CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL.
Este contrato de COMPRA-VENTA se celebra por una parte
la empresa FRUGY S.A representada en este acto por LUZ ÀNGELA PALACIOS PRIETO, y
por la otra la empresa FLEMING FOODS Representada por PAUL JASON MC.FERRY, a
quienes en lo sucesivo se les denominará “El vendedor” y “El comprador”
respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES:
DECLARA “EL VENDEDOR”:
I.- Que es una sociedad
legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República de COLOMBIA
según consta en la escritura 00043256.
II.- Que dentro del objeto
social se encuentran entre otras actividades: la fabricación, comercialización,
importación y exportaciones de PULPA DE FRUTAS CONGELADAS
III.- Que cuenta con la
capacidad, conocimientos, experiencia y personal adecuado para realizar las
actividades a que se refiere la declaración que antecede.
IV.- Que el señor (a) LUZ ÀNGELA
PALACIOS PRIETO es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra
debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su
representada en los términos del mismo.
V.- Que tiene su domicilio en
CARTAGENA, mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
DECLARA “EL COMPRADOR”:
I.- Que es una empresa
constituida de acuerdo con las leyes de la República de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y que se
dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los
productos a que se refiere la declaración II de “El vendedor”
II.- Que conoce las
características y especificaciones de los productos objeto del presente
contrato.
III.- Que el señor PAUL JASON MC.FERRY
es su legítimo representante y está facultado para suscribir este contrato.
IV.- Que tiene domicilio en
MIAMI, FLORIDA, mismo que señala para todos los efectos legales a que haya
lugar.
AMBAS PARTES DECLARAN:
Que tienen interés
en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato,
de conformidad con las anteriores declaraciones y así a tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Por
medio de este instrumento “El vendedor” se obliga a vender y “El comprador” a
adquirir 19900 KGS DE PULPA DE FRUTA CONGELADA.
SEGUNDA.- PRECIO.- El precio de
los productos objeto de este contrato que “El comprador” se compromete a pagar,
será la cantidad de USD 121728.28DDP puerto de CARTAGENA INCOTERMS 2000 CCI.
Ambas partes se
comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por
variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas
y sociales extremas en el país de origen o en el destino, en perjuicio de las
partes.
TERCERA. FORMA DE PAGO.- “El
comprador” se obliga a pagar a “El vendedor” el precio pactado en la cláusula
anterior, mediante …………………….,contra entrega de los siguientes documentos B/L De conformidad con lo pactado en el párrafo
anterior, “El comprador”, se compromete a realizar las gestiones
correspondientes, a fin de que se realicen los trámites necesarios para su
cancelación en las condiciones señaladas.
Los gastos que se
originen por la apertura y manejo de la carta de crédito o sistema de pago
convenido serán por cuenta de “El comprador”.
CUARTA. ENVASE Y EMBALAJE DE
MERCANCÍAS.- “El vendedor” se obliga a entregar las
mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula
segunda, cumpliendo con las especificaciones siguientes: EMPACADO EN BOLSAS
DE POLIETILENO, SELLADAS CORRECTAMENTE
SIN EXCESO DE AIRE; EN LAS CUALES ESTARAN IMPRESOS EL SABOR Y FECHA DE
VENCIMIENTO. EL PRODUCTO ES EMBALADO EN CANASTILLAS PLASTICAS PARA SU
ALAMACENAMIENTO.
QUINTA. FECHA DE ENTREGA.- “El
vendedor” se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato
dentro de los 21.días, contados a partir de la fecha de confirmación por
escrito del pedido y convenido el sistema de pago previsto en la cláusula
tercera.
SEXTA. PATENTES Y MARCAS.- “El
vendedor” declara y “El comprador” reconoce que los productos objeto de este
contrato se encuentran debidamente registrados al amparo de la patente NUMERO
211 Y LA MARCA NUMERO, ACTA 2,348.876 ANTE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA
PROPIEDA INDUSTRIAL.
Así mismo “El
comprador” se compromete a notificar al “Vendedor”, tan pronto tenga
conocimiento, de cualquier violación o uso indebido de dicha patente o marca, a
fin de que “El vendedor” pueda ejercer los derechos que legalmente le
correspondan.
SÉPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO.-
Ambas partes convienen que una vez “El vendedor” haya entregado la totalidad de
la mercancía convenida en la cláusula primera, y “El comprador” haya cumplido
con cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento, se da
por terminado.
OCTAVA. RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO.- Ambas partes podrán rescindir este contrato en caso de que una de
ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para
reparar el incumplimiento dentro de los 10 días siguientes al aviso,
notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido de que
proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.
La parte que
ejercite su derecho a la rescisión deberá dar aviso a la otra, cumplido el
término a que se refiere el inciso anterior.
NOVENA. INSOLVENCIA.- Ambas
partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin
necesidad de declaración judicial previa en caso de que una de ellas fuere
declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier
otro tipo de insolvencia.
DÉCIMA. SUBSISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES.- La rescisión o terminación de este contrato no afecta de manera alguna
a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o
de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por
voluntad de las partes, deben diferirse a fecha posterior, en consecuencia, las
partes podrán exigir aun con posterioridad a la rescisión o terminación del
contrato el cumplimiento de estas obligaciones.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGAICONES.- Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los
derechos ni las obligaciones derivadas de este contrato, salvo acuerdo
establecido por escrito previamente.
DÉCIMA SEGUNDA. LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL.- Ambas partes aceptan
que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso
fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones
establecidos en el presente contrato, los cuales podrán reanudarse de común
acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y
cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.
DÉCIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.- En todo lo convenido y en lo que se encuentre expresamente previsto, este
contrato se regirá por las leyes vigentes en la República de COLOMBIA particularmente
lo dispuesto en la “Convención de Naciones Unidas sobre los contratos de
compraventa internacional de mercaderías” y, en su defecto, por los usos y
prácticas comerciales reconocidas por éstas.
DÉCIMA CUARTA. ARBITRAJE.- Para
la interpretación, ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y
para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes
convienen en someterse a la conciliación y arbitraje para el comercio exterior
existente en el país exportador.
Se firma éste
contrato en la ciudad de CARTAGENA a los 15 días del mes de NOVIEMBRE de, 2012.
EL VENDEDOR: EL
COMPRADOR:
FRUGY S.A
LUZ ANGELA PALACIOS
PRIETO
Representante Legal
FLEMING FOODS
PAUL JASON MC.FERRY
Representante Legal
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Saludos crema