CONTRATO DE
COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Conste por el presente documento el contrato de
compraventa internacional de mercaderías que suscriben de una parte:
……………………………………., empresa constituida bajo las leyes de la República ………………..,
debidamente representada por su ……………………., con Documento de Identidad N°
…………………., domiciliado en su Oficina principal ubicado en ……………………………, a quien
en adelante se denominará EL VENDEDOR y,
de otra parte …………….. S.A., inscrito en la Partida N° ………………. Del Registro de Personas
Jurídicas de la Zona Registral N° ………………….., debidamente representado por su
Gerente General don ………………………., identificado con DNI N° ………………. Y señalando
domicilio el ubicado en Calle …………….., N° ……….., Urbanización ………….., distrito
de ……………, provincia y departamento de ………………………., República del Perú, a quien
en adelante se denominará EL COMPRADOR, que
acuerdan en los siguientes términos:
GENERALIDADES
CLAUSULA PRIMERA:
1.1.
Las
presentes Condiciones Generales se acuerdan en la medida de ser aplicadas conjuntamente
como parte de un Contrato de Compraventa Internacional entre las dos partes aquí nominadas.
En caso de discrepancia entre las presentes
Condiciones Generales y cualquier otra condición Específica que se acuerde por
las partes en el futuro, prevalecerán las condiciones específicas.
1.2.
Cualquier
situación en relación con este contrato que no haya sido expresa o
implícitamente acordada en su contenido, deberá ser gobernada por:
a)
La
Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de
Productos (Convención de Viena de 1980, en adelante referida como CISG, por sus
siglas en Ingles ) y,
b)
En
aquellas situaciones no cubiertas por la CISG, se tomará como referencia la ley
del País donde el Vendedor tiene su lugar usual de negocios.
1.3.
Cualquier
referencia que se haga a términos del comercio (Como FOB, CIF, EXW, FCA, etc.)
estará entendida en relación con los llamados Incoterms, publicados por la
Cámara de Comercio Internacional.
1.4.
Cualquier
referencia que se haga a la publicación de la Cámara de Comercio Internacional,
se entenderá como hecha a su versión actual al momento de la conclusión del
contrato.
1.5.
Ninguna
modificación hecha a este contrato se considerará valida sin el acuerdo por
escrito entre las Partes.
CARACTERÍSTICAS DE
LOS PRODUCTOS
CLAUSULA SEGUNDA:
2.1.
Es
acordado por las Partes que EL VENDEDOR venderá
los siguientes productos: ……………………….. , y
EL COMPRADOR pagará el precio de dichos productos de conformidad con el
articulo ………………………
2.2.
También
es acordado que cualquier información relativa a los productos descritos
anteriormente referente al uso, peso, dimensiones, ilustraciones, no tendrán
efectos como parte del contrato a menos que esté debidamente mencionado en el
contrato.
PLAZO DE ENTREGA
CLAUSULA TERECERA:
EL VENDEDOR se compromete a realizar la entrega
de periodo de …………….. días luego de recibidas las ordenes de compra debidamente
firmadas por el comprador.
PRECIO
CLAUSULA CUARTA:
Las
Partes acuerdan el precio de ………………….. por el envío de los productos de
conformidad con la carta oferta recibida por el comprador en …………………. (fecha).
A menos que se mencione de otra forma por
escrito, los precios no incluyen impuestos, aranceles, costos de transporte o
cualquier otro impuesto.
El precio ofrecido con mayor frecuencia es
sobre la base del Incoterms FOB (“Free on Board”) si el envío se hará por vía
marítima, o FCA (“Free Carrier”, transportación principal sin pagar) si se hará
con otra modalidad de transporte.
CONDICIONES DE PAGO
CLAUSULA QUINTA:
Las
Partes han acordado que el pago del precio o de cualquier otra suma
adecuada por EL COMPRADOR a El
VENDEDOR deberá realizarse por pago adelantado equivalente al
CINCUENTA PORCIENTO (50 %) de la cantidad debitada precio al embarque de los
productos, y el restante CINCUENTA PORCIENTO (50 %) después de 15 días de
recibidos los productos por parte del comprador.
Las cantidades adeudadas serán acreditadas,
salvo otra condición acordada, por medio de transferencia electrónica a la
cuenta del Banco del Vendedor en su país
de origen, y EL COMPRADOR considerara haber cumplido con sus obligaciones de pago
cuando las sumas adecuadas hayan sido recibidas por el Banco de EL VENDEDOR y este tenga acceso inmediato a dichos fondos.
INTERES EN CASO DE
PAGO RETRASADO
CLAUSULA SEXTA:
Si una de las Partes no paga las sumas de
dinero en la fecha acordada, la otra Parte tendrá derecho a intereses sobre la
suma por el tiempo que debió ocurrir el pago y el tiempo en que efectivamente
se pague, equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) por cada día de retraso, hasta un
máximo por cargo de retraso de QUINCE
PORCIENTO (15 %) del total de este contrato.
RETENCION DE
DOCUMENTOS
CLAUSULA SEPTIMA:
Las Partes han acordado que los productos
deberán mantenerse como propiedad de EL
VENDEDOR hasta que se haya completado el pago del precio por parte de EL COMPRADOR.
TERMINO CONTRACTUAL
DE ENTREGA
CLAUSULA OCTAVA:
Las partes deberán incluir el tipo de INCOTERMS acordado.
Señalando con detalle
algunos aspectos que se deba dejar claro, o que decida enfatizar.
Por ejemplo, si se
opta por las condiciones de entrega en la fabrica, EXW, es conveniente aclarar
que el costo y la responsabilidad de cargar la mercancía al vehículo,
corresponde al comprador.
Hay que recordar que
una operación adicional, involucra no solo costos, como el pago a cargadores,
si no también conlleva un riesgo intrínseco en caso de daño de la mercadería
durante el proceso de carga.
Aunque las condiciones
de INCOTERMS son claras, es recomendable discutir y aclarar estos detalles, ya
que puede haber desconocimiento de una de las partes.
RETRASO DE ENVIOS
CLAUSULA NOVENA:
EL COMPRADOR tendrá derecho a reclamar a EL VENDEDOR el pago de daños
equivalente al 0,5 % del precio de los productos por cada semana de retraso, a
menos que se comuniquen las causas de fuerza mayor por parte del EL VENDEDOR a EL COMPRADOR.
INCONFORMIDAD CON
LOS PRODUCTOS
CLAUSULA DECIMA:
EL COMPRADOR examinará los productos tan pronto como le sea posible luego de llegados
a su destino y deberá notificar por
escrito a EL VENDEDOR cualquier
inconformidad con los productos dentro de 15 días desde la fecha en que EL COMPRADOR descubra dicha
inconformidad y deberá probar a EL
VENDEDOR que dicha inconformidad con los productos es la sola
responsabilidad de EL VENDEDOR.
En cualquier caso, EL COMPRADOR no recibirá ninguna compensación por dicha
inconformidad, si falla en comunicar al
EL VENDEDOR dicha situación dentro de los 45 días contados desde el día de
llegada de los productos al destino acordado.
Los productos se recibirán de conformidad con
el Contrato a pesar de discrepancias menores que sean usuales en el comercio
del producto en particular.
Si dicha inconformidad es notificada por EL COMPRADOR, EL VENDEDOR deberá tener
las siguientes opciones:
a).
Reemplazar los productos por productos sin daños, sin ningún costo
adicional para el comparador; o.
b). Reintegrar a EL COMPRADOR el precio pagado por los productos sujetos a
inconformidad.
COOPERACIÓN ENTRE
LAS PARTES
CLAUSULA DECIMO
PRIMERA:
EL COMPRADOR deberá informar inmediatamente a EL VENDEDOR de cualquier reclamo
realizado contra EL COMPRADOR de
parte de los clientes o de terceras partes en relación con los productos
enviados o sobre los derechos de propiedad intelectual relacionado con estos.
EL VENDEDOR deberá informar inmediatamente a EL COMPRADOR de cualquier reclamo que
pueda involucrar la responsabilidad de los productos por parte de EL COMPRADOR.
CASO FORTUITO DE
FUERZA MAYOR
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA:
No se aplicará ningún cargo por terminación ni
a EL VENDEDOR ni a EL COMPRADOR, ni tampoco ninguna de
las partes será responsable, si el presente acuerdo se ve forzado a cancelarse
debido a circunstancias que razonablemente se consideren fuera de control de
una de las partes.
La parte afectada por tales circunstancias
deberá notificar inmediatamente a la otra parte.
RESOLUCIÓN DE
CONTROVERCIAS
CLAUSULA DECIMO
TERCERA:
A menos que se estipule de otra forma por
escrito, todas las disputas surgidas en conexión con el presente contrato
deberá ser finalmente resueltas por la ley de ……………………….. y serán competencia
exclusiva de la jurisdicción de las cortes de ………………………., a las cuales las
partes por este medio nominan excepto que una parte deseara buscar un
procedimiento arbitral en concordancia con las reglas de arbitraje de …………………
por uno o más árbitros nombrados de conformidad con dichas reglas.
ENCABEZADOS
CLAUSULA DECIMO
CUARTA:
Los
encabezados que contiene este acuerdo se usan solamente como referencia
y no deberán afectar la interpretación del mismo.
NOTIFICACIONES
CLAUSULA DECIMO
QUINTA:
Todas las notificaciones realizadas en base al
presente acuerdo deberán constar por escrito y ser debidamente entregadas por
correo certificado, con acuse de recibo, a la dirección de la otra parte mencionada
anteriormente o a cualquier otra dirección que la parte haya, de igual forma,
designado por escrito a la otra parte.
ACUERDO INTEGRAL
CLAUSULA DECIMO SEXTA:
Este acuerdo constituye el entendimiento
integral entre las partes.
No deberá realizarse cambios o modificaciones
de cualquiera de los términos de este contrato a menos que sea modificado por
escrito y firmado por ambas Partes.
En señal de conformidad con todos los acuerdos
pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la
ciudad de ……………, a los ……. Días del mes de ………. 2012.
………………………………… …………………………………………
EL VENDEDOR
EL COMPRADOR
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Saludos crema