IMPORTACIÓN DE PERFUMES
Y AGUAS DE TOCADOR EN PERÚ
1.
Indicar la partida arancelaria, el país de
origen y el volumen de la mercancía que se importó en el último año.
Partida arancelaria: 3303000000
El país de origen de donde se
importó los perfumes y aguas de tocador en el Peru, año 2012 fue Colombia con
un 54.14%.
El volumen de la mercancía que se importó en el último año fue de
aproximadamente $ 3 288 000.
2.
¿Es un bien incluidos en una importación restringida ò en una importación prohibida?
No, el producto Perfumes y Aguas de tocador no es
una importación prohibida.
3.
¿Qué partes debe contemplar el contrato de compra-venta?
En un contrato compra-venta ambas partes deben contemplar lo siguiente:
·
Objeto
·
Precio
·
Condiciones
de entrega, plazo de entrega y penalizaciones.
·
Garantías
del producto del vendedor
·
Montaje y
mantenimiento en destino
·
Reserva
de dominio de la mercancía
·
Condiciones
de pago
·
Incumplimiento
del comprador
·
Entrada
en vigor
·
Compromisos
previos del comprador
·
Sumisión
ante incumplimientos
4.
¿Cuál es el régimen tributario aplicable a su importacion?
El régimen tributario aplicable a la importación de
Perfumes y agua de tocador son:
- Derechos AD - Valorem
Derecho arancelario grava la importación de las mercancías.
Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.
Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% o 17%, según subpartida nacional.
Derecho arancelario grava la importación de las mercancías.
Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.
Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% o 17%, según subpartida nacional.
- Derechos Correctivos Provisionales ad valorem
Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela.
Tasa: 29% Ad-Valorem CIF (Base Legal: Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005)
Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela.
Tasa: 29% Ad-Valorem CIF (Base Legal: Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005)
- Derechos Específicos-Sistema de Franja de
Precios
Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.
Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda.
El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios.
Tasa: variable.
Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.
Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda.
El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios.
Tasa: variable.
- Impuesto General a las Ventas -IGV
Este tributo grava la importación de todos los bienes, salvo las excepciones previstas en la normatividad que la regula.
Su base imponible está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.
Tasa impositiva: 17% (Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003)
Este tributo grava la importación de todos los bienes, salvo las excepciones previstas en la normatividad que la regula.
Su base imponible está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.
Tasa impositiva: 17% (Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003)
En la importación definitiva de mercancías
realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado
considerando los porcentajes y no el monto fijo.
(*) Ley N° 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución N° 203-2003-/SUNAT del 01.11.2003 y modificatorias.
(*) Ley N° 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución N° 203-2003-/SUNAT del 01.11.2003 y modificatorias.
5.
¿Tiene su mercancía que obtener el certificado
de origen?
Si porque es un producto que
posee químicos y es inflamable, por tanto es necesario conocer con detalle los
datos del producto y el de qué manera es transportado
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