jueves, 16 de octubre de 2014

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Modelo: contrato de compra/venta internacional

(modelo)

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MANGOS FRESCOS ORIGINARIOS DE PERU A LA REPÚBLICA CHECA

El presente contrato de compraventa internacional se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.--‐ (DE LAS PARTES)
Forman parte del presente contrato, como vendedor, por una parte la empresa “EXPO----------------- SAC ”, con RUC ------------------------- , legalmente establecida en Lima., bajo la legislación peruana vigente, con domicilio en la ciudad de Lima , en la Calle -------------------, ------, representada legalmente por el Sr. ----------------------------- , en su calidad de Gerente General, empresa a la cual en adelante se la denominará simplemente como “EL PROVEEDOR”, y por la otra parte, la empresa “------------------- INC ”, con registro tributario -------------------- , legalmente establecida en República Checa, bajo legislación vigente, con domicilio legal en --------------------------- Tlf: (00420) ---------------. Fax: (00420) ------------, representada legalmente por el Sr. -----------------------------, en su calidad de Gerente General, empresa a la cual en adelante se la denominará simplemente como “EL COMPRADOR”. A los efectos de las comunicaciones entre las partes emergentes del presente contrato, los datos de contacto de ambas empresas son: crema1@------------.com.pe y ucampeon@-----------.com
SEGUNDA.--‐ (DEL OBJETO DEL CONTRATO) El presente contrato tiene por objeto la provisión de 144.000 (ciento cuarenta y cuatro mil) unidades de mangos frescos, especie Ken, originarios de Perú, con las características establecidas en la cláusula tercera del presente contrato.
TERCERA.--‐ (DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO)
a)  La clasificación Arancelaria correspondiente al producto en cuestión es la siguiente:
-       Según NANDINA (posición arancelaria de RD) 0804.50.20.00
-       Según TARIFF (posición arancelaria de la UE) 0804.50.00.91
b) Los mangos frescos deberán cumplir con las características de producto definidas en el punto 2.1 “Requisitos Mínimos” de la Norma del CODEX ALIMENTARIUS para el Mango Fresco (CODEX STAN 184-1993, EMD. 1-2005) la cual figura en el anexo I del presente contrato y forma parte integral del mismo.
c) Adicionalmente a lo establecido en el inciso b) de la presente cláusula, el producto deberá contar con las siguientes dimensiones como mínimo: 10 centímetros de alto, por 7 centímetros de ancho.
d) Podrán permitirse los siguientes defectos, siempre y cuando los mangos conserven sus características esenciales en lo que respecta a su calidad, estado de conservación y presentación:
-       Defectos leves de forma
-       Defectos leves en la cáscara del producto debido a rozaduras o quemaduras por el sol, manchas debidas a la exudación de resinas y magulladuras mínimas, que no excedan de 4 a 5 cm2 de la superficie del producto.
e) El desarrollo y condición de los mangos deberá ser tal que le permita asegurar la continuación del proceso de maduración hasta que alcance el grado adecuado de madurez que corresponda a las características propias de la especie. Bajo esta condición, el tiempo de maduración previa deberá ser de 18 a 20 días.
f) En cada envase se permitirá un margen de tolerancias del 7% para los productos que no satisfagan las condiciones de calidad o características generales acordadas.
CUARTA.--‐ (CERTIFICACIONES SANITARIAS REQUERIDAS)
Por acuerdo de partes se establece que previo al inicio de la operación comercial, EL PROVEEDOR se obliga a enviar las muestras de producto requeridas para que en destino EL COMPRADOR obtenga las certificaciones y autorizaciones previas, ante las autoridades sanitarias correspondientes, que permitan el ingreso y comercialización del producto en el mercado de destino. EL PROVEEDOR se obliga a enviar las muestras con una anticipación de 30 días previo al envío del primer embarque parcial de producto. Los costos de envío de las muestras referidas correrán por parte de EL PROVEEDOR, correspondiendo a EL COMPRADOR la erogación de los gastos correspondientes por la tramitación de las certificaciones sanitarias previas en destino. Por otro parte, EL PROVEEDOR deberá tramitar el Certificado Fitosanitario correspondiente para los mangos frescos, ante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de Peru (SENASA), para cada uno de los embarques parciales.
QUINTA.--‐ (DE LA INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN)
EL PROVEEDOR deberá gestionar ante la empresa de inspección y verificación internacional Société Générale de Surveillance -- SGS S.A. la realización de una inspección de cantidad y calidad de cada uno de los embarques parciales realizados. Como consecuencia, EL PROVEEDOR deberá obtener el “Certificado de Inspección Previa” emitido por la verificadora referida anteriormente, y remitirlo el mismo a EL COMPRADOR conjuntamente con la mercadería despachada. Los costos y gastos que se generen en la operación de inspección previa serán cubiertos por El PROVEEDOR.
SEXTA.--‐ (EMBALAJE Y ETIQUETADO DEL PRODUCTO)
EL PROVEEDOR deberá realizar el embalado del producto, desde origen, en cajas de cartón corrugado, de nivel de resistencia II, con dirección de las ondulaciones de forma vertical. Cada una de las cajas contará con divisiones de 4 niveles, incluyendo un total de 12 unidades por nivel y totalizando 48 unidades por cada una de las cajas. Las cajas de cartón corrugado deberán cumplir con las normas de etiquetado y marcado establecidas en el punto “6.2 Envases no destinados a la venta al por menor” de la Norma del CODEX ALIMENTARIUS para el Mango Fresco (CODEX STAND 184--1993), la cual figura en el anexo I del presente contrato.
SEPTIMA.--‐ (DE LOS EMBARQUES PARCIALES Y LA CONDICIÓN DE ENTREGA)
El despacho del lote total de exportación se realizará en seis embarques parciales de 500 cajas cada uno de ellos, sujetados al siguiente cronograma:
Fecha de embarque Fecha de entrega
Primer embarque 05/10/2013 10/10/2013
Segundo embarque 19/10/2013 24/10/2013
Tercer embarque 04/11/2013 09/11/2013
Cuarto embarque 16/11/2013 21/11/2013
Quinto embarque 30/11/2013 05/12/2013
Sexto embarque 14/12/2013 19/12/2013
La condición de entrega pactada en el presente contrato, es CIP--Aeroporti Di Milano (Almacenes Transportador Internacional), de acuerdo a los INCOTERMS, versión 2002.
OCTAVA.--‐ (DEL PRECIO)
El precio unitario de los mangos frescos será de 1,25 (uno 25/100) CIP euros por unidad Aeroporti Di Milano Incoterm 2002, ascendiendo el monto total del presente contrato a 180.000 (ciento ochenta mil 00/100) euros.
NOVENA.--‐ (DE LA FORMA DE PAGO)
EL COMPRADOR deberá realizar las acciones requeridas para aperturar una “carta de crédito irrevocable” a favor del PROVEEDOR, ante un banco legalmente establecido en la plaza de EL COMPRADOR. La apertura de la Carta de Crédito Irrevocable deberá notificarse a EL PROVEEDOR como fecha máxima hasta el 20 de septiembre de 2013, como condición sine equanom (condición sin la cual no) para efectivizar el primer embarque por parte del PROVEEDOR establecido en la cláusula séptima del presente contrato. El banco de la plaza de EL PROVEEDOR designado para la notificación y pago de la carta de crédito será el siguiente:
BANCO DE CREDITO DEL PERU
Oficina Central Av. La Molina S-N, La Molina, Lima, PERU
Teléfono (51 1 3119898) Fax (51 1 3119898)
Número Cuenta Corriente: -193 XXX XXXX  XXXXX
La cancelación de la carta de crédito se hará efectiva, mediante pagos parciales, en función del cronograma de embarque establecido. La carta de crédito irrevocable mencionada se sujetará a las Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentados de la CCI (Brochure 500).
DECIMA.--‐ (DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA EL PAGO)
EL PROVEEDOR deberá gestionar, tramitar y presentar al banco de su plaza, establecido en la cláusula novena del presente contrato, los siguientes documentos:
a) 1 original de la Factura Comercial de Exportación, emitida por EL PROVEEDOR
b) 1 original de la Lista de Empaque, emitida por EL PROVEEDOR
c) 1 copia de la Guía Aérea (Air Way Hill) emitida por el transportador aéreo, encargada de realizar el tramo Aeropuerto Jorge Chavez (Peru) y Aeroporti Di Milano (Italia)
d) 1 copia del Certificado de Origen SGP (Formulario Tipo A), emitido por la entidad certificadora habilitada en Peru.
e) 1 original del certificado de inspección previa, emitido por la empresa verificadora SGS, en función a lo establecido en la cláusula quinta del presente contrato.
f) 1 copia de la Declaración Única de Exportación, autorizada por la Aduana Nacional de Peru.
g) 1 copia del Certificado Fitosanitario de Exportación, emitido y autorizado por el SENASA. A los documentos establecidos en la presente cláusula, se sujetará las condiciones de la apertura de la carta de crédito.
DÉCIMA PRIMERA.--‐ (DEL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA)
En caso de que se produzcan demoras superiores a los 7 días calendarios, en la entrega de los mangos frescos de acuerdo al cronograma establecido en la cláusula séptima del presente contrato, EL COMPRADOR tendrá derecho a una indemnización líquida por daños y perjuicios, por parte de EL PROVEEDOR, equivalente al 2% del precio de dichas mercancías por cada día completo de demora, a condición de que EL COMPRADOR notifique a el PROVEEDOR de la demora, una vez vencido el plazo de entrega según cronograma, y a reserva de cualquier prórroga por motivo de fuerza mayor.
La indemnización liquida por daños y perjuicios por motivo de demora o incumplimiento de la entrega del producto, no superará en ningún caso el 25% del precio total de mercancías acordadas en el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.--‐ (INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO EN LA APERTURA DE LA CARTA DE CRÉDITO)
La no apertura de la carta de crédito por parte del COMPRADOR, en el plazo establecido en la cláusula novena, dará lugar al pago de una indemnización por parte del COMPRADOR a favor del PROVEEDOR, del 25% del monto total acordado en la cláusula octava, quedando supeditadas las condiciones del presente contrato a una nueva negociación entre las partes en relación a la fecha de apertura de la carta de crédito y el cronograma de embarques y entregas establecidos.
DÉCIMA TERCERA.--‐ (FUERZA MAYOR)
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, si demuestra:
a) Que el incumplimiento fue debido a un impedimento fuera de su control
b) Que no cabía esperar que la parte que no cumplió previera ni el impedimento ni sus efectos sobre su capacidad para cumplir su obligación en el momento de la celebración del presente Contrato, y
c) Que no podía haber evitado o superado materialmente el efecto de dicho impedimento.
Cuando una parte desee ser exonerada de su responsabilidad por motivos de fuerza mayor deberá, en cuanto se percate del impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir las obligaciones que le incumban, notificar a la otra parte de dicho impedimento y sus efectos sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones, y presentarle todos los documentos justificantes pertinentes. Cuando una de las partes se abstenga de notificar o de facilitar los documentos mencionados, dicha parte estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios a la otra parte por las pérdidas ocasionadas que, de no ser por su omisión, se hubieran podido evitar.
DÉCIMA CUARTA.--‐ (DE LAS COMUNICACIONES)
Todas las comunicaciones entre las partes, relacionadas al presente contrato deberán realizarse por escrito y enviarse por fax o por correo electrónico. Toda comunicación por la vía del correo electrónico deberá enviarse en el formato 'sólo lectura" o en cualquier otro formato en el que no sea posible modificar el mensaje recibido. Las comunicaciones por fax o correo electrónico serán totalmente por cuenta y riesgo del remitente. En caso de existir controversias con relación al presente contrato, las comunicaciones entre las partes antes referidas, se constituirán en pruebas y antecedentes para la resolución judicial del mismo.
DÉCIMA QUINTA.--‐ (DE LAS NORMAS JURÍDICAS APLICABLES)
Cuando se generen discrepancias con relación a las disposiciones establecidas en el presente contrato, el mismo se regirá por los siguientes instrumentos jurídicos por orden descendente de prioridad:
1. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
2. Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, y
3. Para los asuntos que no se contemplan en los dos instrumentos mencionados anteriormente, se aplicará la legislación vigente en el lugar del establecimiento comercial de EL PROVEEDOR.
DÉCIMA SEXTA.--‐ (DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
En el caso de que se presente cualquier dificultad con relación a la ejecución del presente Contrato, las partes se comprometen a entablar negociaciones con diligencia y buena fe con el fin de encontrar la solución que mejor se adapte a la situación. Si tales medidas no prosperan, ambas partes podrán recurrir al procedimiento de solución de controversias indicado a continuación: A menos que se acuerde lo contrario, todas las controversias que surjan del presente Contrato o que estén relacionadas con el mismo, se resolverán finalmente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un único árbitro nombrado de conformidad con dicho Reglamento. Si la cantidad que se disputa es inferior a US$ 75,000 (setenta y cinco mil dólares americanos), las partes acuerdan que el árbitro emitirá su laudo únicamente sobre la base de los documentos presentados por las partes y renuncian al derecho a exigir un juicio, incluido un juicio procesal.
DÉCIMA SÉPTIMA.--‐ (DE LA ACEPTACIÓN)
Las partes expresan su total conformidad con cada una de las cláusulas del presente contrato, para lo cual firman al pie, en dos originales idénticos y su respectiva traducción al idioma inglés, a los quince días del mes de julio de dos mil trece.
 
     EL PROVEEDOR                                                                       EL COMPRADOR
Firma Representante Legal                                                                       Firma Representante Legal

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