sábado, 5 de abril de 2014

Garantia de Hipoteca



La Hipoteca

La hipoteca propiamente dicha es la garantía que el deudor, u otro por él, proporciona al que presta el dinero. Consiste en que un bien inmueble (o varios) se ofrece y sujeta como garantía de que se va a devolver el dinero prestado, de manera que si éste no se devuelve en los plazos pactados, el acreedor, con unos procedimientos ejecutivos abreviados, puede instar la venta en pública subasta el inmueble hipotecado para cobrar lo que se le debe, quedando el sobrante para otros acreedores o, en su defecto, para el deudor.
Como el acreedor tiene la garantía del inmueble es por lo que se puede conceder prestamos hipotecarios a bajo interes y a largo plazo.
El inmueble no es propiedad del Banco por el hecho de que haya concedido la hipoteca; en todo momento es propiedad de quien lo compró quien lo puede vender o alquilarlo o incluso volverlo a hipotecar, dentro de los limites legales.


Requisitos de la garantía hipotecaria:


  •   En primer lugar, es accesoria. No es exigible si no existe una obligación principal que va a garantizar. Normalmente, la hipoteca garantiza un préstamo.

En la mayoría de los casos, este es un préstamo bancario (o hipoteca bancaria) que se otorga    precisamente con el fin de adquirir el inmueble que a su vez va a hipotecarse.
Si el préstamo con garantía hipotecaria no se paga en las condiciones pactadas, el banco ejecuta la hipoteca, es decir, intenta un procedimiento judicial mediante el cual se procederá en última instancia a vender el inmueble.

  • En segundo lugar, debe constituirse en documento público (escritura pública, testamento, documento judicial o administrativo) e inscribirse éste en el registro de la propiedad: hasta entonces no existe hipoteca.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tu opinión importa !!!!!!!!!
Saludos crema

Follow Us @soratemplates