jueves, 19 de febrero de 2015

Exportación de Palmitos en conserva

Palmitos en conserva




I. Descripción del producto

El palmito es un vegetal de fácil digestión y bajo contenido graso. Contiene un alto nivel de fibras digestibles, vitamina C, hierro y algunos aminoácidos esenciales. Y un factor muy importante es que no tiene colesterol.

El palmito es una planta de tipo herbáceo conocida en el país como "pijuayo para palmito", tiene una altura no mayor a los 2.50 metros y es una especie originaria de la cuenca amazónica, con un área de expansión que llega hasta Centro América.

La planta se produce en la región tropical: piso basal y premontano, bosque seco tropical, bosque húmedo tropical, bosque muy húmedo tropical; y región subtropical: bosque húmedo y bosque muy húmedo según la clasificación de ecosistemas de Holdrige.

Su producción se concentra en la mayoría de las áreas tropicales del Brasil, Costa Rica, Colombia, Ecuador, Venezuela, Guyana y Perú. Existe alguna producción en el Asia pero no es representativa.

El producto en sí constituye la parte interna del tallo o corazón de la palma, es de color blanco a crema y tiene forma cilíndrica; como en el caso del cacao, el palmito puede considerarse como silvestre (asahi) y cultivado (pejibaye).

Es un alimento de sabor agradable, fibroso, con una humedad promedio del 90% . Su composición química es:

Proteína Cruda   2.25%
Cenizas           1.16%
Ácido Ascórbico 12.8 mg
Materia Grasa    2.30%
Fibra Cruda     0.97%
Ácido Cinhídrico 2.34 mg


A pesar de que el palmito puede ser consumido fresco, las distancias entre las zonas productoras y los centros de consumo han hecho que en el mundo, en general, se popularice el consumo del palmito conservado en salmuera.

Alrededor del 10% de la producción nacional de palmitos se destina al mercado nacional, el restante 90% es exportado a los principales países limítrofes, al mercado japonés y se han realizado exportaciones piloto a la Comunidad Europea.

El producto que se ofrece al mercado consiste en palmitos en conserva, basados en salmuera, envasados en latas con revestimiento epoxi-fenólico, con un contenido bruto de 850 a 1.000 gramos; en las latas de 850 gramos 505 gramos corresponden al palmito y 345 gramos a la solución de salmuera, y en las de 1.000 gramos 590 gramos corresponden al palmito y 410 gramos a la solución de salmuera.

El palmito es envasado en cortes, dependiendo de la lata, que generalmente son cilíndricos de 10 centímetros de largo; y también puede envasarse en rodajas permitiendo aprovechar mejor las cantidades de palmito de segunda calidad y en trozos para obtener mayor rendimiento por lata.

En Perú, la principal limitante en el mercado de palmito es la disponibilidad de materia prima. El insumo principal de esta industria es el palmito silvestre o asahi, siendo muy poca la cantidad de palmito cultivado o pejibaye, la relación es casi 100 a uno.

Las empresas productoras consideran que la cantidad de palmito silvestre es abundante. La disponibilidad de palmito es suficiente para los niveles de producción actuales de la industria, pero a medida que se enfrentan mayores volúmenes demandados se presentan problemas con la disponibilidad del insumo, tanto en cantidad como en calidad requerida

Las exportaciones de palmito han mostrado una tendencia favorable durante los últimos cinco años. Los palmitos se exportan en dos presentaciones: envases de lata y de vidrio, pero los consumidores prefieren comprarlo en envase de vidrio, puesto que la lata no permite apreciar la calidad del contenido.

Los principales mercados de palmito peruano son Francia, Argentina, Chile, Estados Unidos, España, Venezuela y Uruguay.



Para conocer mejor la producción de los Palmitos:



II. Propiedades y uso del Palmito

" Los posibles usos del palmito son: el consumo en su forma natural para ensaladas; enlatado en salmuera con vinagre, aceite y condimento; crema o sopa; refresco, licor, hoja tierna en ensalada, tostado como cereal; alimentos concentrados para animales. Sin embargo, dada su perecibilidad, se conserva mayormente envasado en salmuera ". 

Las propiedades nutricionales del palmito te benefician así:

Potasio
Contribuye a la regularización de todas las funciones celular, incluyendo las del corazón, las del sistema nervioso y de los músculos.
Vitamina B6
Ayuda al mantenimiento del sistema nervioso.
Cobre
Indispensable para que los huesos, tendones y sistema vascular se desarrollen y estén en perfecto estado.
Zinc
Acelera la cicatrización de heridas, y ayuda a la digestión de proteínas.
Fósforo
Favorece el mantenimiento del cerebro.
Vitamina C
Es importante para el mantenimiento de las defensas del cuerpo.
Riboflavina
Interviene en la producción de glóbulos rojos.
Hierro
Indispensable para evitar la debilidad corporal, palidez de la piel, fatiga habitual, etc.
Fibra
Equilibra los niveles de colesterol y glucosa en sangre. Contribuye a prevenir el cáncer de colon y también ayuda a regular el tránsito intestinal.



Nutriente
Cantidad
Nutriente
Cantidad
Vitamina A
2 ug.
Fosfocolina
0 mg.
Vitamina B1
0,07 mg.
Grasas monoinsaturadas
0 g.
Vitamina B12
0 ug.
Grasas poliinsaturadas
0 g.
Vitamina B2
0,09 mg.
Guanina
0 mg.
Vitamina B3
0,82 mg.
Licopeno
0 ug.
Vitamina B5
0,13 ug.
Grasa
0 g.
Vitamina B6
0,10 mg.
Luteína
0 ug.
Vitamina B7
0 ug.
Proteínas
2,80 g.
Vitamina B9
28 ug.
Purinas
0 mg.
Vitamina C
7 mg.
Quercetina
0 mg.
Vitamina D
0 ug.
Teobromina
0 mg.
Vitamina E
0,90 mg.
Zeaxantina
0 ug




























     La cantidad de estos nutrientes corresponde a 100 gramos



III. Ficha técnica del producto

Partida Arancelaria
Descripción
2008.91.00.00
PALMITOS PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO



País de Destino
Valor FOB(dólares)
Peso Neto(Kilos)
Peso Bruto(Kilos)
Porcentaje FOB
 FRANCE
2,039,870.37
805,313.528
1,021,660.758
48.64
 SPAIN
760,418.79
252,127.630
374,970.000
18.13
 ARGENTINA
756,695.50
222,419.500
254,630.000
18.04
 UNITED STATES
265,255.00
85,543.030
102,010.000
6.32
 BELGIUM
239,083.00
77,452.080
110,540.000
5.70
 LEBANON
92,700.00
35,164.800
42,320.000
2.21
 ITALY
40,088.00
14,917.800
18,800.000
0.96












IV. Movimiento por partida

REPORTE DE EXPORTACIONES POR PARTIDA
PARTIDA ARANCELARIA:

2008910000 - PALMITOS PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO                                      
PERIODO (Num O/E):

TODO EL AÑO 2014
ADUANA:

TODAS LAS ADUANAS                             

ITEM
PARTIDA
ADUANA
PAIS a EXP.
MES
FOB $
1
2008910000
PAITA
SPAIN
Agosto 2014
41,890.00
2
2008910000
PAITA
SPAIN
Septiembre 2014
39,680.00
3
2008910000
PAITA
FRANCE                                                
Agosto 2014
94,826.00
4
2008910000
PAITA
FRANCE                                                
Septiembre 2014
116,103.12
5
2008910000
PAITA
FRANCE                                                
Octubre 2014
72,506.00
6
2008910000
PAITA
UNITED STATES                                         
Octubre 2014
86,975.00
7
2008910000
MARITIMA DEL CALLAO                                   
ARGENTINA
Agosto 2014
58,829.00
8
2008910000
MARITIMA DEL CALLAO                                   
ARGENTINA
Octubre 2014
57,057.50
9
2008910000
MARITIMA DEL CALLAO                                   
FRANCE                                                
Agosto 2014
43,080.00
10
2008910000
MARITIMA DEL CALLAO                                   
UNITED STATES                                         
Noviembre 2014
11,400.00

Total de registros : 10









La exportación de Palmitos en el 2014 alcanza los U$ 4.0 millones con un incremento del 14% sobre el 2013. Los precios FOB alcanzan los U$ 2.77 kilo promedio




A Francia se exporta U$ 1.98 millones (50% del total), le sigue Argentina con U$ 756 mil (19%)


Destacan las operaciones de la Asociación de Productores de Palmito por U$ 1.7 millones (43% del total)



V. Mejor país para exportar

Francia es el país destino con mayor %FOB durante todo el año 2014. Detallamos en el siguiente cuadro las empresas exportadoras de Palmitos en conversa.

PUERTO
PAÍS DESTINO
FOB_DOLPOL
PESO NETO
PESO BRUTO
UNIDAD
EXPORTADOR
PAITA
FRANCE
44997
17626
20680
KG
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
PAITA
FRANCE
41549
11249
19227
KG
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
MARITIMA DEL CALLAO
FRANCE
43139
16910
16910
KG
AGROINDUSTRIA SANTA LUCIA S.A.
PAITA
FRANCE
43200
17323
19757
KG
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
PAITA
FRANCE
40146
11516
19660
KG
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
PAITA
FRANCE
40800
11444
19660
KG
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
PAITA
FRANCE
45000
17280
19890
KG
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
MARITIMA DEL CALLAO
FRANCE
40500
13196
13890
KG
AGROINDUSTRIA SANTA LUCIA S.A.
PAITA
FRANCE
45000
16870
19510
KG
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
PAITA
FRANCE
44050
13579
23720
KG
ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PALMITO ALIANZA APROPAL
PAITA
FRANCE
41820
11230
19440
KG
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
PAITA
FRANCE
44100
17934
20230
KG
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
PAITA
FRANCE
44075
17294
20210
KG
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
PAITA
FRANCE
45000
16869
19810
KG
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
MARITIMA DEL CALLAO
FRANCE
28560
12463
13119
KG
AGROINDUSTRIA SANTA LUCIA S.A.
MARITIMA DEL CALLAO
FRANCE
14520
4608
4851
KG
AGROINDUSTRIA SANTA LUCIA S.A.
PAITA
FRANCE
43100
17178
19840
KG
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.




VI. Requisitos para exportar Palmitos a Francia

1) Control de los contaminantes en los productos alimenticios

Con el fin de garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, las importaciones en la Unión Europea (UE) de productos alimenticios deben cumplir con la legislación de la UE destinado a garantizar que los alimentos puestos en el mercado es seguro para comer y no contiene contaminantes a niveles que podrían amenazar humana salud.

Los contaminantes pueden estar presentes en los alimentos (incluyendo frutas y verduras, carne, pescado, cereales, especias, productos lácteos, etc.), como resultado de las diferentes etapas de su producción, empaquetado, transporte o almacenamiento, o también podrían resultar de la contaminación ambiental .

Reglamento (CEE) nº 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993 por el que se establecen procedimientos comunitarios para contaminantes en los alimentos (DO L-37 13/02/1993) (CELEX 31993R0315), regula la presencia de dichos contaminantes en los productos alimenticios en la UE:

- Alimentos que contienen un contaminante a una cantidad inaceptable desde el punto de vista de la salud pública y, en particular, a un nivel toxicológico, no se colocará en el mercado de la UE y será rechazada.

Reglamento (CE) nº 1881/2006 de 19 de diciembre de 2006 que fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L-364 20/12/2006) (CELEX 32006R1881) fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios Comisión para ser colocado en la UE mercado.

Los productos alimenticios mencionadas en las distintas secciones del Anexo no deben, cuando se coloca en el mercado, tener un contenido de contaminantes superior al indicado en dichas secciones:

- Sección 1 - establece límites para el nitrato en lechugas, espinacas y alimentos para bebés.

- Sección 2 - pone límites para diversas mico toxinas en, por ejemplo, cacahuetes, nueces, frutas secas (incluidas las uvas pasas) y productos derivados, cereales y productos de cereales, leche, fórmulas para lactantes, alimentos dietéticos destinados a los lactantes, especias, jugos de frutas, productos de café, vino, bebidas espirituosas, la sidra, los productos de manzanas, los alimentos procesados ​​a base de cereales para lactantes y niños de corta edad y alimentos infantiles.

- Sección 3 - establece límites para varios metales pesados ​​en, por ejemplo, leche, carne, pescado, cereales, verduras, frutas y vinos.

- Sección 4 - establece límites para el 3-MCPD en la proteína vegetal hidrolizada y salsa de soja.

- Sección 5 - establece límites para las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en la carne, pescado, leche, huevos, aceites y grasas.

- Sección 6 - establece límites para los HAP en aceites y grasas, carnes ahumadas, pescado ahumado, pescado, crustáceos y moluscos bivalvos, los alimentos infantiles.
Condiciones especiales para determinados productos alimenticios importados de determinados terceros países

Se han tomado medidas de control comunitario para determinados contaminantes importados de terceros países específicos, en particular en lo que respecta a las aflatoxinas, melamina, aceite mineral y pentaclorofenol y dioxinas. Los productos alimenticios que excedan el nivel máximo de contaminantes permitidos por la legislación de la UE, no podrán comercializarse en el territorio de la UE.



2) Control sanitario de los productos alimenticios de origen no animal

Las importaciones de productos alimenticios de origen no animal en la Unión Europea (UE) deben cumplir con las condiciones generales y las disposiciones específicas destinadas a prevenir los riesgos para la salud pública y proteger los intereses de los consumidores. Por lo tanto, las normas generales aplicables a estos productos son los siguientes:

- Normas generales de higiene de los alimentos de acuerdo con el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-139 30/04/2004) (CELEX 32004R0852);


Condiciones generales referentes a los contaminantes en los alimentos

Disposiciones especiales sobre Genéticamente Modificados (GM) y nuevo alimento del Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-268 18/10/2003) (CELEX 32003R1829) y el Reglamento (CE) n 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-43 14/02/1997) (CELEX 31997R0258);


El control oficial de productos alimenticios

Cuando un problema que pueda representar un riesgo grave para la salud humana higiene surge o se extiende en el territorio de un tercer país, las autoridades europeas podrán suspender las importaciones procedentes de la totalidad o parte del tercer país en cuestión o adoptar medidas cautelares con respecto a los productos alimenticios en cuestión, en función de la gravedad de la situación.

Legislación de la UE el establecimiento de medidas de protección

1. Los productos alimenticios reglas generales de higiene

Las normas de higiene pertinentes de los alimentos que deben ser respetados por los operadores de empresas alimentarias de terceros países figuran en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo:

- Obligación general del operador para controlar la seguridad alimentaria de los productos y procesos bajo su responsabilidad;

- Disposiciones generales de higiene para la producción primaria y requisitos detallados para todas las etapas de producción, transformación y distribución de alimentos;

- Los criterios microbiológicos para determinados productos que se establecen en el Reglamento (CE) no 2073/2005 (DO L-338 22/12/2005) (CELEX 32005R2073);

- Procedimientos basados ​​en el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC);

2. Las condiciones generales relativas a los contaminantes en los alimentos

Sustancias contaminantes pueden estar presentes en los alimentos como resultado de las diferentes etapas de su producción y comercialización o debido a la contaminación ambiental. Ya que representan un riesgo real para la seguridad alimentaria, la UE ha tomado medidas para minimizar el riesgo mediante el establecimiento de niveles máximos de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

a) Los niveles máximos de determinados contaminantes en los productos alimenticios

Ciertos alimentos (es decir, frutas, verduras, frutos secos, cereales, zumos de frutas, etc ...) no deben, cuando se coloca en el mercado, un contenido de contaminantes superior al indicado en el Reglamento (CE) n ° 1881/2006 (DO L-364 20 / 12/2006) (CELEX 32006R1881).

El presente Reglamento abarca cuatro categorías diferentes de contaminantes: nitratos, las aflatoxinas, metales pesados ​​(plomo, cadmio, mercurio) y 3-monocloropropano-1,2diol (3-MCPD), etc.

En general, los niveles máximos de contaminantes afectan a la parte comestible de los alimentos y se aplican también a los ingredientes utilizados para la producción de alimentos compuestos.

b) Los niveles máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos

Los Estados miembros podrán restringir la puesta en el mercado en su territorio de determinados productos que contienen residuos de plaguicidas, si la cantidad de estos residuos supera los niveles máximos permitidos de presentar un riesgo inaceptable para los seres humanos. Estos límites dependen de la toxicidad de la sustancia en cuestión.

Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-70 16/03/2005) (CELEX 32005R0396) establece los niveles máximos armonizados de residuos de plaguicidas en los productos agrícolas o partes de los mismos destinados a la comida a ser utilizado como frescos, procesados ​​y / o alimentos compuestos, en la medida en que puedan contener residuos de plaguicidas.

c) Los niveles máximos de contaminación radiactiva de los productos alimenticios

Reglamento (CE) nº 3954/1987 (DO L-371 30/12/1987) (CELEX 31987R3954) y el Reglamento (CE) nº 944/1989 (DO L-101 13/04/1989) (CELEX 31989R0944) definirá se establecen los niveles máximos permitidos de contaminación radiactiva de los productos alimenticios (ya sea inmediatamente o después del procesamiento), que pueden ser colocados en el mercado tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica.

Hay una lista de productos alimenticios secundarios (es decir, aquellos que se consumen menos) para los que los niveles máximos permitidos son considerablemente más altas (diez veces más)

d) Los materiales destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios deben ser fabricados de manera que no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan poner en peligro la salud humana, el cambio de la composición de los alimentos de una manera inaceptable o deteriorar el sabor y el olor de los productos alimenticios.

Reglamento (CE) nº 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-338 13/11/2004) (CELEX 32004R1935) establece una lista de los grupos de materiales y objetos (tales nosotros plásticos, cerámica, caucho, papel , vidrio, etc.), que pueden ser objeto de medidas específicas que incluyen una lista de las sustancias autorizadas, condiciones especiales de uso, normas de pureza, etc. existen medidas específicas para la cerámica, la celulosa y plástico regenerado.

3. Disposiciones especiales sobre Genéticamente Modificados (GM) los alimentos y nuevos alimentos

Con el fin de garantizar el más alto nivel de protección de la salud humana, la legislación de la UE establece un procedimiento único de autorización para la puesta en el mercado de alimentos que contienen, consisten o derivados de Organismos Genéticamente Modificados.

La solicitud debe ser enviada a la autoridad competente de un Estado miembro y luego remitirá a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que lleva a cabo una evaluación de riesgos.

Sobre la base del dictamen de la EFSA, la Comisión elabora una propuesta de concesión o denegación de la autorización, que deberá ser aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. La comida y piensos autorizados se inscribirán en el Registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente.
Los nuevos alimentos (es decir, los alimentos e ingredientes de alimentos que no han sido utilizados para el consumo humano en un grado significativo dentro de la UE antes del 15 de mayo de 1997) también deben someterse a una evaluación de seguridad antes de ser colocados en el mercado de la UE.

Las empresas que quieren colocar un nuevo alimento en el mercado de la UE deben presentar su solicitud ante el organismo competente de un Estado miembro a efectos de evaluación de riesgos. Como resultado de esta evaluación, se puede tomar una decisión de autorización. La decisión de autorización define el alcance de la autorización, las condiciones de uso, la denominación del alimento o ingrediente alimentario, sus especificaciones y los requisitos específicos de etiquetado.

Los nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios considerados por un organismo nacional de evaluación de alimentos como sustancialmente equivalentes a alimentos oa ingredientes alimentarios existentes pueden seguir un procedimiento simplificado, que sólo requiere notificaciones de la empresa.

4. Condiciones generales de preparación de productos alimenticios

Legislación de la UE establece las normas relativas al tratamiento de los alimentos, ingredientes alimentarios y sus condiciones de uso, a fin de proteger la salud de los consumidores y garantizar la libre circulación de productos alimenticios en el mercado de la Unión Europea.

Además, las disposiciones específicas para grupos de alimentos están establecidas en las Directivas específicas. Estos incluyen requisitos de composición y requisitos de higiene, lista de aditivos, los criterios de pureza, los requisitos específicos de etiquetado, etc.

a) los aditivos y aromas alimentarios autorizados

El ámbito de aplicación de las Directivas que cubre aditivos y aromas alimentarios utilizados como ingredientes durante la fabricación o preparación de alimentos y que son parte del producto terminado.

Las únicas sustancias que pueden ser utilizadas como aditivos alimentarios son los incluidos en las listas comunes aprobados y sólo en las condiciones de uso mencionadas en estas listas (por ejemplo, colorantes, edulcorantes, conservantes, emulsionantes, estabilizantes, gasificantes, etc ...).

b) Preparación y tratamientos de determinados productos alimenticios

También hay reglas en relación con la fabricación, comercialización e importación de alimentos e ingredientes alimentarios que están sujetos a tratamientos específicos como la Directiva 89/108 / CEE del Consejo (DO L-40 11/02/1989) (CELEX 31989L0108) en rápida -freezing o de la Directiva 1999/2 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de radiación (DO L-66 13/03/1999) (CELEX 31999L0002) en ionizante.

c) Las disposiciones específicas para determinados grupos de productos y los productos alimenticios destinados a objetivos de nutrición

Disposiciones específicas se aplican a determinados grupos de productos (como el cacao, el azúcar, etc.) y de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (alimentos para bebés, alimentos dietéticos, alimentos sin gluten ...). Estos pueden incluir requisitos específicos sobre la composición, la higiene, el etiquetado (por ejemplo, la declaración del valor energético, carbohidratos, proteínas y grasas), la lista de los aditivos, los criterios de pureza, etc.

5. Control de los productos alimenticios.

Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-165 30/04/2004) (CELEX 32004R0882) establece el marco de las normas generales de la UE para la organización de controles oficiales de los productos alimenticios.

Las autoridades competentes de los Estados miembros llevarán a cabo controles periódicos sobre los alimentos importados de origen no animal para verificar que cumplen con las normas generales de salud de la UE destinadas a proteger la salud y los intereses de los consumidores.

El control se puede aplicar a la importación a la UE y / oa cualquier otra etapa de la cadena alimentaria (producción, procesamiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercio) y puede incluir un control documental sistemático, un control de identidad al azar y, en su caso, un control físico.

Además, el Reglamento (CE) n ° 669/2009 (DO L-194 25/07/2009) (CELEX 32009R0669) establece que las importaciones de determinados productos alimenticios estarán sujetas a una intensificación de los controles oficiales en el punto de entrada designado en la base de un riesgo conocido o emergente. El despacho a libre práctica de estos productos está sujeta a la presentación de un documento común de entrada (CED) de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

3) Trazabilidad, cumplimiento y responsabilidad en los alimentos y los piensos

De acuerdo con la legislación sobre seguridad alimentaria de la UE, los alimentos y piensos no pueden ser colocados en el mercado en la Unión Europea (UE) si no son seguros.
Legislación alimentaria de la UE persigue no sólo un alto nivel de protección de la vida humana y la salud y los consumidores ?? intereses, sino también la protección de la salud y el bienestar animal, sanidad vegetal y el medio ambiente.

Alimentos y operadores de empresas de piensos deberán cumplir las obligaciones específicas establecidas por el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 31 de 01/02/2002) (CELEX 32002R0178), que abarca todas las etapas de alimento / producción de piensos y distribución:


Responsabilidades

1. El cumplimiento de la legislación alimentaria

Alimentos y piensos importados deben cumplir con los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria o condiciones reconocidos por la UE a ser por lo menos equivalente a éstas. La autoridad competente del país exportador debe ofrecer garantías en cuanto al cumplimiento o la equivalencia con los requisitos de la UE.

2. Trazabilidad

El Derecho de la UE define la trazabilidad como la capacidad de rastrear y seguir cualquier alimento, pienso, un animal o sustancia productora de alimentos que se utilizará para el consumo, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución.

El alcance de la requisito de trazabilidad está limitada a los siguientes productos y operadores:

- Productos:
La trazabilidad es siempre necesaria para cualquier sustancia destinada a ser, o se espera que sea incorporada en alimentos o piensos. Sin embargo, ciertos productos están cubiertos por reglamentos o directivas que incluso pueden imponer requisitos más estrictos en materia de trazabilidad, como los específicos de la UE:

Animales
Los organismos genéticamente modificados (OGM)
Frutas y hortalizas
Ciertos productos de origen animal (carne, pescado, miel)
Aceite de oliva
La legislación específica de la UE sobre trazabilidad en los productos alimenticios

- Operadores:
Esta disposición tiene por objeto garantizar que los operadores de empresas alimentarias son capaces de identificar el proveedor inmediato de un producto y el destinatario posterior inmediato (principio de "un paso atrás y un paso adelante"), desde el importador de la UE hasta el nivel minorista, con exclusión de la oferta a la consumidor final.

También se requiere que los alimentos y piensos a los operadores dispondrán de sistemas y procedimientos que permitan poner esta información a ponerse a disposición de las autoridades competentes a petición aunque las disposiciones de trazabilidad no se aplican fuera de la UE, el requisito no se extiende al importador de la UE ya que debe ser capaz de identificar de quien el producto fue exportado en el tercer país.

Alimentos o los piensos, que se coloca o es probable que se comercialicen en la Unión Europea, deberán también estar adecuadamente etiquetados o identificados para facilitar su trazabilidad mediante documentación o información pertinente sobre los detalles del producto.

Por lo tanto, la trazabilidad permite:

Responder a los riesgos potenciales que puedan surgir en los alimentos y piensos,
Extracciones selectivas de alimentos no seguros del mercado.
El suministro de información precisa al público, lo que minimiza la perturbación del comercio

3. Responsabilidades de los alimentos y piensos importadores

Los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de producción, transformación y distribución en las empresas bajo su control, de que los alimentos cumplen con los requisitos de la legislación alimentaria pertinentes para sus actividades y verificarán que se cumplen dichos requisitos.

Si un explotador de empresa alimentaria tiene razones para creer que un alimento o un pienso importado no se ajusta a los requisitos de seguridad alimentaria, se procederá inmediatamente a retirar el alimento en cuestión e informar a las autoridades competentes.

4) Etiquetado de productos alimenticios

Todos los productos alimenticios comercializados en la Unión Europea (UE) deben cumplir con las normas de etiquetado de la UE, cuyo objetivo es garantizar que los consumidores reciban toda la información esencial para tomar una decisión informada al comprar sus productos alimenticios.

Hay dos tipos de disposiciones de etiquetado aplicables a los productos alimenticios:

Normas generales sobre etiquetado de los alimentos
Disposiciones específicas para determinados grupos de productos:
Etiquetado de los genéticamente modificados (GM) los alimentos y nuevos alimentos
Etiquetado de los productos alimenticios destinados a objetivos de nutrición
Etiquetado de los aditivos y aromas alimentarios
Etiquetado de los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos
Etiquetado de los productos alimenticios determinados,

El nuevo Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (DO L-304 22/11/2011) (CELEX 32011R1169) cambia la legislación vigente sobre etiquetado de los alimentos. Tal regulación se establecen disposiciones relativas:

Información nutricional obligatorio de los alimentos procesados

Etiquetado de origen obligatorio de la carne sin procesar de cerdos, ovejas, cabras y aves de corral;
Destacando los alérgenos en la lista de ingredientes;
Mejor legibilidad es decir, el tamaño mínimo de texto;
Requisitos relativos a la información sobre los alérgenos también cubren los alimentos no pre envasados, incluyendo los que se venden en los restaurantes y cafeterías


VI. Información económica de país destino

1. Francia






Intercambio Comercial de bienes Francia – Mundo

Podemos apreciar que en Francia las importaciones siempre han superado a las exportaciones durante los últimos 5 años



·      Intercambio Comercial Francia – Perú

Las exportaciones del Perú hacia Francia decrecieron desde el año 2012 hasta alcanzar, en 2013, un monto de US$ 242 millones, lo que representó una disminución de 4,8%. Por el lado de las importaciones desde el país europeo, estas mostraron una tendencia creciente a lo largo de estos últimos cinco años (16,3% en promedio anual), lo que originó que el intercambio comercial entre ambos países aumente.




Los envíos tradicionales representan el 23% de las exportaciones a Francia, mientras las exportaciones no tradicionales representan el 77% restante. Dentro del sector tradicional, los mayores envíos se dieron en petróleo (32% de participación) y la categoría agrícola (33%). No obstante, en 2013, se ha evidenciado una reducción de envíos en todas las categorías para el sector tradicional, exceptuando el oro que registró valores exportados por US$ 12 millones.

En 2013, en el rubro no tradicional destacaron los envíos de conchas de abanico congeladas (27% de participación) y espárragos en conserva (20% de participación). Del mismo modo, las exportaciones de aceite de jojoba y las colas de langostino, fueron los productos que mostraron mayor dinamismo respecto a 2012, con crecimientos de 21% y 32%, respectivamente.



·      Medidas Arancelarias

El Perú cuenta actualmente con un Acuerdo Comercial con la Unión Europea, el cual entró en vigencia en marzo de 2013. Este acuerdo forma parte de una estrategia comercial integral que busca convertir al Perú en un país exportador, consolidando más mercados para sus productos, desarrollando una oferta exportable competitiva y promoviendo el comercio y la inversión para brindar mayores oportunidades económicas y mejores niveles de vida, así como certidumbre, estabilidad y seguridad jurídica para el comercio y las inversiones.
Gracias al mismo se ha obtenido acceso preferencial para el 99,3% de los productos agrícolas y el 100% de los productos industriales. Los productos de interés del Perú como espárragos, paltas, café, frutos del género capsicum, alcachofas, entre otros, ingresan al mercado europeo libre de aranceles desde la fecha de vigencia del acuerdo.

En cuanto a las tarifas arancelarias, el gobierno francés aplica las reglas de la Unión Europea. El comercio dentro del territorio de la UE está exento de tarifas arancelarias. Si el país exportador no es miembro de la UE, las tarifas arancelarias se calculan en base Ad-valorem sobre el valor CIF de las mercaderías según las Tarifas Arancelarias Generales.

El Perú cuenta actualmente con un acuerdo comercial con la Unión Europea que permite el acceso al 100% de productos industriales con 0% de arancel. Asimismo, el 99,3% de líneas agrícolas goza de beneficios arancelarios.





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