EX_WORKS
PRODUCTO:
DISTRIBUIDORES, BOBINAS DE ENCENDIDO
PARTIDA ARANCELARIA:
851130
PAISES EXPORTADORES:
Ø
CHINA
Ø
REPUBLICA DE COREA
Ø
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Ø
JAPON
PAIS
CON MAYOR TASA DE CRECIMIENTO DEL 2008 A 2012: ISRAEL CON 61%
GRAFICAS:
INTEGRANTES:
HUAJACHI CASTRO OSCAR JUNIOR
VELASQUEZ YAPUCHURA, JHONSON
APAZA CHAMPI-MUÑIZ, JACK
INCOTERM
2.1 ¿A qué tipo de transacción internacional se refieren los
INCOTERMS?
Los INCOTERMS se refieren al Contrato de Compraventa
Internacional de Mercaderías tal como se contempla en la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
(CCCIM)
2.2 ¿Son aplicables
los INCOTERMS en un contrato de compraventa nacional?
No, para poder utilizar los INCOTERMS tiene que existir una
transacción internacional.
2.3 ¿Regulan los
INCOTERMS todas las obligaciones que las partes deseen incluir en el contrato
de compraventa?
Es erróneo dar por sentado que los INCOTERMS regulan todas
las obligaciones en un contrato de compraventa. Los INCOTERMS versan sobre un
número de obligaciones bien identificadas impuestas a las partes como la
obligación del vendedor de poner las mercancías a disposición del comprador,
entregarlas para el transporte o expedirlas al lugar de destino– y sobre la
distribución del riesgo entre las partes en cada uno de esos casos.
2.4 ¿Es obligatorio
el uso de los INCOTERMS?
Su uso no es obligatorio; lo que sucede es que aportan una
determinada cantidad de soluciones prerredactadas y a juicio de las partes se
elige de común acuerdo cuál de las soluciones alternativas responde al interés
tanto del comprador como del vendedor.
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