jueves, 5 de junio de 2014

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


- - - - - Conste por el presente documento que se extiende por duplicado como CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Acto Jurídico que celebran por una parte Doña Jacinta LOPEZ ARAMBULA, con DNI Nº.1518920, Domiciliada en la Urbanización Cruz de  Mayo Jr. Combate de Alamos Cuadra 5 Mz “D” Lote 8 Distrito de Santiago de Surco de la Provincia y Departamento de Lima, con teléfono Domiciliario 852-8861 y Celular Claro Nº 997605091, como ARRENDADORA a quien en adelante se le denominara LA PROPIETARIA y de la otra parte don Alfonso Ernesto GARAGORRI CHECA, Identificado con DNI. Nº 50010136, Estado Civil Casado domiciliado en la Calle Sayhuite Nº 201 Urbanización Los Manzanos del Distrito de Santiago de Surco de la Provincia y Departamento de Lima, como ARRENDATARIO quien en adelante se le denominara únicamente INQUILINO, quienes celebran el presente contrato en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: LA ARRENDADORA es PROPIETARIA del inmueble ubicado en la Urbanización Cruz de Mayo, Jr. Combate de Alamos Cuadra 5 Mz “D” Lote 8 del Distrito de Santiago de Surco del Departamento y Provincia de Lima, el área de los ambientes del inmueble para casa-habitación es en el primer piso de 140 mt2 aproximadamente y cuenta con sus servicios de agua, desagüe, energía eléctrica, puerta y cerrajería, pozo a tierra y se encuentra en muy buen estado de conservación, teniendo construcción de material noble, el que es materia del arrendamiento, el cual consta de lo siguiente:

a)             UNA (01) SALA COMEDOR amplia con la pared empastada y pintada,(de color blanco con pintura supermate marca vencedor) el piso es de parquet (recién pulido y encerado con zócalos nuevos ) cuenta con dos ventanas corredizas con sus accesorios completos, sin ninguna señal de agujeros o clavos en las paredes, el techo empastado y pintado con pintura Supermate vencedor de color blanco en su interior cuenta con una ventana chica de fierro con vidrio, su puerta de ingreso es de Madera (Cedro)

b)             UNA (01) COCINA cuenta con una ventana corrediza con sus accesorios completos la parte de la mesa se encuentra enchapada con mayólica, y el piso es de Loseta, su puerta de ingreso es de Madera (Cedro). el techo empastado y pintado con pintura Supermate vencedor de color blanco sin ninguna señal de agujeros o clavos en las paredes.

c)             TRES (03) DORMITORIOS, Un (01) dormitorios principal cuenta con una ventana corrediza con sus accesorios completos un closet de madera y cuenta con un Baño privado completo enchapado con mayólica plomo plata y el piso de loseta Negra cuenta con lavatorio, wáter y ducha funcionando en perfecto estado, tiene closet de madera; Un (01) dormitorios cuenta con una ventana corrediza con sus accesorios completos así mismo tiene un espacio para closet y Un (01) Dormitorio cuentan con ventana de fierro con vidrio el piso es de parquet (recién pulido y Encerado con zócalos nuevos) sus puertas son de madera contra placadas cada una con su respectiva llave; para colocar algún clavo en su interior solo está autorizado para el espejo del baño y así no perforara alguna cañería de agua y desagüe.

d)             UN (01) BAÑO COMUN enchapado con mayólica beige y el piso de loseta Amarillo cuenta con lavatorio, wáter y ducha funcionando en perfecto estado, así mismo cuenta con una ducha eléctrica Marca Silver Stone en buen estado de funcionamiento y un espejo nuevo arenado.

e)             UNA (01) PATIO PARA LAVANDERIA, Cuenta con  dos caños uno para la lavadora y el otro para el lavatorio de lavandería y un sumidero con tapa en la parte central del piso, cuenta con cordeles.

f)               Los ambientes cuentan con servicio de Agua potable y Fluido eléctrico. El inmueble se entrega con el pago al día en las mensualidades de servicios así mismo el pago de servicio de Luz y agua será cancelado entre la propietaria y las inquilinas (la propietaria tiene como promedio de gasto de agua la suma de TREINTA NUEVOS SOLES (S/. 30.00) y de energía eléctrica SESENTA NUEVOS SOLES (S/.60.00) (que dicha lectura viene un mes atrasado); los arbitrios será cancelado por limpieza y  SERENAZGO, mensualmente por la suma de TREINTA NUEVOS SOLES 00/100 (S/.30.00).

SEGUNDO: Por el presente contrato LA PROPIETARIA entrega al INQUILINO, el inmueble a que se refiere la clausula anterior, en vía de locación conducción, para lo que destine casa-habitación, manteniendo las buenas costumbres no pudiendo darle uso distinto, salvo autorización expresa de la primera.

TERCERA.-El plazo forzoso contractual se establece en DOCE MESES (12), la cual empezara el veinte de Diciembre del 2013 y por lo tanto ha de concluir indefectiblemente el veinte de Diciembre del 2014, Vencido el plazo del arrendamiento o ejercitando el derecho de resolución, acordado con LA PROPIETARIA, este se compromete expresamente a proceder a la desocupación total del inmueble, haciendo entrega a la PROPIETARIA, de las llaves bajo constancia. De no cumplir EL INQUILINO, con desocupar el inmueble pagaran a LA PROPIETARIA una penalidad por ocupación indebida equivalente al doble de la merced conductiva que abonaba antes de finalizar el contrato, importe este exigible mensualmente y en soles billete, que se incrementara trimestralmente por un porcentaje igual al señalado por el índice general de precios al público consumidor de Lima, de acuerdo con la información de la oficina de Estadística hasta la devolución o entrega del inmueble. Ambas partes convienen que dicha penalidad no es ni implica renovación del contrato. Asimismo, EL INQUILINO se compromete a hacer entrega del inmueble (En las mimas condiciones en las que fue entregado, es decir pintado con pintura blanca de la marca SUPER MATE VENCEDOR paredes y techo, sin huecos de algún clavo que pudiera haber utilizado, accesorios de los baños en buen estado, los zócalos tal y conforme fue entregado sin señales de pintura) salvo el desgaste natural por el uso.

CUARTA: Asimismo, EL INQUILINO entrega a LA PROPIETARIA la suma de MIL CUATROCIENTOS  NUEVOS SOLES 00/100 (S/.1,400.00), correspondientes a un mes de renta adelantada, computada desde el 20 de Diciembre del 2013 al 20 de Enero del 2014. Así mismo EL INQUILINO asumen la obligación de lo siguiente: efectuar todos los gastos de reparación y mantenimiento del inmueble en el desarrollo del plazo contractual, abonar todos los consumos de agua, energía eléctrica, así como las contribuciones, arbitrarias y en general cualquier tributo que corresponda el inmueble y al servicio al que se dedica.

QUINTA: Se fija que EL INQUILINO, abona UN (01) mes de garantía por el inmueble la suma de MIL CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES 00/100 (S/.1,400.00) suma que no podrá ser imputada al pago parcial o total de la renta mientras el arrendatario se encuentre en uso del bien.Dicha garantía será para el pago del deterioro o reparaciones a que tenga quizá de hacérseles al termino del presente contrato, y como los pagos de luz y agua eléctrica,(teniendo en cuenta que la luz y el agua  viene con lectura de un mes atrasado)  la suma será devuelta en la misma moneda y en su oportunidad y sin intereses si no se requiere para el efecto indicado precedentemente y otros convenios de mutuo acuerdo por la PROPIETARIA Y EL INQUILINO.

SEXTA: Será causal de resolución del contrato la falta de pago de un meses y quince días, así como del incumplimiento de alguna de las cláusulas y condiciones previstas en este documento. Así mismo de rescindir el contrato en forma unilateral EL INQUILINO, perderán el abono de la garantía por concepto de daños y perjuicios ocasionados y/o incumplimiento de contrato forzoso con la PROPIETARIA, la misma que solicitara una compensación  quedando como garantía los muebles de EL INQUILINO, en cautela de pago  de compensación.

SÉPTIMA: EL INQUILINO está prohibido de subarrendar el inmueble a lo que dará lugar  a la resolución automática del contrato, el inmueble se alquila para casa-habitación,. Queda expresamente estipulado que LA PROPIETARIA no asume ni se responsabiliza por deudas y/u obligaciones de ningún tipo que pudiera contraer EL INQUILINO  por cualquier concepto durante la vigencia del presente contrato y ocupación del inmueble, por lo tanto, el inmueble materia de este contrato no es sujeto de embargo ni garantía de pago alguna.

OCTAVA: EL INQUILINO no podrá modificar o alterar el bien arrendado ni afectar la estructura o los acabados del inmueble. Cualquiera mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización previa y por escrito de parte de LA PROPIETARIA, con excepción de las mejoras separables que EL INQUILINO podrán retirar al desocupar el inmueble, siempre que con ello no cause deterioro al bien Las mejoras que autoricen LA PROPIETARIA al finalizar el contrato quedaran en beneficio del bien, sin derecho de reembolso a favor de EL INQUILINO, salvo pacto distinto tomado por las partes en forma previa y por escrito.

NOVENA: Los contratantes se someten a la jurisdicción de los jueces, por el improbable caso de una controversia judicial, ya que en el presente contrato prima la buena fe y no existe dolo, ni ninguna otra causal de nulidad o anulabilidad.

DECIMO: Por mutuo acuerdo las partes señalan que este contrato podrá ser renovado al cumplimiento de la fecha establecida, pero con las nuevas modificaciones que LA PROPIETARIA imponga.

DÉCIMO PRIMERO: Lo no previsto en el presente contrato se someterá a las disposiciones legales vigentes u otras que fueran dadas por las autoridades participantes.

          En virtud de lo cual firman, en el Distrito de Santiago de Surco a los veinte días del mes de Diciembre del dos mil trece, cualquier notificación que se efectué en los domicilios señalados, se tendrá por bien hecha y ha de surtir todos sus efectos, cualquier variación domiciliaria será comunicada.


                LA PROPIETARIA                                                                                 EL INQUILINO




___________________________                                               __________________________________
Jacinta LOPEZ ARAMBULA                                                        Alfonso Ernesto GARAGORRI CHECA.

DNI Nº. 1518920                                                                                               DNI Nº. 50010136

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