viernes, 6 de junio de 2014

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Contrato de compraventa Internacional

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa Frutexcol S.A.S representada en este acto por Paola Aleyda Cepeda Cárdenas y por la otra la empresa Walmart Canadá Corp. representada por David Smith Brown a quienes en lo sucesivo se les denominará como “El Vendedor” y “El Comprador” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.

 DECLARACIONES

Declara “El Vendedor”
Que es una sociedad por acciones simplificadas legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia el 23 de Enero de 2012 según consta en la escritura pública número 1748 de 2012 pasada ante la fe del notario público, número 72 licenciado Jairo Alfonso Berrio Gomez de la ciudad de Bogotá.
Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización, importación y exportación de productos terminados a base de frutas exóticas del amazonas.
Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.
Que el Gerente general es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo.
Que tiene su domicilio en Cra. mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

Declara “El Comprador”
Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en Canadá y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la declaración II de “El Vendedor”.
Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.
Que el Sr. David Smith Brown es su legítimo representante y esta facultado para suscribir este contrato.
Que tiene su domicilio en 1940 Argentia Road Mississauga, Ontario mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar. 

Ambas partes declaran: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “El Vendedor” se obliga a vender y “El Comprador” a adquirir 63360 unidades semestrales de mermeladas a base de frutas exóticas del amazonas en varios sabores en la presentación de 250g.

SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “El Comprador” se compromete a pagar será la cantidad de $316800 USD, como DDP INCOTERMS, 2000 CCI. Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes.

TERCERA.- Forma de pago. “El Comprador” se obliga a pagar a “El Vendedor” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a la vista contra entrega de los documentos siguientes: Factura original, carta de aprobación de crédito, pagare firmado, certificación de constitución de la empresa y autorización por parte del representante legal. De conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “El Comprador” se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta de crédito en las condiciones antes señaladas en el banco Bancolombia, de la ciudad de Bogotá, con una vigencia de 2 añosLos gastos que se originen por la apertura y manejo de la carta de crédito, serán pagados por “El Comprador”.

CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías. “El Vendedor” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las especificaciones siguientes: El producto debe entregarse al comprador zunchado y paletizado sobre estibas de plástico, teniendo en cuenta que el embalaje se realiza en cajas de cartón, donde el envase primario es vidrio protegido con icopor.


QUINTA.- Fecha de entrega. “El Vendedor” se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 20 días posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente contrato.

SEXTA.- Patentes y marcas. “El Vendedor” declara y “El Comprador” reconoce que los productos objeto de este contrato, se encuentran debidamente registrados al amparo de la (s) patente (s) número (s) 28.97.41.68 y la marca (s) número, (s) 47189 ante el Superintendencia de industria y comercio. “El Comprador” se obliga por medio de este instrumento a prestar toda la ayuda que sea necesaria a “El Vendedor” a costa y riesgo de esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente cláusula sean debidamente registradas en Canadá. Asimismo, “El Comprador” se compromete a notificar a “El Vendedor”, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido a dicha (s) patente (s) y marca (s) durante la vigencia del presente contrato a fin de que “El Vendedor” pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.

SÉPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “El Vendedor” haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera; y “El Comprador” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operará automáticamente su terminación.

OCTAVA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate. La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá de dar aviso a la otra, cumplido que sea el término a que refiere el párrafo anterior.

NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.

DÉCIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.

DÉCIMA PRIMERA.- Cesión de Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato. 

DÉCIMA SEGUNDA.- Límite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.

DÉCIMA TERCERA.- Legislación aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República de Colombia, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías y en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidos por estas.

DÉCIMA CUARTA.- Arbitraje. El Congreso de Colombia expidió la Ley 315 de 1996, por la cual se regula el arbitraje internacional y se dictan otras disposiciones. El presente contrato se regirá por la versión redactada en idioma español.

Se firma este contrato en la ciudad de Bogotá a los 22 días del mes de Mayo de 2012.

  
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Frutexcol S.A.S                                                                                                              Walmart Canadá Corp.
Paola Aleyda Cepeda Cárdenas                                                                                 David Smith Brown


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