domingo, 6 de abril de 2014

Garantía Nominal

Garantía Nominal


Es un documento emitido por un Organismo del Sector Público Nacional, Universidad, Organismo Internacional, Misiones Diplomáticas o Entidades Religiosas y otras debidamente acreditadas oficialmente y que – por su prestigio moral o solvencia – son aceptados como garantes por la SUNAT


Particularidades:

  • Debe estar ceñido al modelo que se especifica en la SUNAT.
  • Debe emitirse en papel membretado de la entidad garante.
  • Debe ser emitidas por entidades de prestigio y solvencia moral.
  • Debe ser autorizada por las intendencias de aduana. Esta autorización puede ser revocada en cualquier momento, debiéndose comunicar este hecho a la entidad garante.
  • Debe ser presentada por cada despacho para obtener el levante de la mercancía.
  • No debe ser emitida por entidad garante que tenga garantías pendientes de honrar.
  • Para su aceptación, el deudor tributario debe haber regularizado las garantías nominales vencidas y cumplir con lo siguiente:
o   No registrar antecedentes de garantías requeridas y no honradas a nivel nacional.
o  No tener la condición de contribuyente no habido o estado de contribuyente baja o baja de oficio. Esta información se consulta en la ficha RUC del deudor tributario en la página web de la SUNAT.
o   No registrar deudas exigibles ante la SUNAT.
o   Presentar fotocopia simple de la copia certificada de vigencia de poderes otorgado a quienes suscriben la garantía.
o   Presentar copia simple de la constancia o resolución vigente de su inscripción en el registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).
  • Las entidades que no sean del sector público nacional, universidades, organismos internacionales o misiones diplomáticas deben cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:
o   No registrar acogimiento al sistema concursal.
o   Registrar por lo menos tres despachos de un régimen aduanero en el plazo de un año.
o   Presentar copia de la escritura pública de constitución social de la empresa.
o Presentar copia legalizada de último testimonio inscrito en los Registros Públicos sobre aumento de capital.
o   Presentar una declaración jurada.


Claudia Huerta

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