CAFE
ORGÁNICO - INCOTERM FCA
1. NOMBRE DEL
PRODUCTO:
Café Orgánico
2. PARTIDA
ARANCELARIA:
21.01.12.00.00
3. DESCRIPCIÓN
GENÉRICA DEL PRODUCTO:
"Se trata de un
café de tipo orgánico, es decir, uno en cuyo cultivo no han intervenido abonos
de ningún tipo, ni fungicidas ni insecticidas".
Este producto pasa por
un cuidadoso proceso, desde la selección de la semilla hasta el beneficio tanto
en húmedo como en seco, que otorgan al producto un buen sabor, cuerpo acidez y
aroma.
4.
CLASIFICACIÓN O TIPO DE PRODUCTO:
Café tostado, sin
descafeinar, molido Arábica típica principalmente y también las variedades de
Borbón y Caturra.
5. TIPO DE
PRESENTACIÓN:
Generalmente se
exporta en contenedores medianos (peso neto de 17,250 Kg. que contienen
aproximadamente 250 sacos de yute con 69 kg. de café verde cada uno.
Este café pasa a manos
de grandes plantaciones que tienen a su cargo tostaduderías, que se encargan de
procesar el café para luego ser enviados en presentaciones de:
Café Tostado en granos
o Café tostado molido envasados en bolsa de papel, de aluminio con válvulas o
de aluminio laminadas.
6. PRINCIPALES
CARACTERÍSTICAS SANITARIAS:
•
Manejo Ecológico de Plagas y Enfermedades. – Son muy pocas las organizaciones
de productores que tienen un programa de manejo ecológico de plagas y
enfermedades. En general, la salud de las fincas se sustenta en cierto grado de
equilibrio del Ecosistema. Observamos en varias fincas, la presencia de
diversos agentes benéficos, destacando la alta presencia de aves insectívoras y
arañas. También es importante la presencia del hongo beauveria bassiana,
controlador natural de la broca del café (hypotenemus hampei).
I. RESPECTO AL PAIS
Pais: Alemania
Consumo de café orgánico por parte de Alemania
7.
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PREGUNTAS
·
¿A qué tipo de transacción internacional se refieren los
INCOTERMS?
Los INCOTERMS se refieren al Contrato de Compraventa
Internacional de Mercaderías tal como se contempla en la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional
de Mercaderías (CCCIM) de 1980.
La citada Convención –en cuanto a su ámbito de aplicación–
expresa en su Artículo 1 del Capítulo I lo
siguiente:
“1. La presente Convención se aplicará a los contratos de
compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en
Estados diferentes:
Cuando esos Estados sean Estados Contratantes; o cuando las
normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un
Estado Contratante.
o
No se tendrá en cuenta el
hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando
ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información
revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del
contrato o en el momento de su celebración.
o
A los efectos de determinar
la aplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad
de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato.”
·
¿Son aplicables los INCOTERMS en un contrato de compraventa
nacional?
No, porque los Incoterms son los términos comerciales
internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el exportador.
·
¿Regulan los INCOTERMS todas las obligaciones que las partes
deseen incluir en el contrato de compraventa?
Es erróneo dar por sentado que los INCOTERMS regulan todas
las obligaciones en un contrato de compraventa.
Los INCOTERMS versan sobre un número de obligaciones bien
identificadas impuestas a las partes como la obligación del vendedor de poner
las mercancías a disposición del comprador, entregarlas para
el transporte o expedirlas al lugar de destino– y sobre la
distribución del riesgo entre las partes en cadauno de esos casos.
Además, se ocupan de las obligaciones de despacho aduanero de
las mercancías para la exportación y la importación, el embalaje de las
mercancías, la obligación del comprador de recibir la entrega, así como
proporcionar la prueba de que se han cumplido debidamente las
obligaciones respectivas. Aunque los INCOTERMS son sumamente importantes para
el cumplimiento del contrato de compraventa, no se
ocupan en absoluto de un buen número de problemas que pueden
darse en el propio contrato, como la transmisión de la propiedad y de otros
derechos conexos.
Debe destacarse que los INCOTERMS no están pensados para
reemplazar los términos contractuales necesarios en un contrato de compraventa
completo, ya sea mediante la incorporación de términos típicos así como de
términos negociados individualmente.
·
¿Es obligatorio el uso de los INCOTERMS?
Su uso no es jurídicamente obligatorio, es decir, ha de ser
aceptado, voluntariamente, por las partes; pero el tratado de la Convención
sobre contratos para la venta internacional de
mercancías de las Naciones Unidas
Integrantes:
Chipana Alarcon, Aaron
Gallardo Torres, Maria
Bernaldo Bastidas, Angel
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