viernes, 6 de junio de 2014

Contrato de Compraventa Internacional


MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Conste el presente documento que celebran de parte de la firma Arroz del Sur S.A.C. constituida en la Republica de España con sede en Paseo la Castellana 220, representada por su Director Gerente Sr. Iván Talledo a quien en adelante se le denominara EL IMPORTADOR y de la otra parte la empresa Arroz del Sur S.A.C. constituida en la Republica del Perú inscrita en los registros públicos con la ficha partida de registros públicos N° 00039158, con sede en Mz D Lote 15 Valles de Camaná, representada por su Director Gerente Sr. Carlos Hurtado, a quien en adelante se le denominara EL EXPORTADOR. En los términos y condiciones siguientes. Además en presencia del Sr. Juan Carlos Romero, de nacionalidad Paraguaya, funcionario de la Asociación Latinoamericana de Naciones – ALADI que actúa como testigo de la transacción de compraventa internacional.

Cláusula 1° Del Objeto del contrato: la compra por parte del IMPORTADOR de 1000 sacos de Arroz Samán al denominado EXPORTADOR.

Cláusula 2° De la especificación de la mercancía: de 1000 sacos de yute arroz súper extra de 50 Kg. cada uno de arroz Samán.

Cláusula 3° Del precio y condiciones de venta: el precio total de la mercancía de acuerdo a los INCOTERMS 2000 en términos CIF es de US$ 641200.

Cláusula 4° De las condiciones de pago: el envió se pagara con carta de crédito confirmada, irrevocable y a la vista establecida a nuestro favor con una validez de 60 días.

Cláusula 5° De los plazos y condiciones de entrega: El plazo de embarque de las mercancías es de 45 días contados a partir  de recibo de la carta de crédito correspondiente.

Cláusula 6° Del medio de transporte y seguro: El transporte y seguro de la mercancía enviada correrá por cuenta del EXPORTADOR, la cual se enviara en el buque de conferencia marítima Altamar y se trabajara con la empresa de Seguros Pacifico con la cláusula tipo A de la cobertura del seguro marítimo británico con la Póliza Individual N° 065/PCIF/0358.

Cláusula 7° De las responsabilidades y penalidades: el presente contrato estipula que las partes consideran las siguientes responsabilidades: EL IMPORTADOR asumirá el pago de acuerdo al OFICIO N° 116 – 2005/ GG – ADS de US$ 641 200. Sin embargo si la mercancía no llegara en las condiciones estipuladas por parte del EXPORTADOR este tendrá que indemnizar a EL IMPORTADOR con una carga exactamente igual a la solicitada por la empresa sin necesidad de incrementar el precio ofrecido con anterioridad.

Por estar asimismo ajustadas y contratadas, firman las partes del presente contrato, en testimonio de la verdad en tres copias de igual, tenor y forma; así mismo declaran voluntariamente que el presente contrato se ajustara a la Convención de las Naciones Unidas referido a la Compraventa Internacional de Mercancías en la ciudad de Asunción – Paraguay a los veintiocho días del mes de marzo de 2005 en presencia de los testigos abajo firmantes.

 

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   EL IMPORTADOR                                                                      EL EXPORTADOR

 

 

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TESTIGO

 

 

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