jueves, 19 de junio de 2014

Régimen Aduanero : Depósito Aduanero - Tema Libre

Régimen aduanero: Depósito Aduanero

Para empezar...

Base Legal:
• Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.06.2008 y modificatorias.
• Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y modificatorias.
• Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF publicada el 11.2.2009.

• Procedimiento INTA-PG.03, Depósito aduanero.

¿ Qué es un depósito aduanero?

El Depósito Aduanero es el régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo.

Condición:
  •     No hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero.
  •     No se encuentren en situación de abandono.
MODALIDAD DE DESPACHO

  •     Despacho excepcional.
  •     Despacho anticipado.
  •     Despacho urgente.

Plazo del régimen
     El régimen de Depósito Aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de 12 meses, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. 

Plazo de mercancía perecible
      El plazo de mercancía perecible no puede exceder la fecha de vencimiento de la mercancía o del lote de producción más próximo, dentro del plazo máximo para el régimen de depósito aduanero.  

        Mercancías que no pueden destinarse al régimen de depósito
  •    Las solicitadas a un régimen aduanero, con excepción del régimen de Ferias Internacionales, y de Tránsito Aduanero Interno. 
  •        Las que estén en situación de abandono legal o voluntario.
  •        Las de importación prohibida.
  •        Los explosivos, armas y municiones. 
  •        El equipaje y menaje de casa.
  •        Los envíos postales y envíos de entrega rápida.
  •    Los vehículos usados que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  •    Los productos pirotécnicos y fuegos artificiales, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación.

              Certificado de depósito

       El depósito aduanero emite el certificado de depósito por la mercancía que haya                ingresado a su recinto y que cuente con levante.  

Tramitación del régimen

            Numeración de la declaración  
          En la transmisión de la información se indica en el recuadro “Destinación” de la                    declaración el código 70 y los siguientes códigos:
  •     Despacho Anticipado:   1 - 0
  •       Despacho Urgente:   0 - 1
  •       Despacho Excepcional:  0 - 0

      Canales de control  
  •     Canal naranja
  •        Canal rojo

RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍAS EN EL DEPÓSITO ADUANERO

    Culminada la recepción de la mercancía el depósito aduanero deja constancia de la recepción en el Casillero 13 de la declaración, anotando por cada unidad de transporte:

  •       Cantidad de bultos y peso bruto.
  •       Fecha y hora de recepción.
  •       Número del contenedor y precinto de seguridad.  

RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

   El despachador de aduana presenta la declaración y sus documentos sustentatorios:
  •    Fotocopia autenticada del documento de transporte.   
  •       Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.
RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
  •       Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte. 
  •       Fotocopia autenticada del ticket o constancia de peso del terminal portuario o del depósito temporal.
  •       Fotocopia autenticada del acta de inventario 
  •       Otros que por la naturaleza de las mercancías se requieran.

       La autoridad aduanera puede solicitar el volante de despacho, la lista de empaque cuando la cantidad o diversidad de las mercancías lo amerite o información técnica adicional que permita la correcta identificación de las mercancías. 

DIFERENCIA DE PESO
   Si el depósito ha registrado diferencia de peso entre la mercancía que salió del terminal portuario, terminal de carga aéreo o del depósito temporal y la que ingresó al depósito aduanero, la autoridad aduanera evalúa y de estar conforme rectifica la declaración y registra en el SIGAD el peso recibido por el depósito aduanero.   

      Si la modificación del peso implica una diferencia de valor, se modifica el valor FOB y el valor del seguro. En caso la modificación del peso implique un menor valor, además se aplica la multa correspondiente por el faltante o perdida de mercancía durante el traslado. 

REVISIÓN DOCUMENTARIA

       Revisión documentaria – Levante
  •    Verificar la clasificación arancelaria de la mercancía. 
  •     Verificar la admisibilidad del ingreso al país (prohibida y restringida) y documentos emitidos por las entidades competentes. 
  •     Verificar la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza (perecible, peligrosa, restringida), calidad.  
  •    Verificar la información sobre la salida de la mercancía del punto de llegada y su recepción por el depósito aduanero. 
          Reconocimiento físico: 

      Cuando la autoridad aduanera lo considere puede disponer el reconocimiento físico de la mercancía.

       Régimen de Depósito Aduanero
   Las mercancías que se encuentran en el régimen de depósito Aduanero pueden ser destinadas a:
  1.      Importación para el consumo
  2.      Reembarque
  3.      Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
  4.       Admisión temporal para perfeccionamiento activo.







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