martes, 1 de abril de 2014

Garantía Mobiliaria

Garantía Mobiliaria

Es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación.

Es suscrita por las partes en formularios aprobados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y extendida por el Notario en su archivo, a solicitud de las partes interesadas.

Comprende:
- La deuda principal
- Los intereses
- Las comisiones
- Los gastos
- Las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado
- Los costos procesales
- Los eventuales gastos de custodia y conservación
- Las penalidades
- La indemnización por daños y perjuicios

Puede existir en 2 formas: 
- Con des posesión del bien
- Sin des posesión del bien
En este caso la entrega del bien afectado se hace en garantía al acreedor garantizado o un tercero.

Puede constituirse sobre uno o varios bienes muebles específicos, sobre categorías o la totalidad de estos, entre estos pueden ser:
- Los vehículos terrestres
- Materiales de construcción
- Inventarios (fungibles o no)
- Los créditos (con o sin garantía)
- Pólizas de seguro
- Los derechos a dividendos
- Las naves y aeronaves
- Locomotoras, vagones y demás material rodante
- Otros bienes muebles registrados o no registrados.

Existen excepciones a las remuneraciones, el fondo de compensación por tiempo de servicios, los warrants y los certificados de depósito.

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