Contrato de Agencia
Fecha:
06/06/2016
De
una parte, Exotic Jam S.A.C, con dirección Calle Carlos Augusto Salaverry 3596,
urbanización Panamericana Norte, Los Olivos, Lima, Perú; y número de RUC
20100449052, representada por Nicole Elizabeth Camogliano Alpiste, Gerente
General.
De
otra parte, Don Martín Barnechea Quispe, mayor de edad, Licenciado en Negocios
Internacionales, con domicilio en Calle Manuel Rivero 500, La Molina, Lima,
Perú; y con número de RUC 60304025621, actuando en su propio nombre e interés.
Ambas
partes acuerdan lo siguiente:
1. Productos
y Territorio
El
principal otorga al Agente que, a su vez acepta, el derecho de actuar como
agente para promover la venta de los siguientes productos: Mermelada de Camu
Camu, Mermelada de Caimito, Mermelada de Aguaje y Mermelada de Aguaymanto; en
el territorio descrito a continuación: Distrito de San Isidro.
2. Funciones
del Agente
El
Agente podrá negociar, en nombre del Principal, operaciones de compraventa, si
bien no tendrá la facultad de concluir contratos en nombre del Principal ni de
obligarle judíricamente de cualquier otra forma. Se limitará a informar a los
clientes de las condiciones de venta establecidas por el principal.
3. Aceptación
de pedidos
El
Agente informará al Principal de cualquier pedido que obtenga. El Principal,
podrá rechazar los pedidos que le haya tramitado el Agente, si bien el rechazo
continuado de pedidos se considerará contrario a la buena fe y será causa de
incumplimiento del Contrato por parte del Principal. El Principal informará al
Agente en un plazo máximo de 3 días naturales de la aceptación o rechazo de los
pedidos que le transmita.
4. Obligación
de alcanzar un mínimo de ventas
El
Agente se compromete, por cada mes de duración del Contrato, a transmitir
pedidos por un mínimo de 4000 nuevos soles y / o 400 productos. Si al final de
cada año, el Agente no alcanza el mínimo establecido, el Principal tendrá
derecho, a su elección, a rescindir el Contrato. El Principal deberá notificar
por escrito al Agente el ejercicio de este derecho en un plazo mínimo de 20
días naturales siguientes desde el final del mes en el que el objetivo mínimo
de ventas no se haya alcanzado.
5. Exclusividad
El
principal podrá conceder a terceros, sean personas físicas o jurídicas el
derecho para representar y vender sus productos en el Territorio. Por las
ventas que se generen, el Agente no tendrá derecho a percibir comisión alguna
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