viernes, 6 de junio de 2014

CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS

CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS


Conste el presente documento que celebran de parte de la firma Pesca Asteca S.A.C constituida en la República de México con sede en Av. Puerto de Mazatlán No. 406 Int. S/N, Parque Industrial Alfredo V. Bonfil 82050 representada por su Director General Sr. Alfredo Villafuente, quien en adelante se le denominará EL IMPORTADOR  y de la otra parte la empresa Pesca Inca S.A.C constituida en la República del Perú  inscrita en los registros públicos con la ficha partida de registros públicos No 00364101 con sede en Jr. Miller Nro. 450 Int. 601, Callao, representada por su Director General Sr. William Temoche, a quien en adelante se le denominará EL EXPORTADOR. En los términos y condiciones siguientes. Además, en presencia del Sr. Jorge Otero, de nacionalidad Boliviana, funcionario de Asociación Boliviana de Productores – AOPEB, quien actúa como testigo de la transacción de la compraventa internacional.

Clausula 1o De objeto del contrato: la compra por parte del IMPORTADOR de 10 toneladas de atún enlatado en Trozos al denominado EXPORTADOR.

Clausula 2o De la especificación de la mercancía: de 10 toneladas de atún enlatado en Trozos de 5000 latas cada tonelada de 100g de atún.

Clausula 3o Del precio y condiciones de venta: el precio total de la mercancía de acuerdo a los INCOTERMS 2000 en términos CIF es de US$ 75 562.

Clausula 4o De las condiciones de pago: el envió se pagará con carta de crédito confirmada, irrevocable y a la vista establecida a nuestro favor con una validez de 60 días.

Clausula 5o De los plazos y condiciones de entrega: el plazo de embarque de las mercancías es de 45 días contados a partir del recibo de la carta de crédito correspondiente.

Clausula 6o Del medio de transporte y seguro: El transporte y seguro de mercancía correrá por cuenta del EXPORTADOR, la cual se enviara en el buque de conferencia marítima Altamar y se trabajara con la empresa de seguros Pacífico con la cláusula tipo A de la cobertura del seguro marítimo británico con la póliza individual No 065/PCIF/0358.

Clausula 7o De las responsabilidades y penalidades: EL IMPORTADOR asumirá el pago de acuerdo al OFICIO NO 116-2005/GG-ADS de US$ 75 562. Sin embargo, si la mercancía no llegara en las condiciones estipuladas por parte del EXPORTADOR este tendrá que indemnizar a EL IMPORTADOR con una carga exactamente igual a la solicitada por la empresa sin necesidad de incrementar el precio ofrecido con anterioridad.
Por estar asimismo ajustadas y contratadas firman las partes del presente contrato en testimonio de la verdad en tres copias del igual valor tenor y forma, así mismo declaran voluntariamente que el presente contrato se ajustara a la Convención de las Naciones Unidad referido a la compra venta Internacional de Mercancías, en la ciudad de la ciudad de Buenos Aires, Argentina en presencia del testigo abajo firmante.


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