domingo, 30 de marzo de 2014



Carta Fianza


1.       Definición:


Es una contrato normalmente bancaria en el cual el Garante (en este caso el  banco) se constituye como un fiador o garante  ante un tercero, comprometiéndose a el pago de la suma acortada entre las partes en caso de incumplimiento o default.

2.       Características:

a.       Vigencia por periodos de un año y pueden ser renovables al vencimiento por un periodo mayor o igual al acordado , previa evaluación del banco
b.      Puede ser otorgada en moneda nacional como extranjera.
c.       Se puede acceder a una línea de cartas fianza o pueden ser para temas puntuales
d.      El garante debe dar las garantías de que podrá pagar en caso el fiador no pueda pagar
e.      El acreedor tiene el derecho a que el deudor sustituya al fiador si el patrimonio de este se ve reducido que no pueda cubrir la deuda.

Video :Fianzas, un requisito para el cumplimiento de una obligación




3.       Tipos de carta fianza


a.       Fianza limitada: en esta se establece un límite  de préstamo al fiador, en otras palabras la fianza es una cantidad específica, por tanto en caso de incumpliendo el garante solo tendrá que pagar la cantidad prestada inicialmente, por lo que el acreedor deberá exigir el pago de los intereses y otros gastos al deudor.

b.      Fianza ilimitada: en este caso la fianza no ha sido limitada en el monto ni en sus conceptos garantizados, por lo tanto en el caso de impago o default, el garante deberá pagar los montos, los intereses y otros gastos .

c.       Fianza con benéfico de excusión: en este caso el garante puede exigir al acreedor  a que requiera el pago de la deuda al deudor ,mediante el embargo de bienes hasta pagar el monto de la deuda ,en caso se pueda embargar algún bien el fiador o garante no está obligado a pagar  -  Solo en casos en que los bienes del deudor se encuentren dentro del territorio nacional serán susceptibles de ser ejecutados  y cuyo valor alcance le monto de la deuda , de no ser así el fiador o garante paga .

d.      Fianza sin  benéfico de excusión: en este caso el acreedor podrá exigir al fiador o garante la totalidad del pago ,sin  la necesidad de que los bienes del deudor sean ejecutados
                                                                


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