viernes, 6 de mayo de 2016

Garantía mobiliaria





GARANTÍA MOBILIARIA
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico destinado a asegurar el cumplimiento de una obligación. Puede darse con o sin desposesión del bien. En caso de desposesión puede pactarse la entrega del bien afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.
Comprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo.
El Gobierno está trabajando en una batería de medidas para desatascar las canales de financiación a pymes y autónomos. Conseguir un crédito hipotecario se ha convertido en una misión casi imposible para las pequeñas y medianas empresas. Una de las nuevas vías que se están explorando es ordenar y clarificar la regulación sobre las garantías muebles. El objetivo final es hacer posible que, por ejemplo, un empresario del sector de la agricultura pueda hipotecar sus cosechas futuras ante un banco a cambio de un préstamo.


Pueden ser objeto de garantía mobiliaria:

  • Las construcciones en terreno ajeno hechas para un fin temporal.
  • Los vehículos terrestres de cualquier clase.
  • Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
  • Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo.
  • Los inventarios, estén constituidos por bienes fungibles o no fungibles.
  • Conocimientos de embarque o títulos de análoga naturaleza.
  • Los bienes muebles futuros, entre otros.



  • El saldo de cuentas bancarias, depósitos bancarios, 
  • cuentas de ahorro o certificados de depósito a plazo en bancos u otras entidades financieras.
  • Las acciones o participaciones en sociedades o asociaciones, aunque sean propietarias de bienes inmuebles.
  • Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patente, nombres comerciales, marcas y otros similares.
  • Los créditos, con o sin garantía mobiliaria.
  • Los títulos valores de cualquier clase incluyendo aquellos amparados con hipoteca o los instrumentos en los que conste la titularidad de créditos o derechos personales, excepto los cheques.

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