jueves, 5 de junio de 2014

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

junio 05, 2014 0
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Este contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa Exposhoes EZKOJA representada en este acto por Oscar Manuel Piñeros Guerrero identificado con C.C. 80814462 de Bogotá y por la otra la empresa S.A.C.I. Falabella representada por Carlos Alberto Motessi Tovar identificado con C.C. 94214324 de Santiago de Chile a quienes en lo sucesivo se les denominará como “La Vendedora” y “La Compradora” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES:

EXPOSHOES ESKOJA; Empresa vendedora.
  1. Es una sociedad por acción simplificada (S.A.S.) legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia el 15 de febrero de 2012 según consta en la escritura pública número 0000432 pasada ante la fe del notario público, Jorge Álvarez Torres  ; quedando así  registrada en la notaria n° 43 de la ciudad de Bogotá.
  2. Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización y exportación de calzado en cuero.
  3. Que el  gerente administrativo es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo. 
  4. Que tiene su domicilio en la: Cr 112 A # 137 a 57 la misma que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.



S.A.C.I FALABELLA: Empresa compradora.
  1. 1.    Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en la República de Chile y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la declaración 2 de “Exposhoes EZKOJA”.
  2. 2.    Que el Sr. Carlos Alberto Motessi Tovar  es su legítimo representante y esta facultado para suscribir este contrato.
  3. 3.    Que tiene su domicilio en Avenida 5 # 45 A 82  mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

Ambas partes declaran: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “Exposhoes EZKOJA” se obliga a vender y ““S.A.C.I. Falabella” a adquirir:
Cantidad: 300 pares de zapatos para hombre
Material: Cuero
Color: Negro
Talla: 40 USA     

SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “S.A.C.I. Falabella” se compromete a pagar será la cantidad de $12.000 FOB, Sociedad Portuaria de Santa Marta INCOTERMS, 2000 CCI. Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino.

TERCERA.- Forma de pago. “S.A.C.I. Falabella” se obliga a pagar a “Exposhoes EZKOJA” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes:
  • -       Documento de transporte
  • -       Registro mercantil
  • -       Lista de empaque
  • -       Autorización Importador Textiles y Calzado
  • -       Declaración de Cumplimiento del Reglamento Técnico
  • -       Declaración de Cumplimiento del Reglamento Técnico

De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “S.A.C.I. Falabella” se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en las condiciones antes señaladas en el Banco Central de Chile de la ciudad de Santiago de Chile, con una vigencia de 30 días hábiles.
Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “S.A.C.I. Falabella”.

CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. “Exposhoes EZKOJA” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes:
Envase: Los zapatos deben estar envueltos en papel suave o en bolsas de polietileno y luego empacados en cajas de cartón por cada par, en el cual se especifica sus características.
Embalaje: Cada caja de zapatos será instalada en una caja de 70 largo, 70 ancho y 50 alto, con una clasificación de cartón tipo 3, corrugado apto para el almacenamiento y transporte del mismo, para un total de 25 cajas y en cada una de ellas incluidas 12 cajas con sus respectivos zapatos.

QUINTA.-  Fecha de entrega. Exposhoes EZKOJA se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 5 días posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente contrato.

SEXTA.-  Patentes y marcas. “Exposhoes EZKOJA” declara y “S.A.C.I. Falabella” reconoce que los productos objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la  patente  número  21 y la marca  número,  acta 2,348.876 ante el Instituto Colombiano de la Propiedad Industrial.
S.A.C.I. Falabella” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “Exposhoes EZKOJA” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en (CBIPCORP). CHILE BOUREAU OF INTELLECTUAL PROPERTY PATENT AND TRADE MARK AGENCY
Asimismo, ““S.A.C.I. Falabella” se compromete a notificar a “Exposhoes EZKOJA”, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha  patente  y marca  durante la vigencia del presente contrato a fin de que “Exposhoes EZKOJA” pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.

SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “Exposhoes EZKOJA” haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “S.A.C.I. Falabella” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación.

OCTAVA.-  Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate. La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido que sea el término a que refiere el párrafo anterior.

NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.

DÉCIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones. 

DÉCIMA PRIMERA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.

DÉCIMA SEGUNDA.- Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.

DÉCIMA TERCERA.- Legislación aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República Mexicana, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidos por estas.

DÉCIMA CUARTA.- Arbitraje. (CIACCI)  Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, 

Se firma este contrato en la ciudad de Bogotá dc a los 22 días del mes de marzo de 2012.
                     

Exposhoes EZKOJA”  “S.A.C.I. Falabella”    
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junio 05, 2014 0
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL


Conste por el presente documento el contrato de compraventa internacional de mercaderías que suscriben de una parte: ……………………………………., empresa constituida bajo las leyes de la República ……………….., debidamente representada por su ……………………., con Documento de Identidad N° …………………., domiciliado en su Oficina principal ubicado en ……………………………, a quien en adelante se denominará EL VENDEDOR y, de otra parte …………….. S.A., inscrito en la Partida N° ………………. Del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° ………………….., debidamente representado por su Gerente General don ………………………., identificado con DNI N° ………………. Y señalando domicilio el ubicado en Calle …………….., N° ……….., Urbanización ………….., distrito de ……………, provincia y departamento de ………………………., República del Perú, a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR, que acuerdan en los siguientes términos:

GENERALIDADES

CLAUSULA PRIMERA:

1.1.            Las presentes Condiciones Generales se acuerdan en la medida de ser aplicadas conjuntamente como parte de un Contrato de Compraventa Internacional  entre las dos partes aquí nominadas.

En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y cualquier otra condición Específica que se acuerde por las partes en el futuro, prevalecerán las condiciones específicas.

1.2.            Cualquier situación en relación con este contrato que no haya sido expresa o implícitamente acordada en su contenido, deberá ser gobernada por:

a)            La Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Productos (Convención de Viena de 1980, en adelante referida como CISG, por sus siglas en Ingles ) y,

b)            En aquellas situaciones no cubiertas por la CISG, se tomará como referencia la ley del País donde el Vendedor tiene su lugar usual de negocios.


1.3.            Cualquier referencia que se haga a términos del comercio (Como FOB, CIF, EXW, FCA, etc.) estará entendida en relación con los llamados Incoterms, publicados por la Cámara de Comercio Internacional.

1.4.            Cualquier referencia que se haga a la publicación de la Cámara de Comercio Internacional, se entenderá como hecha a su versión actual al momento de la conclusión del contrato.


1.5.            Ninguna modificación hecha a este contrato se considerará valida sin el acuerdo por escrito entre las Partes.


CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS

CLAUSULA SEGUNDA:

2.1.            Es acordado por las Partes que EL VENDEDOR venderá los siguientes productos: ……………………….. , y EL COMPRADOR pagará el precio de dichos productos de conformidad con el articulo ………………………

2.2.            También es acordado que cualquier información relativa a los productos descritos anteriormente referente al uso, peso, dimensiones, ilustraciones, no tendrán efectos como parte del contrato a menos que esté debidamente mencionado en el contrato.


PLAZO DE ENTREGA

CLAUSULA TERECERA:

EL VENDEDOR se compromete a realizar la entrega de periodo de …………….. días luego de recibidas las ordenes de compra debidamente firmadas por el comprador.

PRECIO

CLAUSULA CUARTA:

Las  Partes acuerdan el precio de ………………….. por el envío de los productos de conformidad con la carta oferta recibida por el comprador en …………………. (fecha).

A menos que se mencione de otra forma por escrito, los precios no incluyen impuestos, aranceles, costos de transporte o cualquier otro impuesto.

El precio ofrecido con mayor frecuencia es sobre la base del Incoterms FOB (“Free on Board”) si el envío se hará por vía marítima, o FCA (“Free Carrier”, transportación principal sin pagar) si se hará con otra modalidad de transporte.

CONDICIONES DE PAGO

CLAUSULA QUINTA:

Las  Partes han acordado que el pago del precio o de cualquier otra suma adecuada por EL COMPRADOR a El  VENDEDOR deberá realizarse por pago adelantado equivalente al CINCUENTA PORCIENTO (50 %) de la cantidad debitada precio al embarque de los productos, y el restante CINCUENTA PORCIENTO (50 %) después de 15 días de recibidos los productos por parte del comprador.

Las cantidades adeudadas serán acreditadas, salvo otra condición acordada, por medio de transferencia electrónica a la cuenta  del Banco del Vendedor en su país de origen, y EL COMPRADOR considerara  haber cumplido con sus obligaciones de pago cuando las sumas adecuadas hayan sido recibidas por el Banco de EL VENDEDOR y este  tenga acceso inmediato a dichos fondos.


INTERES EN CASO DE PAGO RETRASADO

CLAUSULA SEXTA:

Si una de las Partes no paga las sumas de dinero en la fecha acordada, la otra Parte tendrá derecho a intereses sobre la suma por el tiempo que debió ocurrir el pago y el tiempo en que efectivamente se pague, equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) por cada día de retraso, hasta un máximo por cargo  de retraso de QUINCE PORCIENTO (15 %) del total de este contrato.

RETENCION DE DOCUMENTOS

CLAUSULA SEPTIMA:

Las Partes han acordado que los productos deberán mantenerse como propiedad de EL VENDEDOR hasta que se haya completado el pago del precio por parte de EL COMPRADOR.

TERMINO CONTRACTUAL DE ENTREGA

CLAUSULA OCTAVA:

Las  partes deberán incluir  el tipo de INCOTERMS acordado.

Señalando con detalle algunos aspectos que se deba dejar claro, o que decida enfatizar.

Por ejemplo, si se opta por las condiciones de entrega en la fabrica, EXW, es conveniente aclarar que el costo y la responsabilidad de cargar la mercancía al vehículo, corresponde al comprador.

Hay que recordar que una operación adicional, involucra no solo costos, como el pago a cargadores, si no también conlleva un riesgo intrínseco en caso de daño de la mercadería durante el proceso de carga.

Aunque las condiciones de INCOTERMS son claras, es recomendable discutir y aclarar estos detalles, ya que puede haber desconocimiento de una de las partes.

RETRASO DE ENVIOS

CLAUSULA NOVENA:

EL COMPRADOR tendrá derecho a reclamar a EL VENDEDOR el pago de daños equivalente al 0,5 % del precio de los productos por cada semana de retraso, a menos que se comuniquen las causas de fuerza mayor por parte delEL VENDEDOR a EL COMPRADOR.

INCONFORMIDAD CON LOS PRODUCTOS

CLAUSULA DECIMA:

EL COMPRADOR  examinará los productos tan pronto como le sea posible luego de llegados a su destino y deberá  notificar por escrito a EL VENDEDOR cualquier inconformidad con los productos dentro de 15 días desde la fecha en que EL COMPRADOR descubra dicha inconformidad y deberá probar a EL VENDEDOR que dicha inconformidad con los productos es la sola responsabilidad de EL VENDEDOR.

En cualquier caso, EL COMPRADOR no recibirá ninguna compensación por dicha inconformidad, si falla en comunicar al EL VENDEDOR dicha situación dentro de los 45 días contados desde el día de llegada de los productos al destino acordado.

Los productos se recibirán de conformidad con el Contrato a pesar de discrepancias menores que sean usuales en el comercio del producto en particular.

Si dicha inconformidad es notificada por EL COMPRADOR, EL VENDEDOR deberá tener las siguientes opciones:

a).  Reemplazar los productos por productos sin daños, sin ningún costo adicional para el comparador; o.

b). Reintegrar a EL COMPRADOR el precio pagado por los productos sujetos a inconformidad.

COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES

CLAUSULA DECIMO PRIMERA:

EL COMPRADOR deberá informar inmediatamente a EL VENDEDOR de cualquier reclamo realizado contra EL COMPRADOR de parte de los clientes o de terceras partes en relación con los productos enviados o sobre los derechos de propiedad intelectual relacionado con estos.

EL VENDEDOR deberá informar inmediatamente a EL COMPRADOR de cualquier reclamo que pueda involucrar la responsabilidad de los productos por parte de EL COMPRADOR.

CASO FORTUITO DE FUERZA MAYOR

CLAUSULA  DECIMO SEGUNDA:

No se aplicará ningún cargo por terminación ni a EL VENDEDOR ni a EL COMPRADOR, ni tampoco ninguna de las partes será responsable, si el presente acuerdo se ve forzado a cancelarse debido a circunstancias que razonablemente se consideren fuera de control de una de las partes.

La parte afectada por tales circunstancias deberá notificar inmediatamente a la otra parte.

RESOLUCIÓN DE CONTROVERCIAS

CLAUSULA DECIMO TERCERA:

A menos que se estipule de otra forma por escrito, todas las disputas surgidas en conexión con el presente contrato deberá ser finalmente resueltas por la ley de ……………………….. y serán competencia exclusiva de la jurisdicción de las cortes de ………………………., a las cuales las partes por este medio nominan excepto que una parte deseara buscar un procedimiento arbitral en concordancia con las reglas de arbitraje de ………………… por uno o más árbitros nombrados de conformidad con dichas reglas.

ENCABEZADOS

CLAUSULA DECIMO CUARTA:

Los  encabezados que contiene este acuerdo se usan solamente como referencia y no deberán afectar la interpretación del mismo.

NOTIFICACIONES

CLAUSULA DECIMO QUINTA:

Todas las notificaciones realizadas en base al presente acuerdo deberán constar por escrito y ser debidamente entregadas por correo certificado, con acuse de recibo, a la dirección de la otra parte mencionada anteriormente o a cualquier otra dirección que la parte haya, de igual forma, designado por escrito a la otra parte.

ACUERDO INTEGRAL

CLAUSULA DECIMO SEXTA:

Este acuerdo constituye el entendimiento integral entre las partes.

No deberá realizarse cambios o modificaciones de cualquiera de los términos de este contrato a menos que sea modificado por escrito y firmado por ambas Partes.

En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de ……………, a los ……. Días del mes de ………. 2012.



…………………………………                       …………………………………………

EL VENDEDOR                                                 EL COMPRADOR
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Feria del Libro de Bogotá

junio 05, 2014 0

Feria del Libro de Bogotá

La Feria


La Feria Internacional del Libro de Bogotá se realizó por primera vez el 29 de abril de 1988, cuando los editores, distribuidores, libreros, escritores y profesionales de otras áreas relacionadas con el libro se reunieron por primera vez en la capital colombiana.Desde entonces, la Feria ha sido la cita anual más relevante para el fomento de la lectura y el desarrollo de la actividad editorial. Año tras año, la Feria se ha encargado de impulsar el desarrollo editorial y ser el motor de la lectura, promoción y comercialización del libro en Colombia y en los mercados de los demás países hispanoamericanos.


Importancia para Colombia

La Feria convierte a Colombia en la librería más grande y un lugar mágico dónde cada persona puede encontrar lo que busca. Igualmente, cada año, se invita a un país para que sea el protagonista del evento.

Este enorme acontecimiento está dirigido a todos los interesados: autores, editores, distribuidores, representantes de la industria gráfica, lectores nacionales e internacionales, intelectuales, amigos del libro, etc. que provienen especialmente del área andina, Centroamérica, Región Caribe y Estados Unidos.

En toda Latinoamérica, no existe un evento cultural e industrial tan grande y tan importante como la Feria Internacional del Libro de Bogotá.

Razones para Visitarla

- Es un medio de culturización.
- No existe otra igual en Latinoamérica.
- Es una forma de hacer contactos.

Mayor información en: http://www.feriadellibro.com/



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junio 05, 2014 0
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


- - - - - Conste por el presente documento que se extiende por duplicado como CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Acto Jurídico que celebran por una parte Doña Jacinta LOPEZ ARAMBULA, con DNI Nº.1518920, Domiciliada en la Urbanización Cruz de  Mayo Jr. Combate de Alamos Cuadra 5 Mz “D” Lote 8 Distrito de Santiago de Surco de la Provincia y Departamento de Lima, con teléfono Domiciliario 852-8861 y Celular Claro Nº 997605091, como ARRENDADORA a quien en adelante se le denominara LA PROPIETARIA y de la otra parte don Alfonso Ernesto GARAGORRI CHECA, Identificado con DNI. Nº 50010136, Estado Civil Casado domiciliado en la Calle Sayhuite Nº 201 Urbanización Los Manzanos del Distrito de Santiago de Surco de la Provincia y Departamento de Lima, como ARRENDATARIO quien en adelante se le denominara únicamente INQUILINO, quienes celebran el presente contrato en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: LA ARRENDADORA es PROPIETARIA del inmueble ubicado en la Urbanización Cruz de Mayo, Jr. Combate de Alamos Cuadra 5 Mz “D” Lote 8 del Distrito de Santiago de Surco del Departamento y Provincia de Lima, el área de los ambientes del inmueble para casa-habitación es en el primer piso de 140 mt2 aproximadamente y cuenta con sus servicios de agua, desagüe, energía eléctrica, puerta y cerrajería, pozo a tierra y se encuentra en muy buen estado de conservación, teniendo construcción de material noble, el que es materia del arrendamiento, el cual consta de lo siguiente:

a)             UNA (01) SALA COMEDOR amplia con la pared empastada y pintada,(de color blanco con pintura supermate marca vencedor) el piso es de parquet (recién pulido y encerado con zócalos nuevos ) cuenta con dos ventanas corredizas con sus accesorios completos, sin ninguna señal de agujeros o clavos en las paredes, el techo empastado y pintado con pintura Supermate vencedor de color blanco en su interior cuenta con una ventana chica de fierro con vidrio, su puerta de ingreso es de Madera (Cedro)

b)             UNA (01) COCINA cuenta con una ventana corrediza con sus accesorios completos la parte de la mesa se encuentra enchapada con mayólica, y el piso es de Loseta, su puerta de ingreso es de Madera (Cedro). el techo empastado y pintado con pintura Supermate vencedor de color blanco sin ninguna señal de agujeros o clavos en las paredes.

c)             TRES (03) DORMITORIOS, Un (01) dormitorios principal cuenta con una ventana corrediza con sus accesorios completos un closet de madera y cuenta con un Baño privado completo enchapado con mayólica plomo plata y el piso de loseta Negra cuenta con lavatorio, wáter y ducha funcionando en perfecto estado, tiene closet de madera; Un (01) dormitorios cuenta con una ventana corrediza con sus accesorios completos así mismo tiene un espacio para closet y Un (01) Dormitorio cuentan con ventana de fierro con vidrio el piso es de parquet (recién pulido y Encerado con zócalos nuevos) sus puertas son de madera contra placadas cada una con su respectiva llave; para colocar algún clavo en su interior solo está autorizado para el espejo del baño y así no perforara alguna cañería de agua y desagüe.

d)             UN (01) BAÑO COMUN enchapado con mayólica beige y el piso de loseta Amarillo cuenta con lavatorio, wáter y ducha funcionando en perfecto estado, así mismo cuenta con una ducha eléctrica Marca Silver Stone en buen estado de funcionamiento y un espejo nuevo arenado.

e)             UNA (01) PATIO PARA LAVANDERIA, Cuenta con  dos caños uno para la lavadora y el otro para el lavatorio de lavandería y un sumidero con tapa en la parte central del piso, cuenta con cordeles.

f)               Los ambientes cuentan con servicio de Agua potable y Fluido eléctrico. El inmueble se entrega con el pago al día en las mensualidades de servicios así mismo el pago de servicio de Luz y agua será cancelado entre la propietaria y las inquilinas (la propietaria tiene como promedio de gasto de agua la suma de TREINTA NUEVOS SOLES (S/. 30.00) y de energía eléctrica SESENTA NUEVOS SOLES (S/.60.00) (que dicha lectura viene un mes atrasado); los arbitrios será cancelado por limpieza y  SERENAZGO, mensualmente por la suma de TREINTA NUEVOS SOLES 00/100 (S/.30.00).

SEGUNDO: Por el presente contrato LA PROPIETARIA entrega al INQUILINO, el inmueble a que se refiere la clausula anterior, en vía de locación conducción, para lo que destine casa-habitación, manteniendo las buenas costumbres no pudiendo darle uso distinto, salvo autorización expresa de la primera.

TERCERA.-El plazo forzoso contractual se establece en DOCE MESES (12), la cual empezara el veinte de Diciembre del 2013 y por lo tanto ha de concluir indefectiblemente el veinte de Diciembre del 2014, Vencido el plazo del arrendamiento o ejercitando el derecho de resolución, acordado con LA PROPIETARIA, este se compromete expresamente a proceder a la desocupación total del inmueble, haciendo entrega a la PROPIETARIA, de las llaves bajo constancia. De no cumplir EL INQUILINO, con desocupar el inmueble pagaran a LA PROPIETARIA una penalidad por ocupación indebida equivalente al doble de la merced conductiva que abonaba antes de finalizar el contrato, importe este exigible mensualmente y en soles billete, que se incrementara trimestralmente por un porcentaje igual al señalado por el índice general de precios al público consumidor de Lima, de acuerdo con la información de la oficina de Estadística hasta la devolución o entrega del inmueble. Ambas partes convienen que dicha penalidad no es ni implica renovación del contrato. Asimismo, EL INQUILINO se compromete a hacer entrega del inmueble (En las mimas condiciones en las que fue entregado, es decir pintado con pintura blanca de la marca SUPER MATE VENCEDOR paredes y techo, sin huecos de algún clavo que pudiera haber utilizado, accesorios de los baños en buen estado, los zócalos tal y conforme fue entregado sin señales de pintura) salvo el desgaste natural por el uso.

CUARTA: Asimismo, EL INQUILINO entrega a LA PROPIETARIA la suma de MIL CUATROCIENTOS  NUEVOS SOLES 00/100 (S/.1,400.00), correspondientes a un mes de renta adelantada, computada desde el 20 de Diciembre del 2013 al 20 de Enero del 2014. Así mismo EL INQUILINO asumen la obligación de lo siguiente: efectuar todos los gastos de reparación y mantenimiento del inmueble en el desarrollo del plazo contractual, abonar todos los consumos de agua, energía eléctrica, así como las contribuciones, arbitrarias y en general cualquier tributo que corresponda el inmueble y al servicio al que se dedica.

QUINTA: Se fija que EL INQUILINO, abona UN (01) mes de garantía por el inmueble la suma de MIL CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES 00/100 (S/.1,400.00) suma que no podrá ser imputada al pago parcial o total de la renta mientras el arrendatario se encuentre en uso del bien.Dicha garantía será para el pago del deterioro o reparaciones a que tenga quizá de hacérseles al termino del presente contrato, y como los pagos de luz y agua eléctrica,(teniendo en cuenta que la luz y el agua  viene con lectura de un mes atrasado)  la suma será devuelta en la misma moneda y en su oportunidad y sin intereses si no se requiere para el efecto indicado precedentemente y otros convenios de mutuo acuerdo por la PROPIETARIA Y EL INQUILINO.

SEXTA: Será causal de resolución del contrato la falta de pago de un meses y quince días, así como del incumplimiento de alguna de las cláusulas y condiciones previstas en este documento. Así mismo de rescindir el contrato en forma unilateral EL INQUILINO, perderán el abono de la garantía por concepto de daños y perjuicios ocasionados y/o incumplimiento de contrato forzoso con la PROPIETARIA, la misma que solicitara una compensación  quedando como garantía los muebles de EL INQUILINO, en cautela de pago  de compensación.

SÉPTIMA: EL INQUILINO está prohibido de subarrendar el inmueble a lo que dará lugar  a la resolución automática del contrato, el inmueble se alquila para casa-habitación,. Queda expresamente estipulado que LA PROPIETARIA no asume ni se responsabiliza por deudas y/u obligaciones de ningún tipo que pudiera contraer EL INQUILINO  por cualquier concepto durante la vigencia del presente contrato y ocupación del inmueble, por lo tanto, el inmueble materia de este contrato no es sujeto de embargo ni garantía de pago alguna.

OCTAVA: EL INQUILINO no podrá modificar o alterar el bien arrendado ni afectar la estructura o los acabados del inmueble. Cualquiera mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización previa y por escrito de parte de LA PROPIETARIA, con excepción de las mejoras separables que EL INQUILINO podrán retirar al desocupar el inmueble, siempre que con ello no cause deterioro al bien Las mejoras que autoricen LA PROPIETARIA al finalizar el contrato quedaran en beneficio del bien, sin derecho de reembolso a favor de EL INQUILINO, salvo pacto distinto tomado por las partes en forma previa y por escrito.

NOVENA: Los contratantes se someten a la jurisdicción de los jueces, por el improbable caso de una controversia judicial, ya que en el presente contrato prima la buena fe y no existe dolo, ni ninguna otra causal de nulidad o anulabilidad.

DECIMO: Por mutuo acuerdo las partes señalan que este contrato podrá ser renovado al cumplimiento de la fecha establecida, pero con las nuevas modificaciones que LA PROPIETARIA imponga.

DÉCIMO PRIMERO: Lo no previsto en el presente contrato se someterá a las disposiciones legales vigentes u otras que fueran dadas por las autoridades participantes.

          En virtud de lo cual firman, en el Distrito de Santiago de Surco a los veinte días del mes de Diciembre del dos mil trece, cualquier notificación que se efectué en los domicilios señalados, se tendrá por bien hecha y ha de surtir todos sus efectos, cualquier variación domiciliaria será comunicada.


                LA PROPIETARIA                                                                                 EL INQUILINO




___________________________                                               __________________________________
Jacinta LOPEZ ARAMBULA                                                        Alfonso Ernesto GARAGORRI CHECA.

DNI Nº. 1518920                                                                                               DNI Nº. 50010136
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