PAGARÉ
Es un documento escrito mediante el cual una persona se
compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha
acordada previamente.
Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se
usa, principalmente para obtener recursos financieros. La diferencia con la letra de cambio radica en que quien
emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor).
Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir,
que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares,
empresas o el Estado.
¿Quiénes intervienen
en él?
En el pagaré intervienen:
• El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de
dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del
librado coincide con la del librador que es aquel que emite el pagaré.
• El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe
hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido
transmitido o endosado por el librador.
• El avalista: Es la persona que garantiza el pago del
pagaré.
¿Qué datos deben
figurar en el pagaré?
En el pagaré se debe hacer constar:
• La denominación de pagaré.
• El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.
• El importe de la cantidad a abonar.
• El lugar en el que debe efectuarse el pago.
• El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o
a cuya orden se deba efectuar o tenedor.
• El lugar y la fecha de libramiento.
• La firma del deudor.
Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se
entenderá que no estamos ante un pagaré válido salvo que la omisión se refiera
al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al
librado, y si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de
emisión el que no se indica en el cheque, entenderemos por tal el domicilio que
figure junto al librador.
En el caso de que no se indique la fecha de vencimiento, se entenderá
pagadero a la vista. Al igual que en el
caso de la letra de cambio, para que el pagaré tenga eficacia ejecutiva o pueda
ejecutarse judicialmente, debe pasarse al cobro en tiempo hábil, siendo necesario
levantar el protesto en los casos en los que, presentado al cobro, no se atienda
el pago.
El plazo de interposición de la acción ejecutiva es, como en
la letra de cambio, de 3 años y las acciones judiciales que pueden interponerse
en el caso de impago serán las mismas que las establecidas en estos casos para
la letra de cambio y el cheque tramitándose a través del correspondiente juicio
cambiario.
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Saludos crema