CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Contrato de compraventa que celebran por un
parte la empresa Frutexcol S.A.S
representada en este acto por Paola
Aleyda Cepeda Cárdenas y por la otra la empresa Walmart Canadá Corp. representada por David Smith Brown a quienes en lo sucesivo se les denominará como
“El Vendedor” y “El Comprador” respectivamente, de acuerdo con las siguientes
declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
Declara
“El Vendedor”
Que es una sociedad por
acciones simplificadas legalmente constituida de conformidad con las leyes de
la República de Colombia el 23 de Enero
de 2012 según consta en la escritura pública número 1748 de 2012 pasada ante la fe del notario público, número 72 licenciado Jairo Alfonso Berrio Gomez de la ciudad de Bogotá.
Que dentro de su objeto
social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación,
comercialización, importación y exportación de productos terminados a base
de frutas exóticas del amazonas.
Que cuenta con la capacidad,
conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades
a que se refiere la declaración que antecede.
Que el Gerente general es su legítimo representante y en consecuencia, se
encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y
obligar a su representada en los términos del mismo.
Que tiene su domicilio en Cra. mismo que señala para todos los
efectos legales a que haya lugar.
Declara “El Comprador”
Que es una empresa
constituida de acuerdo con las leyes en Canadá
y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de
los productos a que se refiere la declaración II de “El Vendedor”.
Que conoce las
características y especificaciones de los productos objeto del presente
contrato.
Que el Sr. David Smith Brown es su legítimo representante y esta facultado
para suscribir este contrato.
Que tiene su domicilio en 1940 Argentia Road Mississauga, Ontario
mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.
Ambas partes
declaran: Que tienen interés en
realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de
conformidad con las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de
este instrumento “El Vendedor” se obliga a vender y “El Comprador” a adquirir
63360 unidades semestrales de mermeladas a base de frutas exóticas del
amazonas en varios sabores en la presentación de 250g.
SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos
objeto de este contrato que “El Comprador” se compromete a pagar será la
cantidad de $316800 USD, como DDP
INCOTERMS, 2000 CCI. Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes
pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o
por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen
o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes.
TERCERA.- Forma de pago. “El Comprador” se
obliga a pagar a “El Vendedor” el precio pactado en la cláusula anterior,
mediante carta de crédito documentaria, confirmada e irrevocable y pagadera a
la vista contra entrega de los documentos siguientes: Factura original,
carta de aprobación de crédito, pagare firmado, certificación de constitución
de la empresa y autorización por parte del representante legal. De
conformidad con lo pactado en el párrafo anterior, “El Comprador” se compromete
a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se establezca la carta
de crédito en las condiciones antes señaladas en el banco Bancolombia, de la ciudad de Bogotá,
con una vigencia de 2 años. Los gastos que se originen por la apertura y manejo de la
carta de crédito, serán pagados por “El Comprador”.
CUARTA.- Envase y embalaje de las mercancías.
“El Vendedor” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en
el lugar señalado en la cláusula segunda anterior cumpliendo con las
especificaciones siguientes: El producto debe entregarse al comprador
zunchado y paletizado sobre estibas de plástico, teniendo en cuenta que el
embalaje se realiza en cajas de cartón, donde el envase primario es vidrio
protegido con icopor.
QUINTA.- Fecha de entrega. “El Vendedor” se
obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 20 días posteriores a la fecha en que
reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula
tercera del presente contrato.
SEXTA.- Patentes y marcas. “El Vendedor”
declara y “El Comprador” reconoce que los productos objeto de este contrato, se
encuentran debidamente registrados al amparo de la (s) patente (s) número (s) 28.97.41.68 y la marca (s) número, (s) 47189 ante el Superintendencia de
industria y comercio. “El Comprador” se obliga por medio de este instrumento a
prestar toda la ayuda que sea necesaria a “El Vendedor” a costa y riesgo de
esta última, para que las patentes y marcas a que se refiere la presente
cláusula sean debidamente registradas en Canadá. Asimismo, “El Comprador” se compromete a notificar a “El
Vendedor”, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido
a dicha (s) patente (s) y marca (s) durante la vigencia del presente contrato a
fin de que “El Vendedor” pueda ejercer los derechos que legalmente le
correspondan.
SÉPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes
convienen que una vez que “El Vendedor” haya entregado la totalidad de la
mercancía convenida en la cláusula primera; y “El Comprador” haya cumplido
plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente
instrumento operará automáticamente su terminación.
OCTAVA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas
partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla
sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho
incumplimiento dentro de los 15 días siguientes al aviso, notificación o
requerimiento que la otra parte le haga en el sentido que proceda a reparar el
incumplimiento de que se trate. La parte que ejercite su derecho a la rescisión
deberá de dar aviso a la otra, cumplido que sea el término a que refiere el
párrafo anterior.
NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrán dar
por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de
declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en
quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de
insolvencia.
DÉCIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La
rescisión o terminación de este contrato no afectara de manera alguna a la
validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de
aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por
voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las
partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del
contrato el cumplimiento de estas obligaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- Cesión de
Derechos y Obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o
parcialmente los derechos ni las obligaciones derivados de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Límite de la responsabilidad
contractual. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en
suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato los cuales
podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de
la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta
cláusula.
DÉCIMA TERCERA.- Legislación
aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente
previsto, este contrato se regirá por las leyes vigentes en la República de
Colombia, particularmente lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas
sobre los Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías y en su
defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidos por estas.
DÉCIMA CUARTA.- Arbitraje. El Congreso de Colombia
expidió la Ley 315 de 1996, por la cual se regula el arbitraje internacional y
se dictan otras disposiciones. El presente contrato se regirá por la versión
redactada en idioma español.
Se firma este contrato en la ciudad de Bogotá a los 22 días del
mes de Mayo de 2012.
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Frutexcol
S.A.S Walmart Canadá Corp.
Paola
Aleyda Cepeda Cárdenas David Smith Brown
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Saludos crema