MODELO DE CONTRATO
COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Conste el presente documento que celebran de parte de la
firma Arroz del Su S.A.C. constituida en la República de España
con sede en Paseo
la castellana 220, representada por su Director Gerente Sr. Iván
Talledo, a quién en adelante se le denominará EL IMPORTADOR
y de la otra parte la empresa Arroz del Sur S.A.C. constituida en
la República
del Perú inscrita en los registros públicos con la ficha partida
de registros públicos N° 00039158, con sede en Mz D Lote 15 Valles de
Camaná, representada por su Director Gerente Sr. Carlos Hurtado,
a quién en adelante se le denominará
EL EXPORTADOR. En los términos y condiciones siguientes. Además en
presencia del Sr. Juan Carlos Romero, de nacionalidad Paraguaya
, funcionario de la Asociación
Latinoamericana de Nacionales – ALADI que
actúa como testigo de la transacción de compraventa internacional.
Cláusula 1° Del
objeto del contrato:: la compra por parte del IMPORTADOR de 1000 sacos de
Arroz Samán.al denominado EXPORTADOR.
Cláusula 2° De la especificación de la mercancía; de
1000 sacos de yute de arroz super extra
de 50 Kgs cada uno de arroz Samán.
Cláusula 3° Del precio y condiciones de venta: el
precio total de la mercancía de acuerdo a los INCOTERMS 2000 en términos CIF es
de US$ 641 200.
Cláusula 4°
De las condiciones de pago: el envío se pagará
con carta de crédito confirmada, irrevocable y a la vista establecida a nuestro favor con una validez
de 60 días..
Cláusula 5° De
los plazos y condiciones de entrega: El plazo de embarque de las mercancías
es de 45 días contados a partir de recibo de la carta de crédito
correspondiente
Cláusula 6° Del
medio de transporte y seguro: El transporte y
seguro de la mercancía enviada correrá por cuenta del EXPORTADOR, la cual se
enviará en el buque de conferencia marítima Altamar y se trabajará con la
empresa de Seguros Pacífico con la cláusula tipo A de la cobertura del seguro
marítimo británico con la
Póliza Individual N° 065/PCIF/0358.
Clausula N° 7 De las
responsabilidades y penalidades el presente contrato que las partes consideran
las siguientes responsabilidades: EL IMPORTADOR asumirá el pago de acuerdo
al OFICIO N° 116 – 2005 / GG – AD de US$ 641 200. Sin embargo si la mercancía no llegará en
las condiciones estipuladas por parte del EXPORTADOR este tendrá que indemnizar a EL
IMPORTADOR con una carga exactamente
igual a la solicitada por la empresa sin necesidad de incrementar el precio
ofrecido con anterioridad.
Por estar asimismo ajustadas y contratadas, firman las
partes del presente contrato, en testimonio de la verdad en tres copias del
igual valor, tenor y forma; así mismo declaran
voluntariamente que el presente contrato se ajustará a la Convención de
las Naciones Unidas referido a la Compraventa Internacional
de Mercancías en la ciudad de Asunción – Paraguay a los veintiocho días del
mes de marzo de 2005 en presencia de los testigos abajo firmantes.
................................... ....................................
EL IMPORTADOR EL
EXPORTADOR
......................................
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Tu opinión importa !!!!!!!!!
Saludos crema