CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
- - - - - Conste por el presente documento que se
extiende por duplicado como CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO, Acto Jurídico que celebran por una parte Doña Jacinta LOPEZ ARAMBULA, con DNI Nº.1518920,
Domiciliada en la Urbanización Cruz de Mayo
Jr. Combate de Alamos Cuadra 5 Mz “D” Lote 8 Distrito de Santiago de Surco de
la Provincia y Departamento de Lima, con teléfono Domiciliario 852-8861 y Celular
Claro Nº 997605091, como ARRENDADORA
a quien en adelante se le denominara LA
PROPIETARIA y de la otra parte don
Alfonso Ernesto GARAGORRI CHECA, Identificado con DNI. Nº 50010136, Estado
Civil Casado domiciliado en la Calle Sayhuite Nº 201 Urbanización Los Manzanos del
Distrito de Santiago de Surco de la Provincia y Departamento de Lima, como ARRENDATARIO quien en adelante se le
denominara únicamente INQUILINO, quienes celebran el presente contrato en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: LA ARRENDADORA es PROPIETARIA del
inmueble ubicado en la Urbanización Cruz de Mayo, Jr. Combate de Alamos Cuadra 5
Mz “D” Lote 8 del Distrito de Santiago de Surco del Departamento y Provincia de
Lima, el área de los ambientes del inmueble para casa-habitación es en el primer piso de 140 mt2 aproximadamente y
cuenta con sus servicios de agua, desagüe, energía eléctrica, puerta y
cerrajería, pozo a tierra y se encuentra en muy buen estado de conservación,
teniendo construcción de material noble, el que es materia del arrendamiento,
el cual consta de lo siguiente:
a)
UNA (01)
SALA COMEDOR amplia con la pared empastada y pintada,(de color blanco con pintura
supermate marca vencedor) el piso es de parquet (recién pulido y encerado con
zócalos nuevos ) cuenta con dos ventanas corredizas con sus accesorios
completos, sin ninguna señal de agujeros o clavos en las paredes, el techo
empastado y pintado con pintura Supermate vencedor de color blanco en su
interior cuenta con una ventana chica de fierro con vidrio, su puerta de
ingreso es de Madera (Cedro)
b)
UNA (01)
COCINA cuenta con una ventana corrediza con sus accesorios completos la parte
de la mesa se encuentra enchapada con mayólica, y el piso es de Loseta, su
puerta de ingreso es de Madera (Cedro). el techo empastado y pintado con
pintura Supermate vencedor de color blanco sin ninguna señal de agujeros o clavos
en las paredes.
c)
TRES (03)
DORMITORIOS, Un (01) dormitorios principal cuenta con una ventana corrediza con sus accesorios
completos un closet de madera y cuenta con un Baño privado completo enchapado
con mayólica plomo plata y el piso de loseta Negra cuenta con lavatorio, wáter
y ducha funcionando en perfecto estado, tiene closet de madera; Un (01) dormitorios cuenta con una
ventana corrediza con sus accesorios completos así mismo tiene un espacio para
closet y Un (01) Dormitorio cuentan con ventana de fierro con
vidrio el piso es de parquet (recién pulido y Encerado con zócalos nuevos) sus
puertas son de madera contra placadas cada una con su respectiva llave; para
colocar algún clavo en su interior solo está autorizado para el espejo del baño
y así no perforara alguna cañería de agua y desagüe.
d)
UN (01)
BAÑO COMUN enchapado con mayólica beige y el piso de loseta Amarillo cuenta con
lavatorio, wáter y ducha funcionando en perfecto estado, así mismo cuenta con
una ducha eléctrica Marca Silver
Stone en buen estado de funcionamiento y un espejo nuevo arenado.
e)
UNA (01) PATIO
PARA LAVANDERIA, Cuenta con dos caños uno para la lavadora y el otro para
el lavatorio de lavandería y un sumidero con tapa en la parte central del piso,
cuenta con cordeles.
f)
Los ambientes cuentan con servicio de Agua potable
y Fluido eléctrico. El inmueble se entrega con el pago al día en las
mensualidades de servicios así mismo el pago de servicio de Luz y agua será
cancelado entre la propietaria y las inquilinas (la propietaria tiene como
promedio de gasto de agua la suma de TREINTA NUEVOS SOLES (S/. 30.00) y de
energía eléctrica SESENTA NUEVOS SOLES (S/.60.00) (que dicha lectura viene un
mes atrasado); los arbitrios será cancelado por limpieza y SERENAZGO, mensualmente por la suma de TREINTA
NUEVOS SOLES 00/100 (S/.30.00).
SEGUNDO: Por el
presente contrato LA PROPIETARIA
entrega al INQUILINO, el inmueble a
que se refiere la clausula anterior, en vía de locación conducción, para lo que
destine casa-habitación, manteniendo
las buenas costumbres no pudiendo darle uso distinto, salvo autorización
expresa de la primera.
TERCERA.-El plazo
forzoso contractual se establece en DOCE
MESES (12), la cual empezara el veinte de Diciembre del 2013 y por lo tanto
ha de concluir indefectiblemente el veinte de Diciembre del 2014, Vencido el plazo del
arrendamiento o ejercitando el derecho de resolución, acordado con LA PROPIETARIA, este se compromete
expresamente a proceder a la desocupación total del inmueble, haciendo entrega
a la PROPIETARIA, de las llaves bajo
constancia. De no cumplir EL INQUILINO,
con desocupar el inmueble pagaran a LA PROPIETARIA
una penalidad por ocupación indebida equivalente al doble de la merced
conductiva que abonaba antes de finalizar el contrato, importe este exigible mensualmente
y en soles billete, que se incrementara trimestralmente por un porcentaje igual
al señalado por el índice general de precios al público consumidor de Lima, de
acuerdo con la información de la oficina de Estadística hasta la devolución o
entrega del inmueble. Ambas partes convienen que dicha penalidad no es ni
implica renovación del contrato. Asimismo, EL
INQUILINO se compromete a hacer entrega del inmueble (En las mimas
condiciones en las que fue entregado, es decir pintado con pintura blanca de la marca SUPER MATE VENCEDOR paredes y
techo, sin huecos de algún clavo que pudiera haber utilizado, accesorios de los
baños en buen estado, los zócalos tal y conforme fue entregado sin señales de
pintura) salvo el desgaste natural por el uso.
CUARTA: Asimismo, EL INQUILINO entrega a LA PROPIETARIA la suma de MIL CUATROCIENTOS
NUEVOS SOLES 00/100 (S/.1,400.00), correspondientes a un mes de renta adelantada, computada desde el 20 de Diciembre
del 2013 al 20 de Enero del 2014. Así mismo EL
INQUILINO asumen la obligación de lo siguiente: efectuar todos los gastos
de reparación y mantenimiento del inmueble en el desarrollo del plazo
contractual, abonar todos los consumos de agua, energía eléctrica, así como las
contribuciones, arbitrarias y en general cualquier tributo que corresponda el
inmueble y al servicio al que se dedica.
QUINTA: Se fija
que EL INQUILINO, abona UN (01) mes
de garantía por el inmueble la suma de MIL
CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES 00/100 (S/.1,400.00) suma que no
podrá ser imputada al pago parcial o total de la renta mientras el arrendatario
se encuentre en uso del bien.Dicha garantía será para el pago del deterioro o
reparaciones a que tenga quizá de hacérseles al termino del presente contrato,
y como los pagos de luz y agua eléctrica,(teniendo en cuenta que la luz y el
agua viene con lectura de un mes
atrasado) la suma será devuelta en la
misma moneda y en su oportunidad y sin intereses si no se requiere para el
efecto indicado precedentemente y otros convenios de mutuo acuerdo por la PROPIETARIA Y EL INQUILINO.
SEXTA: Será
causal de resolución del contrato la falta de pago de un meses y quince días,
así como del incumplimiento de alguna de las cláusulas y condiciones previstas
en este documento. Así mismo de rescindir el contrato en forma unilateral EL INQUILINO, perderán el abono de la
garantía por concepto de daños y perjuicios ocasionados y/o incumplimiento de
contrato forzoso con la PROPIETARIA, la misma que solicitara una compensación quedando como garantía los muebles de EL INQUILINO, en cautela de pago de compensación.
SÉPTIMA: EL INQUILINO está prohibido de
subarrendar el inmueble a lo que dará lugar
a la resolución automática del contrato, el inmueble se alquila para casa-habitación,.
Queda
expresamente estipulado que LA PROPIETARIA
no asume ni se responsabiliza por deudas y/u obligaciones de ningún tipo que
pudiera contraer EL INQUILINO por cualquier concepto durante la vigencia
del presente contrato y ocupación del inmueble, por lo tanto, el inmueble
materia de este contrato no es sujeto de embargo ni garantía de pago alguna.
OCTAVA: EL INQUILINO no podrá modificar o
alterar el bien arrendado ni afectar la estructura o los acabados del inmueble.
Cualquiera mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización
previa y por escrito de parte de LA PROPIETARIA,
con excepción de las mejoras separables que EL INQUILINO podrán retirar al desocupar el inmueble, siempre que
con ello no cause deterioro al bien Las mejoras que autoricen LA PROPIETARIA al finalizar el contrato
quedaran en beneficio del bien, sin derecho de reembolso a favor de EL INQUILINO, salvo pacto distinto
tomado por las partes en forma previa y por escrito.
NOVENA: Los
contratantes se someten a la jurisdicción de los jueces, por el improbable caso
de una controversia judicial, ya que en el presente contrato prima la buena fe
y no existe dolo, ni ninguna otra causal de nulidad o anulabilidad.
DECIMO: Por mutuo
acuerdo las partes señalan que este contrato podrá ser renovado al cumplimiento
de la fecha establecida, pero con las nuevas modificaciones que LA PROPIETARIA
imponga.
DÉCIMO
PRIMERO: Lo no previsto en el presente contrato se someterá a las disposiciones
legales vigentes u otras que fueran dadas por las autoridades participantes.
En
virtud de lo cual firman, en el Distrito de Santiago de Surco a los veinte días
del mes de Diciembre del dos mil trece, cualquier notificación que se efectué
en los domicilios señalados, se tendrá por bien hecha y ha de surtir todos sus
efectos, cualquier variación domiciliaria será comunicada.
LA PROPIETARIA EL INQUILINO
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Jacinta
LOPEZ ARAMBULA Alfonso
Ernesto GARAGORRI CHECA.
DNI Nº. 1518920 DNI Nº. 50010136
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Saludos crema