orgánico es un producto representativo de la región el cual da la oportunidad de realizar una exportación exitosa.


El Perú cuenta con 60% de los diferentes tipos de cacao; sin embargo, algunos tipos de cacaos originarios del Perú son: 



Después del estudio de la oferta exportable y su ficha técnica, la búsqueda del mercado destino de acuerdo a las especificaciones que ofrece el producto resulta en tres países importantes en la industria del chocolate, como son Países Bajos, Alemania y Bélgica.


Exportación a Países Bajos

Teniendo en cuenta su participación y el incremento de exportaciones Países Bajos es el mercado destino óptimo para los granos de cacao orgánico provenientes de Ayacucho, ya que los datos muestran que hay demanda en crecimiento del producto, experiencia en la exportación a  ese país, y además se ubica en un lugar estratégico con referencia a los otros dos posibles mercado destino (Alemania y Bélgica), lo cual da la oportunidad de expandir las exportaciones a esos países de manera más eficiente.



Sin embargo; como se muestra en el cuadro anterior, la participación del cacao en grano orgánico a comparación de otros productos no tradicionales exportados a ese país es baja; no obstante, hay una tendencia en Países Bajos al consumo de productos saludables y en la zona urbana se ha incrementado el poder adquisitivo por lo cual se puede esperar una mayor demanda de productos que contengan cacao orgánico.

Así también este tipo de producto viene siendo respaldado por el gobierno del país destino ya que existe una producción agrícola ecológica la cual busca garantizar la calidad de la producción.

Asimismo para la exportación de este producto existe el convenio internacional TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU-UNION EUROPEA el cual da preferencias arancelarias.

-Vigencia: 01/03/2013 hasta 31/12/9999
-Arancel base: 9%
-Porcentaje Liberado ADV: 100%



Con el fin de realizar la exportación a través de este convenio, no solo se debe cumplir con los certificados de SENASA, de producción orgánica y certificado de origen; sino que se deberá seguir las directivas solicitadas en los reglamentos de la Unión Europea sobre alimentos y se debe presentar las certificaciones de Comercio Justo (Fairtrade) y UTZ que garantizan el cumplimiento de los criterios económicos, sociales y medioambientales estipulados. 

Aspectos Logísticos

Este tipo de exportación se da por vía marítima utilizando sacos de yute de 64kg cuyos rótulos deben presentar información sobre la naturaleza del producto y el exportador, además de especificar el lugar de origen, entre otros.

Se utiliza además paletas para que los sacos no tengan contacto directo con el suelo y contenedores ventilados para asegurar la conservación y la calidad del producto.  


Fuentes:
-Cámara Nacional de Comercio, Producción y Servicios- Perú: Oferta exportable por regiones
-Ministerio de Agricultura: Catalogo de Cultivares de Cacao del Perú
-Ministerio de Agricultura: Cacao Perú, un campo fértil para sus inversiones y el desarrollo de sus exportaciones
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