Código 10: Importación para el consumo
Régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior para ser destinadas a consumo.
Se
puede importar todo tipo de mercancías con excepción de aquellas que se
encuentren prohibidas.
Las
mercancías restringidas pueden ser objeto de importación siempre que cumplan
los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su internamiento
al país
¿Quiénes pueden importar?
- Persona Jurídica domiciliado en el país que cuente con RUC.
- Persona Natural identificado con DNI en el caso de peruanos, Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto en caso de extranjeros (Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT).
- Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los US $ 1000,00 y siempre que no supere los US$ 3000,00.
- Los miembros del Servicio Diplomático Nacional o Extranjero, que en el ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.
Requisitos para solicitar a despacho las
mercancías mediante una DUA:
- Corresponder a un solo consignatario.
- Ingresadas en un Terminal de almacenamiento o deposito aduanero, excepto si se acogen al SADA o circunstancias excepcionales.
- Declaradas en un solo Manifiesto de Carga.
- Corresponder a un solo documento de transporte.
- Se puede incluir en un sola DUA mercancías arribadas en el mismo viaje manifestadas en dos o más documentos de transporte y siempre que estén destinadas al mismo consignatario, inclusive aquella objeto de transferencia antes de nacionalizarse.
- Pueden ser objeto de DESPACHOS PARCIALES las mercancías que no constituyan una unidad.
Documentación exigible:
- Declaración Única de Aduanas (DUA).- cuando FOB>$ 2000
- Declaración Simplificada (DS).- cuando FOB= o < $2000
- Documento de transporte: Conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Carta Porte según medio de transporte.
- Factura Comercial.- en importaciones con fines comerciales.
- Declaración Jurada del Valor.- en importaciones sin fines comerciales (cuando no exista venta).
- Póliza de Seguro (cuando corresponda)
- Autorizaciones Sectoriales (para mercancía Restringida).
- Copia de RUC, de quien realice importaciones por primera vez.
- Copia dcto. de identidad del importador cuando no cuente con RUC.
- Certificado de Origen (en caso de acogimiento a TPI)
- Guía de Remisión
- Volante de Despacho
- Otros, de corresponder (certificados de calidad, lista de empaque, etc).
Control que se ejerce en aquellas mercancías que para su ingreso o salida del país, requieren de permisos sectoriales denominados DOCUMENTOS DE CONTROL.
Documento de control.- Son las autorizaciones, certificados, permisos, resoluciones, declaración jurada, constancias, licencias, u otros similares emitidos por las entidades de control, las cuales son exigibles para el ingreso o salida del país de las mercancías restringidas
Relacion Referencial de mercancías restringidas y prohibidas se encuentra en el portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe. Esto implica que el importador deberá agotar otras fuentes de consultas adicionales a fin de determinar si la mercancía tiene o no la condición de RESTRINGIDA.
El resultado del reconocimiento físico el resultado
a ingresar al SIGAD se hará conforme a los códigos siguientes:
01
Reconocimiento físico con autorización de levante.
02 Reconocimiento
físico con notificación.
03 Se
presentó a reconocimiento físico, pero no se efectuó.
04 No se
presentó a reconocimiento físico.
05
Notificado sin realizar el reconocimiento físico
Modalidades
de Despacho
Aduanero
Normal-Excepcional
Se requiere que las mercancías se encuentren en el
territorio aduanero y cuenten con todos los documentos exigidos por la Ley General de Aduanas,
su Reglamento y
normativa conexa.
Anticipado
La DUA es numerada antes del arribo de la mercancía con
la condición que ésta arribe en un plazo no superior a 15
días calendarios contados a partir del
día siguiente de la fecha de numeración de la DUA y su desplazamiento
es directo al almacén del importador.
Urgente
Referido a ingreso de mercancías por
su gran volumen, peso o de
necesidad urgente comprendidos dentro de la
relación autorizada por ADUANAS al igual que los envíos de socorros
Los responsables de los almacenes aduaneros, los
CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información enviada
por enlace directo, correo electrónico o por consulta realizada en el portal de
SUNAT
El
SADA permite la numeración de la DUA
antes de la llegada de la mercancía, siempre que sea remitida a un solo consignatario y
destinada a un solo régimen aduanero.
La
mercancía debe arribar en un plazo no
superior a 15 días calendarios contados a partir del día siguiente
de la fecha de numeración de la DUA. Si excede este plazo aduanas efectúa el cambio automático de la modalidad: de despacho
anticipado a excepcional o normal
Se
pueden acoger mercancías cuyo VALOR FOB sea MAYOR a US$ 2,000
Existen
dos modalidades:
01
Descarga Directa
02
Descarga con destino al Terminal de Almacenamiento
Numeración de DUA en el Despacho Urgente
La
numeración de la DUA de los despachos urgentes se puede iniciar antes de la
llegada del medio de transporte y hasta 07 días hábiles después del término de
la descarga.
Calificación
de la mercancía
En
los casos que se requiera calificación de la mercancía por el intendente de
aduana, previo al inicio del trámite, el dueño o consignatario debe presentar
una solicitud con carácter de DDJJ (Anexo Nº 1) debidamente fundamentado, a fin de ser evaluada y calificada.
Plazo
máximo de arribo de la mercancía
No mayor a 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA, vencido dicho plazo, se
sujetará a los requisitos y formalidades de un despacho normal.
Los envíos de socorro sólo
están sujetos a control documentario
Envio de Urgencia (art. 66° del RLGA)
•
Órganos,
sangre y plasma sanguíneo de origen humano
•
Mercancías
y materias perecederas, destinadas a la investigación médica
•
Materiales
radioactivos
•
Animales
vivos
•
Mercancías
perecederas o susceptibles de descomposición o deterioro
•
Explosivos,
combustibles y mercancías inflamables
•
Diarios,
revistas y publicaciones periódicas
•
Medicamentos
y vacunas
•
Piedras
y metales preciosos, billetes, cuños y monedas
•
Mercancías
a granel, de gran peso o volumen
•
Partes y piezas o repuestos para maquinaria, así como
insumos necesarios para no paralizar el proceso productivo
•
Otras
mercancías a criterio del Intendente de Aduana
Envios de Socorro (art. 67° del RLGA)
• Vehículos y otros medios de transporte
• Alimentos
• Medicamentos y vacunas
• Ropas
• Tiendas
• Casas prefabricadas
• Otras mercancías a criterio del Intendente de Aduana
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