jueves, 5 de junio de 2014

Contrato de Compra-Venta Internacional


 

 

MODELO DE CONTRATO COMPRAVENTA INTERNACIONAL

 
Conste el presente documento que celebran de parte de la firma Arroz del Su S.A.C. constituida en la República de España  con sede en Paseo la castellana 220, representada por su Director Gerente Sr. Iván Talledo, a quién en adelante se le denominará EL IMPORTADOR y de la otra parte la empresa Arroz del Sur S.A.C. constituida en la República del Perú inscrita en los registros públicos con la ficha partida de registros públicos N° 00039158,  con sede en Mz D Lote 15 Valles de Camaná, representada por su Director Gerente Sr. Carlos Hurtado,  a quién en adelante se le denominará EL EXPORTADOR. En los términos y condiciones siguientes. Además en presencia del Sr. Juan Carlos Romero, de nacionalidad Paraguaya , funcionario de la Asociación Latinoamericana de Nacionales – ALADI que actúa como testigo de la transacción de compraventa internacional.
 
Cláusula 1°  Del objeto del contrato:: la compra por parte del IMPORTADOR de 1000 sacos de Arroz  Samán.al denominado EXPORTADOR.
Cláusula 2° De la especificación de la mercancía; de 1000 sacos  de yute de arroz super extra de 50 Kgs cada uno de arroz Samán.
Cláusula 3° Del precio y condiciones de venta: el precio total de la mercancía de acuerdo a los INCOTERMS 2000 en términos CIF es de  US$ 641 200.
Cláusula 4° De las condiciones de pago:  el envío se pagará con carta de crédito confirmada, irrevocable y a la vista  establecida a nuestro favor con una validez de 60 días..
Cláusula 5° De los plazos y condiciones de entrega: El plazo de embarque de las mercancías es de 45 días contados a partir de recibo de la carta de crédito correspondiente

Cláusula 6° Del medio de transporte y seguro:  El transporte y seguro de la mercancía enviada correrá por cuenta del EXPORTADOR, la cual se enviará en el buque de conferencia marítima Altamar y se trabajará con la empresa de Seguros Pacífico con la cláusula tipo A de la cobertura del seguro marítimo británico con la Póliza Individual N° 065/PCIF/0358.    
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    
Clausula N° 7 De las responsabilidades y penalidades el presente contrato que las partes consideran las siguientes responsabilidades: EL IMPORTADOR asumirá el pago de acuerdo al  OFICIO N° 116 – 2005 / GG – AD de US$ 641 200. Sin embargo si la mercancía no llegará en las condiciones estipuladas por parte del EXPORTADOR  este tendrá que indemnizar a EL IMPORTADOR  con una carga exactamente igual a la solicitada por la empresa sin necesidad de incrementar el precio ofrecido con anterioridad.

Por estar asimismo ajustadas y contratadas, firman las partes del presente contrato, en testimonio de la verdad en tres copias del igual valor, tenor y forma; así mismo declaran  voluntariamente que el presente contrato se ajustará a la Convención de las Naciones Unidas referido a la Compraventa Internacional de Mercancías en la ciudad de Asunción – Paraguay a los veintiocho días del mes de marzo de 2005 en presencia de los testigos abajo firmantes.


 
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   EL IMPORTADOR                                                            EL EXPORTADOR

 
 

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                                                    TESTIGO

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