jueves, 5 de junio de 2014

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Este contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa Exposhoes EZKOJA representada en este acto por Oscar Manuel Piñeros Guerrero identificado con C.C. 80814462 de Bogotá y por la otra la empresa S.A.C.I. Falabella representada por Carlos Alberto Motessi Tovar identificado con C.C. 94214324 de Santiago de Chile a quienes en lo sucesivo se les denominará como “La Vendedora” y “La Compradora” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES:

EXPOSHOES ESKOJA; Empresa vendedora.
  1. Es una sociedad por acción simplificada (S.A.S.) legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia el 15 de febrero de 2012 según consta en la escritura pública número 0000432 pasada ante la fe del notario público, Jorge Álvarez Torres  ; quedando así  registrada en la notaria n° 43 de la ciudad de Bogotá.
  2. Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización y exportación de calzado en cuero.
  3. Que el  gerente administrativo es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo. 
  4. Que tiene su domicilio en la: Cr 112 A # 137 a 57 la misma que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.



S.A.C.I FALABELLA: Empresa compradora.
  1. 1.    Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en la República de Chile y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la declaración 2 de “Exposhoes EZKOJA”.
  2. 2.    Que el Sr. Carlos Alberto Motessi Tovar  es su legítimo representante y esta facultado para suscribir este contrato.
  3. 3.    Que tiene su domicilio en Avenida 5 # 45 A 82  mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

Ambas partes declaran: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “Exposhoes EZKOJA” se obliga a vender y ““S.A.C.I. Falabella” a adquirir:
Cantidad: 300 pares de zapatos para hombre
Material: Cuero
Color: Negro
Talla: 40 USA     

SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “S.A.C.I. Falabella” se compromete a pagar será la cantidad de $12.000 FOB, Sociedad Portuaria de Santa Marta INCOTERMS, 2000 CCI. Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino.

TERCERA.- Forma de pago. “S.A.C.I. Falabella” se obliga a pagar a “Exposhoes EZKOJA” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes:
  • -       Documento de transporte
  • -       Registro mercantil
  • -       Lista de empaque
  • -       Autorización Importador Textiles y Calzado
  • -       Declaración de Cumplimiento del Reglamento Técnico
  • -       Declaración de Cumplimiento del Reglamento Técnico

De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “S.A.C.I. Falabella” se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en las condiciones antes señaladas en el Banco Central de Chile de la ciudad de Santiago de Chile, con una vigencia de 30 días hábiles.
Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “S.A.C.I. Falabella”.

CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. “Exposhoes EZKOJA” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes:
Envase: Los zapatos deben estar envueltos en papel suave o en bolsas de polietileno y luego empacados en cajas de cartón por cada par, en el cual se especifica sus características.
Embalaje: Cada caja de zapatos será instalada en una caja de 70 largo, 70 ancho y 50 alto, con una clasificación de cartón tipo 3, corrugado apto para el almacenamiento y transporte del mismo, para un total de 25 cajas y en cada una de ellas incluidas 12 cajas con sus respectivos zapatos.

QUINTA.-  Fecha de entrega. Exposhoes EZKOJA se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 5 días posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente contrato.

SEXTA.-  Patentes y marcas. “Exposhoes EZKOJA” declara y “S.A.C.I. Falabella” reconoce que los productos objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la  patente  número  21 y la marca  número,  acta 2,348.876 ante el Instituto Colombiano de la Propiedad Industrial.
S.A.C.I. Falabella” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “Exposhoes EZKOJA” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en (CBIPCORP). CHILE BOUREAU OF INTELLECTUAL PROPERTY PATENT AND TRADE MARK AGENCY
Asimismo, ““S.A.C.I. Falabella” se compromete a notificar a “Exposhoes EZKOJA”, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha  patente  y marca  durante la vigencia del presente contrato a fin de que “Exposhoes EZKOJA” pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.

SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “Exposhoes EZKOJA” haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “S.A.C.I. Falabella” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación.

OCTAVA.-  Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate. La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido que sea el término a que refiere el párrafo anterior.

NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.

DÉCIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones. 

DÉCIMA PRIMERA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.

DÉCIMA SEGUNDA.- Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.

DÉCIMA TERCERA.- Legislación aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República Mexicana, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidos por estas.

DÉCIMA CUARTA.- Arbitraje. (CIACCI)  Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, 

Se firma este contrato en la ciudad de Bogotá dc a los 22 días del mes de marzo de 2012.
                     

Exposhoes EZKOJA”  “S.A.C.I. Falabella”    

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