MODELO
DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Conste el presente documento que
celebran de parte de la firma Arroz del
Sur S.A.C. constituida en la Republica de España con sede en Paseo la
Castellana 220, representada por su Director Gerente Sr. Iván Talledo a quien en adelante se le denominara EL IMPORTADOR y de la otra parte la
empresa Arroz del Sur S.A.C. constituida
en la Republica del Perú inscrita en
los registros públicos con la ficha partida de registros públicos N° 00039158, con sede en Mz D Lote 15 Valles de Camaná,
representada por su Director Gerente Sr. Carlos Hurtado, a quien en adelante se
le denominara EL EXPORTADOR. En los
términos y condiciones siguientes. Además en presencia del Sr. Juan Carlos Romero, de nacionalidad Paraguaya, funcionario de la
Asociación Latinoamericana de Naciones – ALADI que actúa como testigo de la
transacción de compraventa internacional.
Cláusula 1° Del Objeto del
contrato: la compra por parte del IMPORTADOR de 1000 sacos de Arroz Samán al
denominado EXPORTADOR.
Cláusula 2° De la especificación
de la mercancía: de 1000 sacos de yute arroz súper extra de 50 Kg. cada uno de
arroz Samán.
Cláusula 3° Del precio y
condiciones de venta: el precio total de la mercancía de acuerdo a los
INCOTERMS 2000 en términos CIF es de US$ 641200.
Cláusula 4° De las condiciones de
pago: el envió se pagara con carta de crédito confirmada, irrevocable y a la
vista establecida a nuestro favor con una validez de 60 días.
Cláusula 5° De los plazos y
condiciones de entrega: El plazo de embarque de las mercancías es de 45 días
contados a partir de recibo de la carta
de crédito correspondiente.
Cláusula 6° Del medio de
transporte y seguro: El transporte y seguro de la mercancía enviada correrá por
cuenta del EXPORTADOR, la cual se enviara en el buque de conferencia marítima Altamar
y se trabajara con la empresa de Seguros Pacifico con la cláusula tipo A de la
cobertura del seguro marítimo británico con la Póliza Individual N°
065/PCIF/0358.
Cláusula 7° De las
responsabilidades y penalidades: el presente contrato estipula que las partes
consideran las siguientes responsabilidades: EL IMPORTADOR asumirá el pago de
acuerdo al OFICIO N° 116 – 2005/ GG – ADS de US$ 641 200. Sin embargo si la mercancía
no llegara en las condiciones estipuladas por parte del EXPORTADOR este tendrá que
indemnizar a EL IMPORTADOR con una carga exactamente igual a la solicitada por
la empresa sin necesidad de incrementar el precio ofrecido con anterioridad.
Por estar asimismo ajustadas y
contratadas, firman las partes del presente contrato, en testimonio de la
verdad en tres copias de igual, tenor y forma; así mismo declaran
voluntariamente que el presente contrato se ajustara a la Convención de las Naciones
Unidas referido a la Compraventa Internacional de Mercancías en la ciudad de Asunción
– Paraguay a los veintiocho días del mes de marzo de 2005 en presencia de los
testigos abajo firmantes.
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EL
IMPORTADOR EL EXPORTADOR
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TESTIGO
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Saludos crema