CONTRATO
DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE PERECEDEROS
Conste por el presente documento, el
contrato de COMPRAVENTA INTERNACIONAL que celebran de una parteAGROINDUSTRIAS
JIMENEZ SAC, con RUC N° 20380324872, inscrita en los
Registros Públicos de LIMA, Ficha N° 20575, debidamente representada por su
GERENTE GENERAL, señor CESAR JIMENEZ CAMPOS , identificado con DNI N° 20809760
a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR; y de la otra
parte, la empresa FRESH ASPARAGUS IMPORT GMBH, con domicilio Am Brill 18 D - 28195 Bremen ,Germany,
debidamente representada por su GERENTE GENERAL, señor Detlef Otersen, identificado con Documento
de Identificación No 20859074345, en adelante EL COMPRADOR, en los
términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
· AGROINDUSTRIAS JIMENEZ
SAC es una empresa dedicada a la comercialización de vegetales incluyendo la
exportación de estos.
· La empresa lleva
establecida en el mercado Peruano 5 años ys su personal
administrativo tiene una experiencia de diez años en el mercado
· FRESH ASPARAGUS IMPORT
GMBH. es una empresa dedicada a la importación de espárrago verde fresco desde
hace 12 años.
PRIMERA:
Cantidad.- LOS
VENDEDORES se comprometen a entregar una cantidad aproximada de 10 000 cajas de
espárragos verde fresco con características de exportación en el Aeropuerto de
Lima, Perú.
Características del
Producto:
a. Largo del turión:
21 a 23 cm.
b.
Calibres: “Pencil” 6 a 9 mm; “Standard” 9 a 12 mm; “Large” 12 a 16 mm; “Extra
Large” 16 a
21 mm; y “Jumbo” >
21 mm de díametro.
c. Embalaje: En cajas
de “cartonplast” de 5 kilógramos netos (11 atados de 470 gramos cada uno), con
esponja milimétrica para la retención de humedad sometidas al proceso de
“hydrocooling”. Los atados deberán ir con una liga que posea el número “P.L.U”.
en la parte superior y una sencilla en la parte inferior.
La carga será
entregada a la agencia de carga que el comprador designe.
d. Calidad: Los
espárragos deben ser frescos, libres de golpes, magulladuras o escoriaciones,
no deben estar florecidos, deben ser rectos con una tolerancia máxima de 23
grados de curvatura, tolerancia máxima de blanco hasta 10% del largo del
turión, deben estar libres e inmunizados de todo contagio fitosanitario (trips,
hongos, mosco, gusanillo), y en las mejores condiciones inmunológicas.
SEGUNDA:
EL COMPRADOR tendrá
libertad de asignar un inspector, para que califique y avale los espárragos de
exportación, desde la empacadora si así lo desea, para que las cajas que salgan
desde ese punto hacia el aeropuerto sean cajas calificadas. Pero la inspección
definitiva y aceptación será a nivel de aeropuerto.
TERCERA.-
El producto una vez
entregado y aceptado en el aeropuerto de la ciudad de LIMA es de
total responsabilidad del COMPRADOR.
CUARTA:
Precio.- Por cada
caja de 5 kilos FCA LIMA de acuerdo a los INCOTERMS, versión
2010- se acuerda un precio mínimogarantizado de US$7.00 (siete
dólares americanos), durante el período de cosecha junio-julio hasta
el 15 de agosto/2011
QUINTA:
Reliquidación.- Sobre
precios de retorno que superen los US$8,00 (ocho dólares americanos) de
promedio, se compartirá en porcentajes iguales entre EL COMPRADOR y
EL VENDEDORES.
SEXTA:
Anticipos.- EL
COMPRADOR entrega a la firma de este contrato la suma de US$ 7 400 (siete mil
cuatrocientos dólares americanos), en efectivo al VENDEDOR.
SÉPTIMA:
EL VENDEDOR deberá
cumplir con la presentación de los siguientes documentos: AWB, INVOICE, P/L,
CERT. ORIGEN y CERT. FITOSANITARIO. Que serán enviados al comprador una vez que
la mercancía se embarque.
OCTABA:
Plazo de
Pago.- EL COMPRADOR cancelará en dólares americanos en una Cuenta
corriente de AGROINDUSTRIAS JIMENEZ SA. . del Banco de Credito Del Perú en Lima
, los valores adeudados, en un plazo de 21 días, y en el peor de los casos, en
un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de
cada entrega del
producto semanal durante el período de cosecha Junio-Julio- agosto/2011.
NOVENA.-
Duración.- Este
convenio tiene una duración de 45 días a partir de la primera entrega en Junio
del 2011, pudiendo renovarse de común acuerdo.
DECIMA.-
Las obligaciones que
nacen del presente contrato se suspenderán temporalmente si se produce fuerza
mayor o caso fortuito, que momentáneamente impidan a una de las partes cumplir
con una o más de las obligaciones originales, en todo caso se someterá a lo
establecido en las normas generales de la ley para fuerza mayor o caso
fortuito.
DECIMOPRIMERA:
En caso de controversia o diferencia que
pudiera surgir entre las partes, en relación con o como consecuencia
de este contrato o por su incumplimiento, se tratar de resolver, en
primer lugar, por mutuo acuerdo entre las partes o por vía amistosa
dentro de los 30 días a partir de la fecha de la notificación correspondiente,
y en caso no se pueda llegar a un acuerdo, se deberá
someter el caso a un procedimiento de arbitraje en la ciudad de
lima, Perú. Tal arbritaje deberá llevarse a cabo de acuerdo con las
reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, por un
tribunal de tres árbitros independientes e imparciales,
uno designado por la compradora, otro por la vendedora y el
tercero por los otros 02 arbitros nombrados por las
partes. Los procedimientos de arbitraje se llevaran a
cabo en español. Los honorarios y gastos de los árbitros y de
los procedimientos de arbitraje serán divididos entre los
contratantes a partes iguales , según sea necesario,
siempre y cuando, una vez concluido
el arbitraje, los árbitros ordenen el pago de los costos,
gastos (incluyendo los costos de arbitraje previamente anticipados
y los honorarios y gastos de abogados, contadores y otros expertos)
e intereses correspondiente a la parte ganadora . El laudo arbitral
será único y definitivo para las partes y no podrá someterse a una
nueva revisión judicial.
Cualquier aviso o notificación que
deba dar cualquiera de las partes a la será efectuado por
escrito y por correo certificado y será efectivo a la fecha de despacho por
correo certificado por vía aérea desde cualquier correo de Italia o Perú.
Las comunicaciones deberán ser dirigidas a
las respectivas partes a las direcciones señaladas en el encabezamiento de este
contrato, o a la que las partes designe en el futuro.
Para constancia de lo
anteriormente estipulado las partes firman por duplicado en la ciudad de Lima,
al 15 de junio del 2011.
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