Incoterms
¿Qué son?
Son reglas
comerciales que provienen del acrónimo en inglés International Comerce Terms (términos internacionales de comercio)
que son aplicables para la interpretación de los términos comerciales más
utilizados en las transacciones internacionales, cuyo alcance se limita a los
derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, y a la
relación entre vendedores y compradores en dicho contrato con respecto a la
entrega de las mercancías vendidas.
Los términos
comerciales se caracterizan por abreviaturas o siglas que indican su contenido.
Cada una de ellas encierra un conjunto de obligaciones a ser asumidas por el
comprador y por el vendedor en la compraventa internacional.
Asimismo, los
Incoterms también se denominan cláusulas de precio, ya que cada término permite
determinar los derechos y obligaciones.
Importancia y Utilidad
ü Definen
con gran precisión las obligaciones de las partes.
ü Se
establecieron de acuerdo con las prácticas más generalizadas en el comercio
internacional.
ü Contractualmente
enumera las obligaciones de las partes en un lenguaje claro y simple,
acercándose más a los hechos que a los conceptos jurídicos.
ü Cuando
las practicas vigentes acusen marcadas diferencias entre sí, se ha establecido
el principio de que el precio ajustado a los Incoterms determina las
obligaciones mínimas del vendedor, dejando a las partes que estipulen en su
contrato, si lo desean, otras obligaciones, además de las previstas en las
reglas.
ü Respeta
la autonomía de las voluntades.
Los Incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
Grupo E – Entrega directa a la
salida
EXW
Grupo F – Entrega indirecta,
sin pago del transporte principal
FAS
FOB
FCA
Grupo C – Entrega indirecta,
con pago del transporte principal
CFR
CIF
CPT
CIP
Grupo D – Entrega directa en
la llegada
DAT
DAP
DDP
Los Incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
v
La entrega de las
mercancías: Es la primera de las obligaciones del
vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el Incoterm define que la
mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o
indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un
transportista o un transitorio, son los términos “F” y los términos “C”.
v
La transmisión de los
riesgos: Es un aspecto esencial de los Incoterms y
no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por
la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los
riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el
punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el Incoterm
establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del
buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de
entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce
automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en
una entrega FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque),
acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda
depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del
vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta
del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.
v
La distribución de los
gastos: Lo habitual es que el vendedor corra con
los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega
y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los
términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y
el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los
riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está
navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.
v
Los trámites de documentos
aduaneros: En general, la exportación es
responsabilidad del vendedor; sólo existe un Incoterm sin despacho aduanero de
exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es
responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitorio o
un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la
exportación. Los restantes Incoterms son «con despacho»; es decir, la
exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también
de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty
Paid, Entregada derechos pagados).
Categorías y Grupos
Categoría
Se divide en dos categorías
Cualquier modalidad
de transporte
Transporte marítimo
Grupo
Los Incoterms
se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.
·
Término en E: EXW
El
vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales
del vendedor; esto es, una entrega directa a la salida.
·
Términos en F: FCA, FAS y FOB
Al
vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte
elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta sin pago del
transporte principal.
·
Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP
El
vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de
la mercancía o de costes adicionales por los hechos acaecidos después de la
carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con pago del transporte
principal.
·
Términos en D: DAT, DAP y DDP
El
vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía
al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los
riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos
en F.
Los
términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a
través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades no lo aceptan.
DAP es un
Incoterm polivalente "flexible" y se puede usar en cualquier medio de
transporte y en la combinación de todos ellos
Definiciones de los
Incoterms
Grupo E – Entrega directa a la
salida
EXW
Ex Works (named place) → ‘en fábrica (lugar convenido)’.
El vendedor pone la mercancía a
disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos
los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.
El incoterm EXW se puede utilizar con
cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos (conocido como
transporte multimodal). Es decir el proveedor se encarga de la logística y el
traslado necesario para que el comprador tenga el suministro del producto en el
mismo lugar donde desempeña la tarea productiva. Este Incoterm no sufrió
modificación en relación a los Incoterms año 2000.
Grupo F – Entrega indirecta,
sin pago del transporte principal
FAS
Free Alongside Ship (named loading
port) →
‘franco al costado del buque (puerto de carga convenido)’.
-El vendedor entrega la mercancía en
el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado
del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se
depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el
muelle.
El vendedor es responsable de las
gestiones y costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a
Incoterms 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación).
El incoterm FAS sólo se utiliza para
transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
FOB
Free On Board (named loading port) → ‘franco a bordo (puerto de carga
convenido)’
El vendedor entrega la mercancía sobre
el buque. El vendedor contrata el transporte a través de un transitorio o un consignatario,
pero el coste del transporte lo asume el comprador.
El incoterm FOB es uno de los más
usados en el comercio
internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas,
contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para granel.
El incoterm FOB se utiliza
exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
FCA
Free Carrier (named place) → ‘franco transportista (lugar
convenido)’.
El vendedor se compromete a entregar
la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los
locales de un transitorio, una
estación ferroviaria... (este lugar convenido para entregar la mercancía suele
estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los
costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros,
la aduana en el país de origen.
El incoterm FCA se puede utilizar con
cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal.
Sin embargo, es un incoterm poco usado.
Grupo C – Entrega indirecta,
con pago del transporte principal
CFR
Cost and Freight (named destination
port) →
‘coste y flete (puerto de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los
costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al
puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el
momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de
origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en
contenedores; tampoco es apropiado para los graneles.
El incoterm CFR sólo se utiliza para
transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
CIF
Cost, Insurance and Freight (named
destination port) → ‘coste, seguro y flete (puerto de
destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los
costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía
llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el
beneficiario del seguro es el comprador.
Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al
comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en
el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio
internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el
valor en aduana de un producto que se importa. Se debe utilizar para carga general o
convencional.
El incoterm CIF es exclusivo del medio
marítimo.
CPT
Carriage Paid To (named place of
destination) → ‘transporte pagado hasta (lugar de
destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los
costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al
punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al
comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro
del país de origen.
El incoterm CPT se puede utilizar con
cualquier modo de transporte incluido el transporte
multimodal (combinación de
diferentes tipos de transporte para llegar a destino).
CIP
Carriage and Insurance Paid (To)
(named place of destination) → ‘transporte y seguro pagados hasta
(lugar de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los
costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía
llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al
comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro
del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el
beneficiario del seguro es el comprador.
El incoterm CIP se puede utilizar con
cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos (transporte
multimodal)
Grupo D – Entrega directa en
la llegada
DAT
Delivered At Terminal (named port): ‘entregado en terminal (puerto de
destino convenido)’.
El incoterm DAT se utiliza para todos
los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAP y
reemplaza el incoterm DEQ.
El vendedor se hace cargo de todos los
costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio),
hasta que la mercancía es descargada en la terminal convenida. También asume
los riesgos hasta ese momento.
El concepto terminal es bastante
amplio e incluye terminales terrestres y marítimas, puertos, aeropuertos, zonas
francas, etc.): por ello es importante que se especifique claramente el lugar
de entrega de la mercancía y que este lugar coincida con el que se especifique
en el contrato de transporte.
El Incoterm DAT se utilizaba frecuentemente
en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide
con las terminales de graneles de los puertos (en las versiones anteriores a
Incoterms 2000, con el Incoterm DEQ, el pago de la aduana de importación era a
cargo del vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador).
DAP
Delivered At Place (named destination
place) →
‘entregado en un punto (lugar de destino convenido)’.
El Incoterm DAP se utiliza para todos
los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAT.
Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES.
El vendedor se hace cargo de todos los
costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio)
pero no de los costes asociados a la importación, hasta que la mercancía se
ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado.
También asume los riesgos hasta ese momento.
DDP
Delivered Duty Paid (named destination
place): ‘entregada
derechos pagados (lugar de destino convenido)’.
El vendedor paga todos los gastos
hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El
comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de
importación son asumidos por el vendedor. El tipo de transporte es polivalente/multimodal.
Gráfico Ilustrativo
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