I. Descripción del producto
El palmito es un vegetal
de fácil digestión y bajo contenido graso. Contiene un alto nivel de fibras
digestibles, vitamina C, hierro y algunos aminoácidos esenciales. Y un factor
muy importante es que no tiene colesterol.
El palmito es una planta
de tipo herbáceo conocida en el país como "pijuayo para palmito",
tiene una altura no mayor a los 2.50 metros y es una especie originaria de la
cuenca amazónica, con un área de expansión que llega hasta Centro América.
La planta se produce en
la región tropical: piso basal y premontano, bosque seco tropical, bosque
húmedo tropical, bosque muy húmedo tropical; y región subtropical: bosque
húmedo y bosque muy húmedo según la clasificación de ecosistemas de Holdrige.
Su producción se
concentra en la mayoría de las áreas tropicales del Brasil, Costa Rica,
Colombia, Ecuador, Venezuela, Guyana y Perú. Existe alguna producción en el
Asia pero no es representativa.
El producto en sí
constituye la parte interna del tallo o corazón de la palma, es de color blanco a crema y tiene forma cilíndrica; como en
el caso del cacao, el palmito puede considerarse como silvestre (asahi) y
cultivado (pejibaye).
Es un alimento de sabor
agradable, fibroso, con una humedad promedio del 90% . Su composición química
es:
Proteína Cruda 2.25%
|
Cenizas 1.16%
|
Ácido Ascórbico 12.8
mg
|
Materia Grasa 2.30%
|
Fibra Cruda 0.97%
|
Ácido Cinhídrico 2.34
mg
|
A pesar de que el
palmito puede ser consumido fresco, las distancias entre las zonas productoras
y los centros de consumo han hecho que en el mundo, en general, se popularice
el consumo del palmito conservado en salmuera.
Alrededor del 10% de la
producción nacional de palmitos se destina al mercado nacional, el restante 90%
es exportado a los principales países limítrofes, al mercado japonés y se han
realizado exportaciones piloto a la Comunidad Europea.
El producto que se
ofrece al mercado consiste en palmitos en conserva, basados en salmuera,
envasados en latas con revestimiento epoxi-fenólico, con un contenido bruto de
850 a 1.000 gramos; en las latas de 850 gramos 505 gramos corresponden al
palmito y 345 gramos a la solución de salmuera, y en las de 1.000 gramos 590
gramos corresponden al palmito y 410 gramos a la solución de salmuera.
El palmito es envasado
en cortes, dependiendo de la lata, que generalmente son cilíndricos de 10
centímetros de largo; y también puede envasarse en rodajas permitiendo
aprovechar mejor las cantidades de palmito de segunda calidad y en trozos para
obtener mayor rendimiento por lata.
En Perú, la principal
limitante en el mercado de palmito es la disponibilidad de materia prima. El
insumo principal de esta industria es el palmito silvestre o
asahi, siendo muy poca la cantidad de palmito cultivado o pejibaye, la relación
es casi 100 a uno.
Las empresas productoras
consideran que la cantidad de palmito silvestre es abundante. La disponibilidad
de palmito es suficiente para los niveles de producción actuales de la
industria, pero a medida que se enfrentan mayores volúmenes demandados se
presentan problemas con la disponibilidad del
insumo, tanto en cantidad como en calidad requerida
Las exportaciones de
palmito han mostrado una tendencia favorable durante los últimos cinco años.
Los palmitos se exportan en dos presentaciones: envases de lata y de vidrio, pero los consumidores prefieren comprarlo en
envase de vidrio, puesto que la lata no permite apreciar la calidad del
contenido.
Los principales mercados
de palmito peruano son Francia, Argentina, Chile, Estados Unidos, España,
Venezuela y Uruguay.
Para conocer mejor la producción de los Palmitos:
II. Propiedades y uso del Palmito
" Los posibles usos
del palmito son: el consumo en su forma natural para ensaladas; enlatado en
salmuera con vinagre, aceite y condimento; crema o sopa; refresco, licor, hoja
tierna en ensalada, tostado como cereal; alimentos concentrados para animales.
Sin embargo, dada su perecibilidad, se conserva mayormente envasado en salmuera
".
Las propiedades nutricionales del palmito te benefician así:
Potasio
|
Contribuye a la regularización de todas las funciones celular,
incluyendo las del corazón, las del sistema nervioso y de los músculos.
|
Vitamina B6
|
Ayuda al mantenimiento del sistema nervioso.
|
Cobre
|
Indispensable para que los huesos, tendones y sistema vascular se
desarrollen y estén en perfecto estado.
|
Zinc
|
Acelera la cicatrización de heridas, y ayuda a la digestión de
proteínas.
|
Fósforo
|
Favorece el mantenimiento del cerebro.
|
Vitamina C
|
Es importante para el mantenimiento de las defensas del cuerpo.
|
Riboflavina
|
Interviene en la producción de glóbulos rojos.
|
Hierro
|
Indispensable para evitar la debilidad corporal, palidez de la piel,
fatiga habitual, etc.
|
Fibra
|
Equilibra los niveles de colesterol y glucosa en sangre. Contribuye a
prevenir el cáncer de colon y también ayuda a regular el tránsito intestinal.
|
Nutriente
|
Cantidad
|
Nutriente
|
Cantidad
|
Vitamina
A
|
2 ug.
|
Fosfocolina
|
0 mg.
|
Vitamina
B1
|
0,07 mg.
|
Grasas
monoinsaturadas
|
0 g.
|
Vitamina
B12
|
0 ug.
|
Grasas
poliinsaturadas
|
0 g.
|
Vitamina
B2
|
0,09 mg.
|
Guanina
|
0 mg.
|
Vitamina
B3
|
0,82 mg.
|
Licopeno
|
0 ug.
|
Vitamina
B5
|
0,13 ug.
|
Grasa
|
0 g.
|
Vitamina
B6
|
0,10 mg.
|
Luteína
|
0 ug.
|
Vitamina
B7
|
0 ug.
|
Proteínas
|
2,80 g.
|
Vitamina
B9
|
28 ug.
|
Purinas
|
0 mg.
|
Vitamina
C
|
7 mg.
|
Quercetina
|
0 mg.
|
Vitamina
D
|
0 ug.
|
Teobromina
|
0 mg.
|
Vitamina
E
|
0,90 mg.
|
Zeaxantina
|
0 ug
|
La cantidad de estos
nutrientes corresponde a 100 gramos
III. Ficha
técnica del producto
Partida
Arancelaria
|
Descripción
|
2008.91.00.00
|
PALMITOS
PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO
|
País de Destino
|
Valor FOB(dólares)
|
Peso Neto(Kilos)
|
Peso Bruto(Kilos)
|
Porcentaje FOB
|
FRANCE
|
2,039,870.37
|
805,313.528
|
1,021,660.758
|
48.64
|
SPAIN
|
760,418.79
|
252,127.630
|
374,970.000
|
18.13
|
ARGENTINA
|
756,695.50
|
222,419.500
|
254,630.000
|
18.04
|
UNITED STATES
|
265,255.00
|
85,543.030
|
102,010.000
|
6.32
|
BELGIUM
|
239,083.00
|
77,452.080
|
110,540.000
|
5.70
|
LEBANON
|
92,700.00
|
35,164.800
|
42,320.000
|
2.21
|
ITALY
|
40,088.00
|
14,917.800
|
18,800.000
|
0.96
|
IV. Movimiento por partida
REPORTE DE EXPORTACIONES POR PARTIDA
|
||||||||
PARTIDA
ARANCELARIA:
|
2008910000 -
PALMITOS PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO
|
|||||||
PERIODO (Num
O/E):
|
TODO EL AÑO
2014
|
|||||||
ADUANA:
|
TODAS LAS
ADUANAS
|
|||||||
ITEM
|
PARTIDA
|
ADUANA
|
PAIS a EXP.
|
MES
|
FOB $
|
|||
1
|
2008910000
|
PAITA
|
SPAIN
|
Agosto 2014
|
41,890.00
|
|||
2
|
2008910000
|
PAITA
|
SPAIN
|
Septiembre 2014
|
39,680.00
|
|||
3
|
2008910000
|
PAITA
|
FRANCE
|
Agosto 2014
|
94,826.00
|
|||
4
|
2008910000
|
PAITA
|
FRANCE
|
Septiembre 2014
|
116,103.12
|
|||
5
|
2008910000
|
PAITA
|
FRANCE
|
Octubre 2014
|
72,506.00
|
|||
6
|
2008910000
|
PAITA
|
UNITED STATES
|
Octubre 2014
|
86,975.00
|
|||
7
|
2008910000
|
MARITIMA DEL CALLAO
|
ARGENTINA
|
Agosto 2014
|
58,829.00
|
|||
8
|
2008910000
|
MARITIMA DEL CALLAO
|
ARGENTINA
|
Octubre 2014
|
57,057.50
|
|||
9
|
2008910000
|
MARITIMA DEL CALLAO
|
FRANCE
|
Agosto 2014
|
43,080.00
|
|||
10
|
2008910000
|
MARITIMA DEL CALLAO
|
UNITED STATES
|
Noviembre 2014
|
11,400.00
|
|||
Total de
registros : 10
|
La exportación de
Palmitos en el 2014 alcanza los U$ 4.0 millones con un incremento del 14% sobre
el 2013. Los precios FOB alcanzan los U$ 2.77 kilo promedio
A Francia se exporta U$ 1.98 millones (50% del total), le sigue Argentina
con U$ 756 mil (19%)
Destacan las operaciones de la Asociación de Productores de Palmito por U$
1.7 millones (43% del total)
V. Mejor país para exportar
Francia es el país destino
con mayor %FOB durante todo el año 2014. Detallamos en el siguiente cuadro las
empresas exportadoras de Palmitos en conversa.
PUERTO
|
PAÍS DESTINO
|
FOB_DOLPOL
|
PESO NETO
|
PESO BRUTO
|
UNIDAD
|
EXPORTADOR
|
PAITA
|
FRANCE
|
44997
|
17626
|
20680
|
KG
|
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
|
PAITA
|
FRANCE
|
41549
|
11249
|
19227
|
KG
|
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
|
MARITIMA DEL CALLAO
|
FRANCE
|
43139
|
16910
|
16910
|
KG
|
AGROINDUSTRIA SANTA LUCIA S.A.
|
PAITA
|
FRANCE
|
43200
|
17323
|
19757
|
KG
|
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
|
PAITA
|
FRANCE
|
40146
|
11516
|
19660
|
KG
|
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
|
PAITA
|
FRANCE
|
40800
|
11444
|
19660
|
KG
|
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
|
PAITA
|
FRANCE
|
45000
|
17280
|
19890
|
KG
|
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
|
MARITIMA DEL CALLAO
|
FRANCE
|
40500
|
13196
|
13890
|
KG
|
AGROINDUSTRIA SANTA LUCIA S.A.
|
PAITA
|
FRANCE
|
45000
|
16870
|
19510
|
KG
|
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
|
PAITA
|
FRANCE
|
44050
|
13579
|
23720
|
KG
|
ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PALMITO
ALIANZA APROPAL
|
PAITA
|
FRANCE
|
41820
|
11230
|
19440
|
KG
|
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
|
PAITA
|
FRANCE
|
44100
|
17934
|
20230
|
KG
|
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
|
PAITA
|
FRANCE
|
44075
|
17294
|
20210
|
KG
|
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
|
PAITA
|
FRANCE
|
45000
|
16869
|
19810
|
KG
|
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
|
MARITIMA DEL CALLAO
|
FRANCE
|
28560
|
12463
|
13119
|
KG
|
AGROINDUSTRIA SANTA LUCIA S.A.
|
MARITIMA DEL CALLAO
|
FRANCE
|
14520
|
4608
|
4851
|
KG
|
AGROINDUSTRIA SANTA LUCIA S.A.
|
PAITA
|
FRANCE
|
43100
|
17178
|
19840
|
KG
|
AGRO INDUSTRIAL SAN PEDRO S.A.C.
|
VI. Requisitos para exportar Palmitos a Francia
1) Control de los
contaminantes en los productos alimenticios
Con el fin de garantizar un alto nivel de protección
de los consumidores, las importaciones en la Unión Europea (UE) de productos
alimenticios deben cumplir con la legislación de la UE destinado a garantizar
que los alimentos puestos en el mercado es seguro para comer y no contiene
contaminantes a niveles que podrían amenazar humana salud.
Los contaminantes pueden estar presentes en los
alimentos (incluyendo frutas y verduras, carne, pescado, cereales, especias,
productos lácteos, etc.), como resultado de las diferentes etapas de su
producción, empaquetado, transporte o almacenamiento, o también podrían
resultar de la contaminación ambiental .
Reglamento (CEE) nº 315/93 del Consejo, de 8 de
febrero de 1993 por el que se establecen procedimientos comunitarios para
contaminantes en los alimentos (DO L-37 13/02/1993) (CELEX 31993R0315), regula la
presencia de dichos contaminantes en los productos alimenticios en la UE:
- Alimentos que contienen un contaminante a una
cantidad inaceptable desde el punto de vista de la salud pública y, en
particular, a un nivel toxicológico, no se colocará en el mercado de la UE y
será rechazada.
Reglamento (CE) nº 1881/2006 de 19 de diciembre de
2006 que fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los
productos alimenticios (DO L-364 20/12/2006) (CELEX 32006R1881) fija el
contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios
Comisión para ser colocado en la UE mercado.
Los productos alimenticios mencionadas en las
distintas secciones del Anexo no deben, cuando se coloca en el mercado, tener un
contenido de contaminantes superior al indicado en dichas secciones:
- Sección 1 - establece límites para el nitrato en
lechugas, espinacas y alimentos para bebés.
- Sección 2 - pone límites para diversas mico toxinas
en, por ejemplo, cacahuetes, nueces, frutas secas (incluidas las uvas pasas) y
productos derivados, cereales y productos de cereales, leche, fórmulas para
lactantes, alimentos dietéticos destinados a los lactantes, especias, jugos de
frutas, productos de café, vino, bebidas espirituosas, la sidra, los productos
de manzanas, los alimentos procesados a base de cereales para lactantes y niños
de corta edad y alimentos infantiles.
- Sección 3 - establece límites para varios metales
pesados en, por ejemplo, leche, carne, pescado, cereales, verduras, frutas y
vinos.
- Sección 4 - establece límites para el 3-MCPD en la
proteína vegetal hidrolizada y salsa de soja.
- Sección 5 - establece límites para las dioxinas y
los PCB similares a las dioxinas en la carne, pescado, leche, huevos, aceites y
grasas.
- Sección 6 - establece límites para los HAP en
aceites y grasas, carnes ahumadas, pescado ahumado, pescado, crustáceos y
moluscos bivalvos, los alimentos infantiles.
Condiciones especiales para determinados productos
alimenticios importados de determinados terceros países
Se han tomado medidas de control comunitario para
determinados contaminantes importados de terceros países específicos, en
particular en lo que respecta a las aflatoxinas, melamina, aceite mineral y
pentaclorofenol y dioxinas. Los productos alimenticios que excedan el nivel
máximo de contaminantes permitidos por la legislación de la UE, no podrán
comercializarse en el territorio de la UE.
2) Control sanitario de los productos alimenticios de origen
no animal
Las importaciones de productos alimenticios de origen
no animal en la Unión Europea (UE) deben cumplir con las condiciones generales
y las disposiciones específicas destinadas a prevenir los riesgos para la salud
pública y proteger los intereses de los consumidores. Por lo tanto, las normas
generales aplicables a estos productos son los siguientes:
- Normas generales de higiene de los alimentos de
acuerdo con el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo
(DO L-139 30/04/2004) (CELEX 32004R0852);
Condiciones generales referentes a los contaminantes
en los alimentos
Disposiciones especiales sobre Genéticamente
Modificados (GM) y nuevo alimento del Reglamento (CE) nº 1829/2003 del
Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-268 18/10/2003) (CELEX 32003R1829) y el
Reglamento (CE) n 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-43
14/02/1997) (CELEX 31997R0258);
El control oficial de productos alimenticios
Cuando un problema que pueda representar un riesgo
grave para la salud humana higiene surge o se extiende en el territorio de un
tercer país, las autoridades europeas podrán suspender las importaciones
procedentes de la totalidad o parte del tercer país en cuestión o adoptar
medidas cautelares con respecto a los productos alimenticios en cuestión, en
función de la gravedad de la situación.
Legislación de la UE el establecimiento de medidas de
protección
1. Los productos alimenticios reglas generales de
higiene
Las normas de higiene pertinentes de los alimentos
que deben ser respetados por los operadores de empresas alimentarias de
terceros países figuran en el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo:
- Obligación general del operador para controlar la
seguridad alimentaria de los productos y procesos bajo su responsabilidad;
- Disposiciones generales de higiene para la
producción primaria y requisitos detallados para todas las etapas de
producción, transformación y distribución de alimentos;
- Los criterios microbiológicos para determinados
productos que se establecen en el Reglamento (CE) no 2073/2005 (DO L-338 22/12/2005)
(CELEX 32005R2073);
- Procedimientos basados en el Análisis de Peligros
y Puntos Críticos de Control (APPCC);
2. Las condiciones generales relativas a los
contaminantes en los alimentos
Sustancias contaminantes pueden estar presentes en
los alimentos como resultado de las diferentes etapas de su producción y
comercialización o debido a la contaminación ambiental. Ya que representan un
riesgo real para la seguridad alimentaria, la UE ha tomado medidas para
minimizar el riesgo mediante el establecimiento de niveles máximos de
determinados contaminantes en los productos alimenticios.
a) Los niveles máximos de determinados contaminantes
en los productos alimenticios
Ciertos alimentos (es decir, frutas, verduras, frutos
secos, cereales, zumos de frutas, etc ...) no deben, cuando se coloca en el
mercado, un contenido de contaminantes superior al indicado en el Reglamento
(CE) n ° 1881/2006 (DO L-364 20 / 12/2006) (CELEX 32006R1881).
El presente Reglamento abarca cuatro categorías
diferentes de contaminantes: nitratos, las aflatoxinas, metales pesados
(plomo, cadmio, mercurio) y 3-monocloropropano-1,2diol (3-MCPD), etc.
En general, los niveles máximos de contaminantes
afectan a la parte comestible de los alimentos y se aplican también a los
ingredientes utilizados para la producción de alimentos compuestos.
b) Los niveles máximos de residuos de plaguicidas en
los alimentos
Los Estados miembros podrán restringir la puesta en
el mercado en su territorio de determinados productos que contienen residuos de
plaguicidas, si la cantidad de estos residuos supera los niveles máximos
permitidos de presentar un riesgo inaceptable para los seres humanos. Estos
límites dependen de la toxicidad de la sustancia en cuestión.
Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y
del Consejo (DO L-70 16/03/2005) (CELEX 32005R0396) establece los niveles
máximos armonizados de residuos de plaguicidas en los productos agrícolas o
partes de los mismos destinados a la comida a ser utilizado como frescos,
procesados y / o alimentos compuestos, en la medida en que puedan contener
residuos de plaguicidas.
c) Los niveles máximos de contaminación radiactiva de
los productos alimenticios
Reglamento (CE) nº 3954/1987 (DO L-371 30/12/1987)
(CELEX 31987R3954) y el Reglamento (CE) nº 944/1989 (DO L-101 13/04/1989)
(CELEX 31989R0944) definirá se establecen los niveles máximos permitidos de
contaminación radiactiva de los productos alimenticios (ya sea inmediatamente o
después del procesamiento), que pueden ser colocados en el mercado tras un
accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica.
Hay una lista de productos alimenticios secundarios
(es decir, aquellos que se consumen menos) para los que los niveles máximos
permitidos son considerablemente más altas (diez veces más)
d) Los materiales destinados a entrar en contacto con
productos alimenticios
Los materiales y objetos destinados a entrar en
contacto con productos alimenticios deben ser fabricados de manera que no
transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan poner en
peligro la salud humana, el cambio de la composición de los alimentos de una
manera inaceptable o deteriorar el sabor y el olor de los productos
alimenticios.
Reglamento (CE) nº 1935/2004 del Parlamento Europeo y
del Consejo (DO L-338 13/11/2004) (CELEX 32004R1935) establece una lista de los
grupos de materiales y objetos (tales nosotros plásticos, cerámica, caucho,
papel , vidrio, etc.), que pueden ser objeto de medidas específicas que
incluyen una lista de las sustancias autorizadas, condiciones especiales de
uso, normas de pureza, etc. existen medidas específicas para la cerámica, la
celulosa y plástico regenerado.
3. Disposiciones especiales sobre Genéticamente
Modificados (GM) los alimentos y nuevos alimentos
Con el fin de garantizar el más alto nivel de
protección de la salud humana, la legislación de la UE establece un
procedimiento único de autorización para la puesta en el mercado de alimentos
que contienen, consisten o derivados de Organismos Genéticamente Modificados.
La solicitud debe ser enviada a la autoridad
competente de un Estado miembro y luego remitirá a la Autoridad Europea de
Seguridad Alimentaria (EFSA), que lleva a cabo una evaluación de riesgos.
Sobre la base del dictamen de la EFSA, la Comisión
elabora una propuesta de concesión o denegación de la autorización, que deberá
ser aprobado por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad
Animal. La comida y piensos autorizados se inscribirán en el Registro
comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente.
Los nuevos alimentos (es decir, los alimentos e
ingredientes de alimentos que no han sido utilizados para el consumo humano en
un grado significativo dentro de la UE antes del 15 de mayo de 1997) también
deben someterse a una evaluación de seguridad antes de ser colocados en el
mercado de la UE.
Las empresas que quieren colocar un nuevo alimento en
el mercado de la UE deben presentar su solicitud ante el organismo competente
de un Estado miembro a efectos de evaluación de riesgos. Como resultado de esta
evaluación, se puede tomar una decisión de autorización. La decisión de
autorización define el alcance de la autorización, las condiciones de uso, la
denominación del alimento o ingrediente alimentario, sus especificaciones y los
requisitos específicos de etiquetado.
Los nuevos alimentos o nuevos ingredientes
alimentarios considerados por un organismo nacional de evaluación de alimentos
como sustancialmente equivalentes a alimentos oa ingredientes alimentarios
existentes pueden seguir un procedimiento simplificado, que sólo requiere
notificaciones de la empresa.
4. Condiciones generales de preparación de productos
alimenticios
Legislación de la UE establece las normas relativas
al tratamiento de los alimentos, ingredientes alimentarios y sus condiciones de
uso, a fin de proteger la salud de los consumidores y garantizar la libre
circulación de productos alimenticios en el mercado de la Unión Europea.
Además, las disposiciones específicas para grupos de
alimentos están establecidas en las Directivas específicas. Estos incluyen
requisitos de composición y requisitos de higiene, lista de aditivos, los
criterios de pureza, los requisitos específicos de etiquetado, etc.
a) los aditivos y aromas alimentarios autorizados
El ámbito de aplicación de las Directivas que cubre
aditivos y aromas alimentarios utilizados como ingredientes durante la
fabricación o preparación de alimentos y que son parte del producto terminado.
Las únicas sustancias que pueden ser utilizadas como
aditivos alimentarios son los incluidos en las listas comunes aprobados y sólo
en las condiciones de uso mencionadas en estas listas (por ejemplo, colorantes,
edulcorantes, conservantes, emulsionantes, estabilizantes, gasificantes, etc
...).
b) Preparación y tratamientos de determinados
productos alimenticios
También hay reglas en relación con la fabricación,
comercialización e importación de alimentos e ingredientes alimentarios que
están sujetos a tratamientos específicos como la Directiva 89/108 / CEE del
Consejo (DO L-40 11/02/1989) (CELEX 31989L0108) en rápida -freezing o de la
Directiva 1999/2 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de radiación (DO
L-66 13/03/1999) (CELEX 31999L0002) en ionizante.
c) Las disposiciones específicas para determinados
grupos de productos y los productos alimenticios destinados a objetivos de
nutrición
Disposiciones específicas se aplican a determinados
grupos de productos (como el cacao, el azúcar, etc.) y de los productos
alimenticios destinados a una alimentación especial (alimentos para bebés, alimentos
dietéticos, alimentos sin gluten ...). Estos pueden incluir requisitos
específicos sobre la composición, la higiene, el etiquetado (por ejemplo, la
declaración del valor energético, carbohidratos, proteínas y grasas), la lista
de los aditivos, los criterios de pureza, etc.
5. Control de los productos alimenticios.
Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y
del Consejo (DO L-165 30/04/2004) (CELEX 32004R0882) establece el marco de las
normas generales de la UE para la organización de controles oficiales de los
productos alimenticios.
Las autoridades competentes de los Estados miembros
llevarán a cabo controles periódicos sobre los alimentos importados de origen
no animal para verificar que cumplen con las normas generales de salud de la UE
destinadas a proteger la salud y los intereses de los consumidores.
El control se puede aplicar a la importación a la UE
y / oa cualquier otra etapa de la cadena alimentaria (producción,
procesamiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercio) y puede
incluir un control documental sistemático, un control de identidad al azar y,
en su caso, un control físico.
Además, el Reglamento (CE) n ° 669/2009 (DO L-194
25/07/2009) (CELEX 32009R0669) establece que las importaciones de determinados
productos alimenticios estarán sujetas a una intensificación de los controles
oficiales en el punto de entrada designado en la base de un riesgo conocido o
emergente. El despacho a libre práctica de estos productos está sujeta a la
presentación de un documento común de entrada (CED) de acuerdo con las
disposiciones del presente Reglamento.
3) Trazabilidad, cumplimiento y responsabilidad en los
alimentos y los piensos
De acuerdo con la legislación sobre seguridad
alimentaria de la UE, los alimentos y piensos no pueden ser colocados en el
mercado en la Unión Europea (UE) si no son seguros.
Legislación alimentaria de la UE persigue no sólo un
alto nivel de protección de la vida humana y la salud y los consumidores ??
intereses, sino también la protección de la salud y el bienestar animal,
sanidad vegetal y el medio ambiente.
Alimentos y operadores de empresas de piensos deberán
cumplir las obligaciones específicas establecidas por el Reglamento (CE) no
178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 31 de 01/02/2002) (CELEX
32002R0178), que abarca todas las etapas de alimento / producción de piensos y
distribución:
Responsabilidades
1. El cumplimiento de la legislación alimentaria
Alimentos y piensos importados deben cumplir con los
requisitos pertinentes de la legislación alimentaria o condiciones reconocidos
por la UE a ser por lo menos equivalente a éstas. La autoridad competente del
país exportador debe ofrecer garantías en cuanto al cumplimiento o la
equivalencia con los requisitos de la UE.
2. Trazabilidad
El Derecho de la UE define la trazabilidad como la
capacidad de rastrear y seguir cualquier alimento, pienso, un animal o
sustancia productora de alimentos que se utilizará para el consumo, a través de
todas las etapas de producción, transformación y distribución.
El alcance de la requisito de trazabilidad está
limitada a los siguientes productos y operadores:
- Productos:
La trazabilidad es siempre necesaria para cualquier
sustancia destinada a ser, o se espera que sea incorporada en alimentos o piensos.
Sin embargo, ciertos productos están cubiertos por reglamentos o directivas que
incluso pueden imponer requisitos más estrictos en materia de trazabilidad,
como los específicos de la UE:
Animales
Los organismos genéticamente modificados (OGM)
Frutas y hortalizas
Ciertos productos de origen animal (carne, pescado,
miel)
Aceite de oliva
La legislación específica de la UE sobre trazabilidad
en los productos alimenticios
- Operadores:
Esta disposición tiene por objeto garantizar que los
operadores de empresas alimentarias son capaces de identificar el proveedor
inmediato de un producto y el destinatario posterior inmediato (principio de
"un paso atrás y un paso adelante"), desde el importador de la UE
hasta el nivel minorista, con exclusión de la oferta a la consumidor final.
También se requiere que los alimentos y piensos a los
operadores dispondrán de sistemas y procedimientos que permitan poner esta
información a ponerse a disposición de las autoridades competentes a petición aunque las disposiciones de trazabilidad no se
aplican fuera de la UE, el requisito no se extiende al importador de la UE ya
que debe ser capaz de identificar de quien el producto fue exportado en el
tercer país.
Alimentos o los piensos, que se coloca o es probable
que se comercialicen en la Unión Europea, deberán también estar adecuadamente
etiquetados o identificados para facilitar su trazabilidad mediante
documentación o información pertinente sobre los detalles del producto.
Por lo tanto, la trazabilidad permite:
Responder a los riesgos potenciales que puedan surgir
en los alimentos y piensos,
Extracciones selectivas de alimentos no seguros del
mercado.
El suministro de información precisa al público, lo
que minimiza la perturbación del comercio
3. Responsabilidades de los alimentos y piensos
importadores
Los operadores de empresas alimentarias en todas las
fases de producción, transformación y distribución en las empresas bajo su
control, de que los alimentos cumplen con los requisitos de la legislación
alimentaria pertinentes para sus actividades y verificarán que se cumplen
dichos requisitos.
Si un explotador de empresa alimentaria tiene razones
para creer que un alimento o un pienso importado no se ajusta a los requisitos
de seguridad alimentaria, se procederá inmediatamente a retirar el alimento en
cuestión e informar a las autoridades competentes.
4) Etiquetado de productos
alimenticios
Todos los productos alimenticios comercializados en
la Unión Europea (UE) deben cumplir con las normas de etiquetado de la UE, cuyo
objetivo es garantizar que los consumidores reciban toda la información
esencial para tomar una decisión informada al comprar sus productos
alimenticios.
Hay dos tipos de disposiciones de etiquetado
aplicables a los productos alimenticios:
Normas generales sobre etiquetado de los alimentos
Disposiciones específicas para determinados grupos de
productos:
Etiquetado de los genéticamente modificados (GM) los
alimentos y nuevos alimentos
Etiquetado de los productos alimenticios destinados a
objetivos de nutrición
Etiquetado de los aditivos y aromas alimentarios
Etiquetado de los materiales destinados a entrar en
contacto con alimentos
Etiquetado de los productos alimenticios
determinados,
El nuevo Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
(DO L-304 22/11/2011) (CELEX 32011R1169) cambia la legislación vigente sobre
etiquetado de los alimentos. Tal regulación se establecen disposiciones
relativas:
Información nutricional obligatorio de los alimentos
procesados
Etiquetado de origen obligatorio de la carne sin
procesar de cerdos, ovejas, cabras y aves de corral;
Destacando los alérgenos en la lista de ingredientes;
Mejor legibilidad es decir, el tamaño mínimo de
texto;
Requisitos relativos a la información sobre los
alérgenos también cubren los alimentos no pre envasados, incluyendo los que se
venden en los restaurantes y cafeterías
VI.
Información económica de país destino
1. Francia
Intercambio Comercial
de bienes Francia – Mundo
Podemos apreciar que en Francia
las importaciones siempre han superado a las exportaciones durante los últimos 5 años
· Intercambio Comercial
Francia – Perú
Las exportaciones del Perú hacia
Francia decrecieron desde el año 2012 hasta alcanzar, en 2013, un monto de US$
242 millones, lo que representó una disminución de 4,8%. Por el lado de las
importaciones desde el país europeo, estas mostraron una tendencia creciente a
lo largo de estos últimos cinco años (16,3% en promedio anual), lo que originó
que el intercambio comercial entre ambos países aumente.
Los envíos tradicionales
representan el 23% de las exportaciones a Francia, mientras las exportaciones
no tradicionales representan el 77% restante. Dentro del sector tradicional,
los mayores envíos se dieron en petróleo (32% de participación) y la categoría
agrícola (33%). No obstante, en 2013, se ha evidenciado una reducción de envíos
en todas las categorías para el sector tradicional, exceptuando el oro que
registró valores exportados por US$ 12 millones.
En 2013, en el rubro no
tradicional destacaron los envíos de conchas de abanico congeladas (27% de
participación) y espárragos en conserva (20% de participación). Del mismo modo,
las exportaciones de aceite de jojoba y las colas de langostino, fueron los
productos que mostraron mayor dinamismo respecto a 2012, con crecimientos de
21% y 32%, respectivamente.
· Medidas Arancelarias
El Perú cuenta
actualmente con un Acuerdo Comercial con la Unión Europea, el cual entró en
vigencia en marzo de 2013. Este acuerdo forma parte de una estrategia comercial
integral que busca convertir al Perú en un país exportador, consolidando más
mercados para sus productos, desarrollando una oferta exportable competitiva y
promoviendo el comercio y la inversión para brindar mayores oportunidades
económicas y mejores niveles de vida, así como certidumbre, estabilidad y
seguridad jurídica para el comercio y las inversiones.
Gracias al mismo se ha
obtenido acceso preferencial para el 99,3% de los productos agrícolas y el 100%
de los productos industriales. Los productos de interés del Perú como
espárragos, paltas, café, frutos del género capsicum, alcachofas, entre otros,
ingresan al mercado europeo libre de aranceles desde la fecha de vigencia del
acuerdo.
En cuanto a las tarifas
arancelarias, el gobierno francés aplica las reglas de la Unión Europea. El
comercio dentro del territorio de la UE está exento de tarifas arancelarias. Si
el país exportador no es miembro de la UE, las tarifas arancelarias se calculan
en base Ad-valorem sobre el valor CIF de las mercaderías según las Tarifas
Arancelarias Generales.
El Perú cuenta
actualmente con un acuerdo comercial con la Unión Europea que permite el acceso
al 100% de productos industriales con 0% de arancel. Asimismo, el 99,3% de
líneas agrícolas goza de beneficios arancelarios.
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