sábado, 24 de agosto de 2013

TRABAJO GRUPAL INCOTERM


EX_WORKS

PRODUCTO: DISTRIBUIDORES, BOBINAS DE ENCENDIDO

PARTIDA ARANCELARIA: 851130

PAISES EXPORTADORES:

Ø  CHINA

Ø  REPUBLICA DE COREA

Ø  ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Ø  JAPON

PAIS CON MAYOR TASA DE CRECIMIENTO DEL 2008 A 2012: ISRAEL CON 61%

GRAFICAS:

INTEGRANTES:

HUAJACHI CASTRO OSCAR JUNIOR

VELASQUEZ YAPUCHURA, JHONSON

APAZA CHAMPI-MUÑIZ, JACK

 

 

INCOTERM

2.1 ¿A qué tipo de transacción internacional se refieren los INCOTERMS?

Los INCOTERMS se refieren al Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías tal como se contempla en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CCCIM)

 2.2 ¿Son aplicables los INCOTERMS en un contrato de compraventa nacional?

No, para poder utilizar los INCOTERMS tiene que existir una transacción internacional.

 2.3 ¿Regulan los INCOTERMS todas las obligaciones que las partes deseen incluir en el contrato de  compraventa?

Es erróneo dar por sentado que los INCOTERMS regulan todas las obligaciones en un contrato de compraventa. Los INCOTERMS versan sobre un número de obligaciones bien identificadas impuestas a las partes como la obligación del vendedor de poner las mercancías a disposición del comprador, entregarlas para el transporte o expedirlas al lugar de destino– y sobre la distribución del riesgo entre las partes en cada uno de esos casos.

 2.4 ¿Es obligatorio el uso de los INCOTERMS?

Su uso no es obligatorio; lo que sucede es que aportan una determinada cantidad de soluciones prerredactadas y a juicio de las partes se elige de común acuerdo cuál de las soluciones alternativas responde al interés tanto del comprador como del vendedor.

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