CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
Conste el presente documento que celebran de parte de la firma Pesca Asteca S.A.C constituida en la
República de México con sede
en Av. Puerto de
Mazatlán No. 406 Int. S/N, Parque
Industrial Alfredo V. Bonfil 82050
representada por su Director General Sr. Alfredo Villafuente, quien en
adelante se le denominará EL IMPORTADOR y de la otra parte la empresa Pesca
Inca S.A.C constituida en la República del Perú inscrita en los registros públicos con la
ficha partida de registros públicos No 00364101 con sede en Jr. Miller Nro. 450 Int. 601, Callao, representada por su Director General Sr. William
Temoche, a quien en adelante se le denominará EL EXPORTADOR. En los términos y
condiciones siguientes. Además, en presencia del Sr. Jorge Otero, de nacionalidad
Boliviana,
funcionario de Asociación Boliviana de Productores – AOPEB, quien actúa como
testigo de la transacción de la compraventa internacional.
Clausula 1o
De objeto del contrato: la compra
por parte del IMPORTADOR de 10 toneladas de atún enlatado en Trozos al
denominado EXPORTADOR.
Clausula 2o
De la especificación de la
mercancía: de 10 toneladas de atún enlatado en Trozos de 5000 latas cada
tonelada de 100g de atún.
Clausula 3o
Del precio y condiciones de venta:
el precio total de la mercancía de acuerdo a los INCOTERMS 2000 en términos
CIF es de US$ 75 562.
Clausula 4o
De las condiciones de pago: el envió
se pagará con carta de crédito confirmada, irrevocable y a la vista establecida
a nuestro favor con una validez de 60 días.
Clausula 5o
De los plazos y condiciones de entrega: el
plazo de embarque de las mercancías es de 45 días contados a partir del recibo
de la carta de crédito correspondiente.
Clausula 6o
Del medio de transporte y seguro: El
transporte y seguro de mercancía correrá por cuenta del EXPORTADOR, la cual se
enviara en el buque de conferencia marítima Altamar y se trabajara con la
empresa de seguros Pacífico con la cláusula tipo A de la cobertura del seguro
marítimo británico con la póliza individual No 065/PCIF/0358.
Clausula 7o
De las responsabilidades y penalidades: EL
IMPORTADOR asumirá el pago de acuerdo al OFICIO
NO 116-2005/GG-ADS de US$ 75 562. Sin embargo, si la mercancía
no llegara en las condiciones estipuladas por parte del EXPORTADOR este tendrá
que indemnizar a EL IMPORTADOR con una carga exactamente igual a la solicitada
por la empresa sin necesidad de incrementar el precio ofrecido con
anterioridad.
Por estar
asimismo ajustadas y contratadas firman las partes del presente contrato en
testimonio de la verdad en tres copias del igual valor tenor y forma, así mismo
declaran voluntariamente que el presente contrato se ajustara a la Convención de las Naciones Unidad referido
a la compra venta Internacional de Mercancías, en la ciudad de la ciudad de
Buenos Aires, Argentina en presencia del testigo abajo firmante.
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