lunes, 6 de junio de 2016

Contrato de Agencia



Contrato de Agencia
Fecha: 06/06/2016
De una parte, Exotic Jam S.A.C, con dirección Calle Carlos Augusto Salaverry 3596, urbanización Panamericana Norte, Los Olivos, Lima, Perú; y número de RUC 20100449052, representada por Nicole Elizabeth Camogliano Alpiste, Gerente General.
De otra parte, Don Martín Barnechea Quispe, mayor de edad, Licenciado en Negocios Internacionales, con domicilio en Calle Manuel Rivero 500, La Molina, Lima, Perú; y con número de RUC 60304025621, actuando en su propio nombre e interés.
Ambas partes acuerdan lo siguiente:
1.    Productos y Territorio
El principal otorga al Agente que, a su vez acepta, el derecho de actuar como agente para promover la venta de los siguientes productos: Mermelada de Camu Camu, Mermelada de Caimito, Mermelada de Aguaje y Mermelada de Aguaymanto; en el territorio descrito a continuación: Distrito de San Isidro.

2.    Funciones del Agente
El Agente podrá negociar, en nombre del Principal, operaciones de compraventa, si bien no tendrá la facultad de concluir contratos en nombre del Principal ni de obligarle judíricamente de cualquier otra forma. Se limitará a informar a los clientes de las condiciones de venta establecidas por el principal.

3.    Aceptación de pedidos
El Agente informará al Principal de cualquier pedido que obtenga. El Principal, podrá rechazar los pedidos que le haya tramitado el Agente, si bien el rechazo continuado de pedidos se considerará contrario a la buena fe y será causa de incumplimiento del Contrato por parte del Principal. El Principal informará al Agente en un plazo máximo de 3 días naturales de la aceptación o rechazo de los pedidos que le transmita.


4.    Obligación de alcanzar un mínimo de ventas
El Agente se compromete, por cada mes de duración del Contrato, a transmitir pedidos por un mínimo de 4000 nuevos soles y / o 400 productos. Si al final de cada año, el Agente no alcanza el mínimo establecido, el Principal tendrá derecho, a su elección, a rescindir el Contrato. El Principal deberá notificar por escrito al Agente el ejercicio de este derecho en un plazo mínimo de 20 días naturales siguientes desde el final del mes en el que el objetivo mínimo de ventas no se haya alcanzado.
5.    Exclusividad
El principal podrá conceder a terceros, sean personas físicas o jurídicas el derecho para representar y vender sus productos en el Territorio. Por las ventas que se generen, el Agente no tendrá derecho a percibir comisión alguna

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tu opinión importa !!!!!!!!!
Saludos crema

Follow Us @soratemplates