Garantía Mobiliaria
Es
la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico destinada a asegurar
el cumplimiento de una obligación.
Es
suscrita por las partes en formularios aprobados por la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y extendida por el Notario en su
archivo, a solicitud de las partes interesadas.
- La deuda principal
- Los intereses
- Las comisiones
- Los gastos
- Las primas de seguros pagadas por el acreedor
garantizado
- Los costos procesales
- Los eventuales gastos de custodia y
conservación
- Las penalidades
- La indemnización por daños y perjuicios
- Con des posesión del bien
- Sin des posesión del bien
En
este caso la entrega del bien afectado se hace en garantía al acreedor
garantizado o un tercero.
Puede
constituirse sobre uno o varios bienes muebles específicos, sobre categorías o
la totalidad de estos, entre estos pueden ser:
- Los vehículos terrestres
- Inventarios (fungibles o no)
- Los créditos (con o sin garantía)
- Pólizas de seguro
- Los derechos a dividendos
- Las naves y aeronaves
- Locomotoras, vagones y demás material rodante
- Otros bienes muebles registrados o no
registrados.
Existen
excepciones a las remuneraciones, el fondo de compensación por tiempo de
servicios, los warrants y los certificados de depósito.
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