domingo, 30 de marzo de 2014

NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE

Carta de crédito negociable

Se podría comenzar diciendo que la carta de crédito es son títulos de valores, lo cuales se emiten por la Administración tributaria, en este caso la SUNAT, con la finalidad de que sean usados para la cancelación de obligaciones tributarias. Dicho documento le brinda el derecho al exportador de realizar un solicitud de reembolso por alguna obligación pagada de manera indebida o en exceso, esto puede ser utilizado para pagar a los importadores.


A continuación se presentaran los documentos que son necesarios para solicitar una nota de crédito:

·         Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional
·         Póliza de Caución emitida por una compañía de seguros
·         Certificados Bancarios en moneda extranjera

Cabe resaltar que los documentos mencionados anteriormente tendrán que ir adjuntos con la solicitud de devolución mendiante el formulario N° 4949
La SUNAT exige algunos requisitos para que el exportador pueda realizar dicha solicitud, estos requerimientos son:
1.    Tener los libros contables y registros correspondientes vía electrónica.
2.    El monto de los activos netos no deben ser menores a la cantidad que se ha solicitado a favor del exportador en los últimos 6 meses.
3.    Los ingresos del último ejercicio gravable no debe ser más de diez veces al monto de los activos fijos netos que han sido declarados en el ejercicio.
4.    EL costo de venta no debe sobre pasar el 80% de los ingresos declarados en los dos últimos ejercicios.
5.    Se debe haber realizado por lo menos tres operaciones de exportación en el ejercicio gravable
6.    En los últimos 24 meses vencidos al mes de la publicación del listado:
a.    No tener la condición de no habido
b.    Tener cinco trabajadores en planilla como mínimo
c.    No haber omitido alguna presentación de declaraciones determinativas o informativas.
d.    Tener declaraciones sobre veta y/o compra en forma continua

7.    El monto por las compras sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), y/o régimen de retenciones, asi como percepciones , en total, representan como minimo el 50% de ls compras registradas en los últimos 12 meses.

Adicionalmente, la solicitud de devolución debe cumplir con lo siguiente:

a.    NO presentar alguna deuda exigible en cobranza coactiva, hasta la fecha que se presenta la solicitud
b.    Se debe presentar la solicitud de devolución en un plazo máximo al día siguiente de la fecha de vencimiento de las obligaciones mensuales.


Como dato adicional: se menciona que dicho proceso de devolución, ha sido modificado el dia 10 de Febrero del presente año mediante una “Resolución de superintendencia”. En el caso se desee información más detallada: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2014/042-2014.pdf

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